Opinión

Derecho Penal y reinserción del delincuente

TRIBUNA

José María Méndez | Viernes 25 de septiembre de 2020

Después del terrorismo y los crímenes contra la vida, el segundo puesto en gravedad en nuestra envilecida sociedad actual debiéramos asignarlo a la violencia de género. Es la expresión que se ha impuesto en el lenguaje corriente. Pero quizá más exacto sería decir atentados contra la dignidad personal de la mujer. Constituyen ante todo una violación del valor Respeto a la persona, pero de hecho están casi siempre unidos al desprecio del Respeto a la naturaleza, de la que forma parte el sexo humano, y más en concreto el femenino.

La violencia de género en sentido estricto serían las mujeres asesinadas. Pero, salvo contadas excepciones, esos asesinatos están vinculados a motivaciones sexuales. En las noticias de estos crímenes aparecen las palabras pareja o expareja. Por tanto, violencia de género en sentido lato equivale en realidad a todos delitos contra la dignidad propia de la mujer.

Una especial relevancia tiene aquí la inferioridad física. Se ha hablado siempre del sexo débil. Efectivamente lo es. Es la legítima defensa de la integridad sexual de la mujer lo que está en juego. Por desgracia, cada vez son más frecuentes las violaciones. Incluso las repugnantes pandillas de matones, que violan sucesivamente a una mujer completamente indefensa.

Así pues, al menos en este tema, el valor Respeto a la persona está inextricablemente unido al valor más bajo y fuerte del Respeto a la naturaleza. Y más en concreto al Respeto al sexo humano, que en nuestra terminología designamos como Genodulia. Y precisando todavía más, al Respeto al sexo femenino.

De suyo, también un hombre puede ser afrentado en su dignidad personal como varón. Pero desgraciadamente, en la inmensa mayoría de los casos, de trata de mujeres a las que se ofende doblemente, como personas en general y después como seres débiles de manera específica. Son dos valores los que se conculcan con el mismo acto.

Hablar de atentados contra la dignidad personal de la mujer, en vez de violencia de género, tiene el inconveniente de ser una expresión más larga y alambicada. Pero es la manera de hablar obligada por el tratamiento jurídico que intentamos dar a esta cuestión. Después de la legítima defensa de la vida, objeto de mi artículo anterior (¿Abolir la pena de muerte? El Imparcial 17/09/20), la pregunta ahora pertinente es ¿dónde está la legitima defensa de la dignidad personal de la mujer? ¿Quién se encarga de protegerla frente a la prepotencia de los machos?

Antes de entrar en materia, notemos que en la legítima defensa de la vida estamos ante un conflicto entre los dos subvalores del Respeto a la vida. Ahora, en cambio, no hay conflicto entre dos valores, sino la violación conjunta de dos valores en una sola acción.

Para empezar, cabe afirmar lo siguiente. La titular del derecho a ser respetada, como persona y además como mujer débil, es la propia mujer. Lo mismo que el titular del derecho a ser respetado como persona viviente es cualquier ser humano, hombre o mujer que sea. El enfoque jurídico es el mismo en ambos temas. Lo mismo que del conflicto entre los dos subvalores del Respeto a la vida se deriva el derecho a la legítima defensa de la vida, de los dos valores conjuntados Respeto al sexo femenino y Respeto a la persona se deriva, también de modo directo e inmediato, el derecho a la legítima defensa de la dignidad personal de la mujer.

Siguiendo el mismo razonamiento del artículo anterior, todas las mujeres delegan tácitamente el ejercicio de su derecho a castigar a los violadores en los jueces y policías encargados de velar por la seguridad de los ciudadanos en general, y del sexo débil en particular. Y sin pasar por el Estado. Este vuelve a ser visto únicamente como un simple intermediario, encargado de garantizar que la delegación del ejercicio de un derecho subjetivo tenga lugar de hecho.

Ciertamente el llamado feminismo, que no admite la inferioridad física de la mujer, encontrará inaceptable este planteamiento. Pero respetar la naturaleza, que ahora esta tan de moda bajo la etiqueta ecología, obliga a admitir la realidad como es. Para justificar ética y jurídicamente la legitima defensa de la dignidad de la mujer, hay que ser realistas. Admitir que la violencia de género es una triste realidad que aumenta año tras año.

No aumentaría, si el feminismo fuese una doctrina verdadera. Es contradictorio defender la igualdad total entre hombre y mujer, y quejarse al mismo tiempo de que aumente la violencia de género. Si realmente el feminismo, como teoría, fuese verdad, la violencia contra la mujer sería siempre más o menos la misma. Desde luego, nunca crecería tan acusada y persistentemente como ocurre ahora.

Es fundamental considerar al Estado como un intermediario entre los titulares del derecho y los delegados para su ejercicio, o sea, jueces y policías. El Estado realiza su tarea mediadora mediante el Derecho Penal. La coacción jurídica es ejercida por el Estado, no por derecho propio, sino en nombre de las víctimas y al servicio de ellas. El Estado será un intermediario eficaz, si los castigos del Derecho penal son lo suficientemente disuasorios para que los ciudadanos en general, y las mujeres en particular, puedan andar por la calle con la sensación de que están suficientemente protegidos.

Hay que hacer un cierto esfuerzo mental para separar la esencia de las cosas de su devenir histórico. De suyo, como diría Zubiri, o sea, en su mero tratamiento teórico, tanto en la legítima defensa de la vida como en la legítima defensa de la dignidad de la mujer, el Estado ni siquiera existe. Sólo existen las personas físicas. Las personas jurídicas, y entre ellas el Estado, aún no han entrado en escena. Esta afirmación puede extenderse al entero Derecho Penal.

Por supuesto, el Estado existe en el año 2020. Y todos hemos nacido y moriremos viendo al Estado como algo tan firme y estable como el sol o las estrellas. Pero, si reflexionamos con calma, no podemos considerarlo como persona jurídica y sujeto de derechos sino mediante una fictio iuris, como certeramente vieron los juristas romanos. Antes de la aparición del Estado, o incluso de la sociedad civil mínimamente organizada, sólo había personas físicas y la institución natural de la familia.

Se supone que el homo sapiens empezó en este mundo hace 2.000.000 años a.C. Pero no se puede hablar de una organización social mínima hasta 3.000 años a.C. Entonces se inventó la escritura, y podemos suponer que existía un esbozo o embrión de sociedad. Añadiendo los 2.000 años p.C., resulta que durante el 98% del tiempo de la presencia de la humanidad en este mundo no hubo más que personas físicas y familias. Sólo durante un brevísimo 2% de ese tiempo ha existido además una sociedad imperfecta, que acabaría por convertirse en un Estado.

Otro detalle. Se data en el año 1800 a.C. la estela que se conserva en el Louvre de París con el Código Penal de Hammurabi. En cambio, el resto del Derecho fue elaborado por Ulpiano, Gaio, Papiniano y demás jurisconsultos romanos en los siglos I y II d.C. Sólo entonces aparece un Corpus legale suficientemente extenso y profundo para estructurar un Estado digno de este nombre. El Derecho Penal escrito adelanta al resto del Derecho, y por tanto al Estado mismo, en 20 siglos.

Así pues, el Derecho Penal existe desde hace 2.002.000 años. El Estado, en cambio, existe desde hace sólo 2.000 años. Al principio, los delegados para la ejecución del derecho a la legítima defensa de la dignidad de la mujer eran sus padres, hermanos, maridos y demás parientes.

Esto introduce el vitando elemento subjetivo de la venganza. Pero no por eso queda anulado el elemento objetivo de la legalidad penal. Simplemente se superponen. Cuando las familias se ampliaron a tribus o patriarcas, el elemento subjetivo disminuyó, mientras que el elemento objetivo aumentó. Y con el Estado se llega a la deseada imparcialidad de jueces y policías. Pero lo esencial es que hubo Derecho Penal desde el principio, por la sencilla razón de que hubo valores éticos desde el principio.

Sin duda es muy difícil superar el absurdo prejuicio de que el Estado existió desde siempre, puesto que nosotros nacimos con él y no hemos visto otra cosa en nuestra vida. Sin embargo, las consideraciones anteriores nos ayudan a comprender que el Derecho Penal tiene como fundamento último la persona individual y la familia. Vincular el Derecho Penal únicamente con el Estado, como se suele hacer, es una falta de perspectiva histórica.

Después de haber establecido este paralelo entre la legítima defensa de la vida de todos los ciudadanos y la legítima defensa específica de la dignidad de la mujer, pasemos al segundo tema aludido en el título de este artículo.

Por desgracia, lo que se ha puesto de moda en nuestra decadente sociedad actual es justo todo lo contrario de lo antes expuesto. El Estado, en vez de procurar ser un intermediario eficaz del Derecho Penal, se dedica ahora a la reinserción de terroristas y violadores.

La absurda consecuencia es que los delincuentes gozan de la tutela jurídica que únicamente debieran tener los ciudadanos normales, y especialmente la mujer. Se ha llegado incluso a exculpar a los violadores en pandilla y a considerar consentidora a la indefensa mujer violada. Hasta aquí ha llegado la degradación moral de nuestra sociedad actual.

En último análisis, estas aberraciones mentales son consecuencia del llamado pensamiento débil, y de su perversa secuela el buenismo, que hace buenos a terroristas y violadores y declara malos a quienes han sido sus víctimas.

Por eso, es tan urgente recordar que, respecto al Derecho Penal, el Estado es un mero intermediario. Sólo puede hacer lo que le encargan las personas físicas amenazadas o agredidas, los titulares de los derechos a la legítima defensa. Y el encargo es que los terroristas y violadores sean castigados, y además intimidados por la potente fuerza de la ley.

Es sencillamente grotesco que el Estado se preocupe de reinsertar a los delincuentes, en vez de amenazarles con una coacción jurídica efectiva, que les castigue por lo que han hecho, y les infunda miedo por lo que puedan hacer. El estúpido buenismo no hace sino animarles a que continúen con sus delitos. Buena prueba de ello es la frecuente reincidencia en el crimen de violación de los que han salido de la cárcel sin cumplir la condena íntegra.

A parte de más eficaz, el Derecho Penal sería también mucho más simple y sencillo, si una condena de 10 años de cárcel fuera sólo eso, 10 años, sin las bobas zarandajas ahora de moda.

Sin duda es un alto y laudable deseo convertir los delincuentes en ciudadanos normales y decentes. Pero esa encomiable tarea no es propia del Estado, sino de instituciones religiosas y caritativas. De los capellanes de prisiones, o de otras personas entregadas y de buen corazón. También hay ONG que se dedican a ello.

Es enormemente indignante y ofensivo, sobre todo para la mujer, que en vez de proteger a los buenos ciudadanos, el Estado se dedique a aumentar sus desgracias. Y en vez de castigar y aislar a los malos, se desviva por rodearlos de atenciones.

A Cervantes no lo sacó de Argel el Estado Español de entonces, sino el sacrificio monetario de sus parientes y la gestión de los frailes de la Merced. Son personas generosas, e instituciones como éstas, las indicadas para procurar la reinserción de los delincuentes. Su meritorio altruismo sería el mismo que el de los antiguos redentores de cautivos. Y al desnortado Estado actual hay que recordarle el viejo y sabio refrán zapatero a tus zapatos.

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