Opinión

Familias numerosas I

TRIBUNA

Ernesto Jaureguizar Monereo | Viernes 10 de julio de 2020

“Buscad el reino de Dios y su Justicia y todo lo demás se os dará por añadidura”

I ANTECEDENTES: Dos son los antecedentes básicos en esta materia:

a) En primer lugar: La Ley 18.7.1938, de Jefatura del Estado que estableció el subsidio familiar en función del número de hijos.

El Decreto 20.10.1938 establecía en su art.26 que la cuota normal se fijaba en el 6% del sueldo.

Sin embargo la ayuda por hijos debe ser universal tanto para el funcionario, con cargo al presupuesto, como para el laboral, con cargo a beneficios (descontable de la Base del Impuesto de Sociedades), tanto para el Ordenanza como para el Director General (¡Oh es que los directores generales tienen también hijos!), una ayuda igual por hijo. La ayuda debe ir referida al Salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) que se fija anualmente por el Ministerio de Trabajo (633 euros para 2010).

b) En segundo lugar la Ley de familias numerosas, Ley 19.06.1971, de Jefatura del Estado, hoy cercenada olvidada y en desuso, sólo se aplica para el descuento en el pago de tasas universitarias y en transporte público interurbano por ferrocarril (RENFE / Adif). Es el 20% equivalente al billete de ida y vuelta.

¡Como si los padres de familia sólo tuviéramos gastos de universidad¡

c) Legislación vigente: El RD 6/1999, de 8 de enero, amplió el ámbito de familia numerosa a la de tres hijos o aquella que teniendo dos, uno sea minusválido o incapacitado.

2.- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, Familias numerosas.

La natalidad sin embargo es básica, se trata de una política de Estado. Ya que como ha puesto de relieve el presidente de la Asociación de Familias Numerosas, los hijos son el capital humano de una nación, sin el cual no habrá ni fuerza de trabajo, ni soldados para defender la patria, ni cotizantes para pagar las pensiones en un sistema público financiero de reparto -como es el nuestro: publico: los trabajadores en activo pagan a las clases pasivas y no de capitalización (privado como el chileno), en realidad el español es mixto, de reparto- el público-, de capitalización- el privado-Mutualidades, fondos de pensiones, etc).

II ACTUALIDAD:

Las prestaciones de ayuda a la familia son:

1) La prestación por nacimiento o adopción de hijo: es una prestación económica de pago único para compensar el gasto por el nacimiento o adopción de hijos.

*Beneficiarios: madre (en el supuesto de fallecimiento de la madre el beneficiario será el padre)

*Cuantía: prestación de pago único 2.500 euros

*Prescripción: el derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años

*Gestión: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante (INSS) (fuente http://seg-social/inss/prestaciones/docs/prestacionesnacimientohijo)

2) Prestación por parto múltiple, tiene por objeto compensar el aumento del gasto que produce en las familias el nacimiento por parto múltiple de 2 o mas hijos.

* requisitos: que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero, el nacido vaya a integrarse en un nucleo familiar con residencia en España.

Esta prestación es universal, nivel contributivo como no contributivo.

* Prescripción: el derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años.

* Gestion: la gestión y el reconocimiento del derecho a la prestación corresponde al INSS, salvo los trabajadores del mar (ISM).

3) Prestación económica por hijo a cargo

* Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor con minusvalía (superior al 65%).

* Beneficiarios (nivel contributivo), que hayan percibido ingresos anuales inferiores a 11.264,01 euros y a 16.953,05 euros si se trata de familias numerosas (art. 182 LGSS)

* Beneficiarios (nivel no contributivo).

Requisitos

1º) residir legalmente en territorio español

*otros beneficiarios: 1) huérfanos de padre o madre menores de 18 años o minusválidos con minusvalía superior al 65% (compatible con la pensión de orfandad).

2) quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres.

*Cuantías: Hijos menores de 5 años: 500 euros anuales

Mayores de 5 y menores de 18 años: 291 euros. anuales, mas un 15% por cada hijo a cargo a partir del 2º.

*los hijos menores de 18 años con minusvalía igual o superior al 33% :1,000 euros anuales por hijo.

*Hijos con 18 o mas años y una minuvalía igual o superior al 65%: 4.076,40 euros

*Hijos con 18 o mas años y una minusvalia igual o superior al 75%: 6.115,20 euros

*Gestión, reconocimiento del derecho: el INSS, CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social). El grado de minusvalía lo determina la comunidad autonoma que corresponda.

4) Prestación no económica por hijos a cargo (prestación de carácter contributivo)

* beneficiarios: todos los trabajadores por “cuenta ajena” tanto del sector privado como de las Administraciones Públicas que estando incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de la seguridad social disfruten de un periodo de excedencia laboral para el cuidado de hijos menores de 3 años con reserva del puesto de trabajo.

* consiste en considerar como periodo de cotización efectiva el primer año del período de la excedencia laboral para el cuidado de hijos.

III LA FAMILIA UN PROYECTO DE FUTURO:

La ayuda a la familia en España es ridícula, insuficiente y prácticamente inexistente.

Si queremos pasar de una tasa de natalidad de 1,21 por mujer en edad fértil a un 2,1 o mayor, al menos para asegurar el mantenimiento de la población, la ayuda a la familia debe ser universal, para todos los españoles o residentes legales en España, del Ordenanza al Director General, ya que los causantes son los hijos, aunque los beneficiarios sean el padre o madre de familia o persona física jurídica que tenga la tutela.

Las prestaciones a la familia podrían ser como sigue:

a) Prestaciones de pago períodico por gastos de mantenimiento de hijos:

La ayuda debe ir referida al SMI porque de lo contrario no se actualizaría e igual para todos y en cuantía digna, por ejemplo:

Siendo causantes los hijos de familia numerosa (3 o más) a partir del primer hijo y hasta los 21 años con prórroga de estudios hasta los 25 siempre que convivan con el padre de familia. Y no tengan ingresos superiores a 8.000 euros/año.

Por ejemplo: supongamos un ordenanza con un sueldo de 931 euros y cuatro hijos; vería incrementado su sueldo en 633 euros. Ese sueldo le permitiría contratar a una empleada de hogar, con lo cual cada familia de 4 hijos indirectamente está creando un empleo y al darse de alta en la Seguridad Social es un afiliado más, es decir que la Seguridad Social recuperaría vía cotizaciones 116,34 de cada 455,122 euros. Pero es que no se puede reducir todo a criterios contables. Se ha fomentado la natalidad, se ha ayudado a la familia, base de la sociedad.

Es hora de ayudar a quien mas lo necesitan: las familias.

Los grupos de presión de empresarios quieren que se rebajen las cotizaciones de la Seguridad Social, pero en las épocas de bonanza económica los beneficios han ido para ellos. Los beneficios deben ir directamente a quienes los producen, los padres y madres de familia trabajadores, a las familias con hijos.

Leo continuamente en la prensa noticias sobre gays y lesbianas - el lobby gay es muy poderoso e influyente- pero no constituyen ni el 0,4 de la población, y las familias numerosas que forman la mayoría silenciosa, que trabaja, educa a la juventud, paga sus impuestos y constituye la base de la sociedad, ¿qué?

Los beneficios de la riqueza creada debe ir a quien la produce, deben ir a favor de los hijos, de la natalidad, que es un bien prioritario mas importante que el beneficio de la sociedades. Al fin y al cabo las cuentas de resultados son sólo anotaciones contables, no personas que somos las que trabajamos en las empresas y en la Administración y a quienes deben ir los beneficios, sobre todo a los que valiente y generosamente hemos tenido hijos.

¡Padres y madres sed valientes! Hagamos nuestro el lema de Juan Pablo II: ”no temáis”.