Sociedad

La Audiencia Nacional desestima la demanda de CCOO y UGT contra el sector de la Dependencia

Dependencia. (Foto: JC).

AESTE, FED y LARES

EL IMPARCIAL | Viernes 05 de abril de 2019

Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Federación de sanidad y servicios sociosanitarios de CCOO y por la Federación de empleadas y empleados de los servicios públicos de la UGT, contra las patronales del sector de atención a la dependencia AESTE, FED y LARES Madrid. La defensa del sector empresarial fue liderada por AESTE, y llevada a cabo por el socio-director del Bufete Vallbé Abogados Francisco Carretero Palomares.

En la demanda, CCOO y UGT solicitaban que en cualquier convenio colectivo de ámbito territorial inferior (autonómico, provincial,…) que fuese decayendo y que por aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiese aplicarse el Convenio Marco Estatal, los trabajadores afectados debían continuar manteniendo las condiciones del convenio inferior decaído que fuesen superiores a las del Convenio Marco Estatal.

En la propia sentencia se hace constar la petición de los sindicatos de que se considerase como “garantía ad personam” todas aquellas condiciones superiores a las previstas en el convenio de aplicación, con independencia de que éstas vinieran reconocidas en un convenio anterior o se disfrutasen a consecuencia de una condición más beneficiosa de efectos individuales o colectivos. El representante de AESTE se opuso a dicha interpretación y comenzó con su defensa indicando que sólo podían considerarse como “garantía ad personam” aquellas mejoras que se vinieran disfrutando por fuente distinta de convenio colectivo.

Para el abogado Francisco Carretero: “La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acoge la tesis defendida por AESTE y desestima la demanda, argumentando que la interpretación propuesta por los sindicatos no de adecúa ni a la literalidad del precepto concreto analizado (artículo 11), ni a la sistemática del propio Convenio, y además reafirma los siguientes
conceptos:

1.- Que la doctrina de la “contractualización de las condiciones de trabajo” no opera cuando existe un convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso deberá estarse a lo regulado en dicha norma, tal y como ya ha interpretado de forma reiterada la Sala Social del Tribunal Supremo. “Por ello en un caso como el presente, las condiciones del anterior convenio no pueden ser consideradas como condiciones contractualizadas”.

2.- Que la interpretación que proponen los sindicatos implicaría una situación de “espigueo” de normas que implicaría comparar la regulación previa con la actual, condición por condición, y que también debe rechazarse”.

En palabras del secretario general de AESTE, Jesús Cubero, “la relevancia de esta Sentencia estriba en que la misma afecta cualquier otro convenio autonómico o provincial que decaiga por finalizar su período de ultraactividad sin que se llegue a un acuerdo”.

Cubero manifiesta que “continuaremos con nuestra labor de defender los intereses del sector de atención a la dependencia, fomentando unas mejores condiciones laborales para los trabajadores y trabajadoras del sector. La Sentencia de la Audiencia Nacional servirá como referente para todo el sector, al tiempo que se convierte en una importantísima fuente de jurisprudencia para todo el sector empresarial español”.

Hay que recordar que AESTE es la asociación patronal que agrupa a los grandes operadores privados de servicios residenciales, teleasistencia y de ayuda a domicilio de nuestro país. Cuenta con un volumen agregado de 380 Residencias y 45.000 plazas residenciales, 160 Centros de Día y 8.000 plazas de Centro de Día, 42.000 usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio y 50.000 usuarios del servicio de Teleasistencia.

Las 8 empresas que en la actualidad forman parte de AESTE (Amavir, Ballesol, Caser Residencial, Eulen Sociosanitarios, DomusVi, Ilunion Sociosanitario, Orpea Ibérica y Sanitas Mayores) cuentan con un volumen de 42.000 trabajadores y una facturación anual de 1.300 millones de euros, lo que supone más del 25 % de la facturación del sector, y un porcentaje superior al 15 % de las plazas residenciales privadas en España.

TEMAS RELACIONADOS: