Sociedad

El drama de los entierros: sin velatorios y sólo tres familiares en la inhumación o cremación

(Foto: Efe).

CORONAVIRUS

Efe | Lunes 30 de marzo de 2020

El Ministerio de Sanidad prohíbe desde este lunes los velatorios de todo tipo y cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres y restringe a un máximo de tres familiares o allegados la comitiva en entierros o cremaciones para limitar el contagio del coronavirus.

Así figura en una orden del 29 de marzo por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se aplicará a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.

Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

En el caso de fallecidos por Covid-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver. La orden establece, además, que se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.

Restringido a un máximo de tres familiares o allegados del fallecido la ceremonia de enterramiento


La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegado, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

En cuanto a la contratación de servicios funerarios, Sanidad dispone que durante el periodo de vigencia del estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

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