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Rechazados los recursos de Vox contra las restricciones en Madrid

(Foto: EFE).

TRIBUNALES

EL IMPARCIAL/Efe | Martes 06 de octubre de 2020

La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el grupo parlamentario Vox contra la orden del ministro de Sanidad que acordó restricciones para 10 municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, mediante un auto en el que duda de la legitimación de los parlamentarios de esa formación para recurrir dicha orden y el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esto es porque "los recurrentes no son destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma está dirigida a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla", advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el auto.

Los magistrados de la Sección Octava reiteran en este nuevo auto, notificado este martes, que no hay razones de especial urgencia que justifiquen la cautelarísima y recuerdan de nuevo que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

"Este hecho podría plantear dudas sobre su legitimación, por lo que debe darse respuesta a una específica alegación realizada por el recurrente Grupo Parlamentario de Vox, respecto de su legitimación para interponer el presente recurso", expone el auto. No obstante, los magistrados señalan que no es posible "tratar la cuestión relativa a su legitimación para interponer el recurso, en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado".

En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre "inadmisibilidad" de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo, y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy. Al rechazar la cautelarísima, la Sala ha abierto pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe a la Abogacía del Estado, al igual que hizo con el recurso del abogado. Del mismo modo actuó al admitir a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid y ha dado diez días de plazo a la Abogacía del Estado para pronunciarse, por lo que tendría hasta el 20 de octubre para presentar sus alegaciones a ese recurso.

También el TSJM

En la misma línea se ha posicionado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por Vox contra las restricciones que entraron en vigor el pasado viernes en la Comunidad de Madrid al considerar que no era necesaria una ratificación judicial previa para su activación, como defendía el partido.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se ha pronunciado así este martes en contra de la petición de Vox, en la que el partido sostenía que las medidas cuestionadas "no son eficaces para proteger" a los ciudadanos, que son "inapropiadas" y que "no están correctamente redactadas".

En el recurso de Vox se solicitaban medidas cautelarísimas "con la finalidad de evitar la vía de hecho que puede implicar violaciones de derechos fundamentales", al publicar las nuevas restricciones y ponerlas en vigor sin un respaldo judicial previo. La Sección Octava de lo Contencioso entiende sin embargo que en este procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

"Con evidencia" considera la sala que no se da esa vía de hecho, primero porque las medidas adoptadas en la Orden de la Comunidad del 1 de octubre "se adoptan en cumplimiento y ejecución de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2" .

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