El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la puesta en libertad de los presos preventivos del procés Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El tribunal no detecta modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor acordó la prisión preventiva y rechaza también sustituir la prisión por otras medidas alternativas menos gravosas.
En su escrito el tribunal explica que como órgano de enjuiciamiento no ha tomado contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción, ni ha intervenido en la resolución de los recursos cuya competencia ha recaído en la Sala de Recursos y por tanto, el cese de la medida de prisión acordada por el juez instructor exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esa medida.
La defensa de Carme Forcadell solicitaba la libertad basándose, entre otros argumentos, en el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión. Si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del expresidente del Govern, en mayor medida, según Forcadell, debía aplicarse a la presidenta del Parlament en tanto que al no ser miembro del Govern no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalidad de Cataluña, en tanto que no tenía “dominio del acto”.
Sobre esta cuestión la Sala recuerda que como órgano de enjuiciamiento ha mantenido una visible distancia sobre la tipicidad indiciaria de los hechos analizados por el juez instructor y la Sala de Apelación y por tanto, pedir ahora un pronunciamiento sobre la participación de Forcadell en los hechos o analizar si tenía o no “el dominio del acto” supondría, según el tribunal, “una invitación a que precipitemos un criterio sobre la tipicidad de los hechos y su autoría sin contar con el más mínimo elemento de juicio para ello”.
El tribunal considera procedente mantener la prisión preventiva y se apoya en la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento así como la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados. “Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga”, expone el auto.
La Sala rechaza también la propuesta de los procesados de aplicar medidas cautelares menos gravosas como las comparecencias apud acta, control policial, prisión domiciliaria o utilización de dispositivos de rastreo telemático.
Ninguna de esas fórmulas alternativas, "alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral"
"La pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla"; en relación con las firmas diarias, el tribunal concluye que "pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga".