Opinión

Simpleza judicial alemana y la inacción de nuestro gobierno

TRIBUNA

Juan José Laborda | Jueves 19 de abril de 2018

Araceli Mangas es una reputada catedrática de Derecho Internacional que acaba de publicar, para el Real Instituto Elcano, un trabajo sobre la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein, sobre Carles Puigdemont, que creo importante que mis lectores lo conozcan:

“Posiblemente la solicitud de ODE (Orden de Detención y Entrega) del magistrado Llarena no sea del nivel y rigor esperable, no esté bien argumentado o sea dispersa ni se centre en el propósito finalista de los hechos y delitos imputados, cual fue la ruptura del orden constitucional y de la unidad nacional e integridad territorial y, por el contrario, lamentablemente demasiado centrado en la celebración del referéndum del 1 de octubre…

No fue lo más grave la violencia física en la celebración del referéndum ni en varios asaltos, sino la violencia institucional ejercida desde las dos instituciones más importantes del sistema autonómico, desde el Parlamento catalán y su gobierno. La violencia institucional se ha desplegado hace tiempo en un tracto sucesivo inspirada, promovida y sostenida por las personas que presidían y formaban el gobierno catalán y también por quien presidía el parlamento catalán y la mesa que aprobaba órdenes del día de contenido ilegal y los ejecutaba.

Ha habido coacción institucional y esta fue muy evidente desde el 23 de enero de 2013 cuando se aprobó la Declaración del parlamento catalán proclamando su carácter de sujeto soberano y el primer referéndum de noviembre de 2014. Una nueva propuesta de Declaración el 27 de octubre de 2015, aprobada el 9 de noviembre, proclama de desobediencia general al sistema constitucional con un calendario inexorable para la aprobación de las dos leyes que articulaban la derogación de facto del Estatuto de Cataluña y la desvinculación con el Estado.

Aquel calendario o proyecto se consumó en ruptura del orden constitucional con la desobediencia proclamada y practicada frente a las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional y la aprobación de la ley de transitoriedad jurídica en septiembre de 2017 que otorgaba todos los poderes en el territorio de Cataluña, los tres poderes incluido el judicial, en una sola persona, el presidente de la nueva república proclamada por Carles Puigdemont y votada por el Parlamento catalán.”

Escribí, como tantos otros, que el Gobierno no hacía nada. De esto escribe Araceli Mangas, y a continuación, nos expone otra deficiencia, en este caso, de nuestras leyes:

“La otra opción para evitar en el futuro esa humillante dependencia de sistemas penales extranjeros para enjuiciar hechos delictivos de nuestra competencia soberana y evitar absoluciones o condenas distintas por los mismos presuntos delitos es que España se una al club de los Estados civilizados de nuestro entorno (Francia, Alemania, Bélgica, Italia, el Reino Unido…) que juzgan legalmente en rebeldía. En efecto, allí se juzga, con todas las garantías, al acusado en rebeldía (absentia) y cuando haya la oportunidad se ejecuta la pena privativa de libertad (y otras se ejecutan inmediatamente como la inhabilitación o las de reparación económica sobre los bienes del convicto). Pero en España no hemos superado complejos históricos y nos gusta dar lecciones a los demás Estados. Si tuviéramos previsto esta opción legal de los sistemas judiciales más serios de Europa, no habríamos tenido los vapuleos y disgustos pasados. Tras ser juzgado y condenados en España por la totalidad de los delitos, habríamos activado la euroorden para la ejecución de la pena privativa de libertad, tal como se prevé en caso de condenados en ausencia.

¿Alemania hubiera permitido sin recurrir a la coerción constitucional las sucesivas convocatorias de un parlamento regional y de su gobierno para aprobar una Declaración en la que se proclamase la soberanía de la región, la desobediencia expresa al Tribunal constitucional alemán….y para proclamar previa votación un nuevo Estado independiente?

Es lo que debió hacer el Gobierno de España en 2013 con la primera Declaración, o en 2014 al convocar el primer referéndum, o en 2015 al retomar la hoja de ruta, o el 6-7 de septiembre de 2017 al acordar convocar el segundo referéndum y aprobar a Ley de Transitoriedad jurídica que abolía el Estatuto de Cataluña al margen de su procedimiento de revisión, la división de poderes y derogaba la Constitución en Cataluña.

La obligación de los poderes públicos es prevenir e impedir la comisión de delitos. La represión penal es el último eslabón, cuando toda la diligencia debida previa fracasó. Si la acción política de coerción constitucional no existió hasta bien consumado el proceso independentista, el eslabón judicial es imparable en un Estado democrático y de Derecho como es España. A sabiendas de que la acción judicial solo encara el delito y no la raíz del contexto que permitió a las instituciones autonómicas catalanas sublevarse contra la Constitución y la unidad nacional de España.”