El denominado Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es uno de los tributos que más dudas genera debido a su naturaleza peculiar. Para más información sobre la plusvalía municipal, entra en Tu proyecto de vida e infórmate sobre todo lo que respecta a este impuesto y sus particularidades.
La plusvalía municipal es un impuesto de los ayuntamientos que, a diferencia de otros, no es obligatorio. La razón reside en las diversas sentencias judiciales que lo han ido regulando al cabo de los años. Así, hasta que el Tribunal Constitucional se pronunció en contra en 2017, este impuesto se aplicaba a cualquier venta, donación o herencia de viviendas de manera automática. Fue el Real Decreto Legislativo 2/2004 el que dio forma y dotó de naturaleza jurídica a este impuesto, que era competencia de los ayuntamientos y entes municipales.
Una de las cuestiones más interesantes es quién debe aportar la cantidad de dinero correspondiente a la plusvalía. En cada caso, el responsable que debe hacerse cargo de la misma es diferente: en la venta de viviendas, es el vendedor; en las donaciones, el beneficiario; y en las herencias, quienes reciben la herencia.
La cantidad que se debe aportar depende del valor catastral de la vivienda en cuestión, el cual se obtiene a través del catastro de la vivienda, y del lapso de tiempo comprendido entre la fecha en la que la se adquirió el inmueble y la venta, donación o herencia del mismo. Así, dependiendo de los años en los que la vivienda ha estado en manos y disponibilidad del anterior propietario, los ayuntamientos aplican el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El 11 de mayo del año 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este tribunal consideró nula la plusvalía municipal en los casos en los que la venta, donación o herencia de la vivienda no supusiese un beneficio para el nuevo propietario.
El 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo daba un giro a la polémica sentencia del TC. Este tribunal dio alas a la Administración para seguir cobrando la plusvalía municipal siempre y cuando el precio de la vivienda que se vende, dona o hereda sea superior al de la compra por parte del anterior dueño. Dicho de otro modo, para que la plusvalía sea válida, debe darse un beneficio o ganancia económica.
El problema reside en que la plusvalía municipal no ha sido regulada por la Administración, ya que son los propios jueces los que están legislando este impuesto. Así, tanto el TS como el TC se han pronunciado al respecto, ya sea para ampliar su inconstitucionalidad o para avalar a la Administración.
A pesar de la laguna legal en la que se encuentra la plusvalía, algunos inmuebles están exentos de este tributo. Así ocurre con la conversión de algunas sociedades a SA, las aportaciones a las sociedades conyugales por parte de los cónyuges o las donaciones en las que intervienen cooperativas. En los demás casos, el impuesto de plusvalía depende en cada situación particular.