Opinión

Exégesis de una sentencia

Jueves 24 de julio de 2008
Recientemente se ha conocido la sentencia del TEDH -Tribunal Europeo de Derechos Humanos- de cuyo tenor se desprendía que el ex magistrado Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial. Fue en 1999, cuando el TS -Tribunal Supremo- lo condenó por prevaricación en el caso Sogecable. De acuerdo con esta resolución, el estado español deberá indemnizar a Gómez de Liaño con 5.000 euros en concepto de “daños morales”, estimando que se conculcó su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente. Hasta aquí, los hechos.

Ocurre que, en materia de derecho, un mismo escrito puede ser susceptible de diversas interpretaciones, y todas divergentes. Por eso es conveniente hilar muy fino cuando se habla de resoluciones judiciales. Es frecuente leer o escuchar errores de concepto tales como confundir “auto” con “sentencia”, “juez de Primera Instancia” con “juez de instrucción”, “magistrado” con “juez”, y así un largo etcétera. Por ello, no extraña la interpretación torticera que determinados medios hacen de una sentencia, según ésta se adecue o no a sus intereses editoriales. Así, conviene precisar que, si bien Estrasburgo da por sentado que hubo concurrencia de causas objetivas tendentes a estimar las pretensiones de Gómez de Liaño, no es menos cierto que el mismo tribunal deja bien claro que el único magistrado sobre el que no existía duda de imparcialidad es Enrique Bacigalupo. Utilizando un símil deportivo, el hecho de que en una persona confluyan las circunstancias objetivas para ser un buen futbolista no significa necesariamente que esa persona lo acabe siendo. Y es que las circunstancias subjetivas también cuentan. Como en este caso, aunque por omisión; simplemente, no se dieron. La correcta exégesis de una resolución judicial ha de hacerse en su conjunto, tomando en cuenta la totalidad de sus antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y no extrayendo los que más convengan de cara a esbozar una opinión concreta.

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