Opinión

Una nueva teoría de los derechos sociales

AL PASO

Juan José Solozábal | Martes 09 de junio de 2020

Decía Jacques Chevalier, el historiador francés de las ideas, que cada autor tiene su secreto que el buen lector debía averiguar. No logro identificar el de Not enough: Human rights in an Unequal word (La insuficiencia de los derechos humanos en un mundo desigual) de Samuel Moyn, ni siquiera soy capaz de hallar el hilo conductor del libro, aunque quizás sí su propósito, a saber, subrayar la importancia de los derechos sociales, si se orientan no ya a limitar el poder del Estado sino a utilizar la potencia de éste para fomentar la igualdad económica. Seguramente los problemas del lector cuando se enfrenta con este libro, al que llego, como puede suponerse, mediando la recomendación de la NYRB( Numero de 5 de Diciembre de 2019), tienen que ver ante todo con su complejidad, derivada de las diferentes perspectivas disciplinares que utiliza el autor, filosofía del derecho, economía, derecho constitucional, así como de los planos en los que se mueve la investigación, sea estatal o internacional, pues fácilmente se pasa del escenario del estado del bienestar al de la actitud ante los derechos humanos de las Naciones Unidas o el Banco Mundial o la Organización Mundial del Comercio.

Se trata de un libro sobre los derechos sociales, pero no desde la óptica que acostumbramos a frecuentar, que destaca sus credenciales como derechos débiles o principios antes que derechos, en la medida que no son accionables inmediatamente, pues su exigencia jurisdiccional requiere de la mediación del legislador que concreta las pretensiones en que consisten, dependiendo, además, en su realización de la disposición de medios públicos. De otro lado desde la perspectiva del genuino estado de derecho hay que asumir el riesgo de protagonismo político del juez de este tipo de derechos que conlleva la injerencia jurisdiccional en la redistribución social. Claro que algunos autores como Habermas han señalado la imprescindibilidad de los mismos en razón de su mayor relación con la dignidad de la persona, que impide, como puede pasar con los derechos políticos, que sean negados a los extranjeros, o que existan casos, como sucede con los llamados amparos estructurales, en los que la actuación judicial en la afirmación efectiva de los derechos, principalmente los sociales, pero no sólo, sea inevitable.

Este libro renuncia a esta visión de los derechos sociales y los considera exclusivamente desde un punto de vista político, relacionándolos con las políticas públicas que se van afirmando en las distintas etapas históricas, dejando testimonio del argumentario ideológico que las justifica o que, en cualquier caso, resulta útil para su explicación. Los marcos históricos de los derechos sociales que se seleccionan son los del Estado jacobino de la Declaración de la Constitución de 1783, el propio de los Estados del bienestar de la postguerra, con los precedentes de la política social de Bismarck y el New Deal de Rooswelt, el clima de la Declaración de Naciones Unidas de 1948; y el neoliberalismo correspondiente a la política de los derechos humanos que se generaliza, especialmente en America, como ideología predominante tras la caída del comunismo en el Este de Europa.

Lo que Moyn constata es la debilidad de los derechos sociales en el discurso de los derechos humanos, siempre tras los derechos políticos, siendo así que como derechos de segunda generación, y en virtud del esquema diacrónico asumido de los mismos, deberían considerarse superiores por llegar en un momento posterior de desarrollo. De otro lado los derechos sociales no se despliegan en toda su potencialidad, pues buscan asegurar, tanto cuando hablamos del plano nacional como del plano internacional, antes la suficiencia, de modo por ejemplo que se correspondan con las necesidades elementales de trabajo, vivienda, salud y educación, que la igualdad o la lucha contra la desigualdad, aspirando más bien a establecer un suelo de protección respecto de las necesidades básicas materiales que un techo frente a la desigualdad.

Moyn confirma el fracaso de los derechos sociales desde luego en la etapa del liberalismo, preteridos por los derechos políticos, lo que daba la razón a Marx cuando subrayaba el carácter superestructural de estos, acompañantes ideológicos del capitalismo; pero también su inanidad ya en nuestros días, pues no se recogen ni en la Declaración de Derechos de la ONU ni en la Convención Europea. Sí lo serán en la Carta, lo que no quiere decir que no hubiese reconocimiento jurisprudencial de los mismos en virtud de una adecuada interpretación amplia de algunos derechos básicos de libertad o de algunos principios de la Declaración europea. Los derechos sociales tampoco resultarán de utilidad en el combate frente al fundamentalismo liberal del postcomunismo, que ciertamente no quedó consagrado, pero que tampoco se impugnó. En realidad fungieron como meros acompañantes del fundamentalismo del mercado, pues “no tenían nada que decir sobre la desigualdad material”.

La cobertura teórica de los derechos sociales es objeto de atención en el seguimiento de la problemática de las políticas públicas en que se ambientan, y que Moyn observa con particular agudeza en variadas ocasiones, así cuando se ocupa de la obra de filósofos y pensadores sociales como Georges Gurvitch, Gunnar Myrdal, John Rawls, Peter Singer, y Amartya Sen, o politólogos como Charles Merriam, que estuvo en la oficina de planeamiento de los Recursos Nacionales de Roosevelt o el teórico Charles Beitz, que asumió que las relaciones internacionales, además de obedecer a consideraciones de poder y diplomacia, debían plantearse cuestiones de justicia distributiva.

Si los derechos sociales no se han impuesto a los demás derechos humanos ni han ocupado el centro de la política publica en el plano internacional o el nacional, ello no se debe, cree Moyn, a lo que podríamos considerar sus rasgos esenciales o derivados de su propia naturaleza, que se manifestarían, como veíamos antes, en las deficiencias institucionales tocantes a su organización y protección, señaladamente su nula, o casi, justiciablidad. El problema de los derechos sociales lo constituye, más bien, su entendimiento equivocado como pretensiones de satisfacción de mínimas necesidades vitales y no como aspiraciones a superar las desigualdades. “Precisamente porque la revolución de los derechos humanos se ha centrado tanto, intencionadamente, en los abusos de poder de los estados y, como mucho, se ha ofrecido como garantía de suficiencia mínima de las necesidades de los individuos, no ha presentado frente alguno, en realidad ni se ha percibido de la cuestión, ante el descuido del neoliberalismo de la desigualdad siempre creciente por doquier.”