¿Qué valores justifican los casi 200 Estados actuales en el mundo? ¿Por qué son soberanos e independientes? ¿Qué valores hay detrás de los enormemente grandes como China, Rusia o USA? ¿Qué valores detrás de los ridículamente pequeños como Andorra, San Marino o Isla Mauricio?
La respuesta es obvia. NINGUNO. La historia de cómo se han formado los 200 Estados actuales no es otra cosa que una prueba más de la idiocia humana. Guerras interminables, y en el mejor de los casos caprichosos y arbitrarios acuerdos entre políticos medio borrachos tras suculentos banquetes en las así llamadas Conferencias de Paz.
Si no fuésemos tan estúpidos como somos, hace tiempo que la entera humanidad se habría organizado en un único Estado mundial, convenientemente dividido y subdivido en entidades inferiores. Y respetando el doble sentido de la Subsidiaridad, que rige para todo tipo de sociedad, con la única exclusión de la familia.
En caso de conflicto de competencias en los ámbitos de la Etica y la Economía, la preferencia es para las entidades más extensas, pues predomina la igualdad valiosa. En cambio, en Estética y Religión, la preferencia en caso de conflicto es para las entidades más pequeñas, pues predomina la desigualdad valiosa.
En consecuencia de lo anterior, hagamos una segunda pregunta más realista. ¿Qué nivel de legalidad o Derecho objetivo estimamos suficiente para la complejidad de una organización social que podamos llamar “Estado de derecho”?
En mi opinión, el Derecho Romano, que se elaboró en los siglos I y II, fue lo suficientemente extenso y preciso para que la convivencia social se desarrollase razonablemente dentro de lo que hoy entendemos por Estado de derecho.
La expresión “Estado de derecho” sugiere que se ha alcanzado un nivel mínimo y aceptable de desarrollo jurídico. Eso se consiguió por primera vez con el Derecho Romano. Las ciudades griegas independientes, y los imperios asirio, medo, egipcio, persa, etc. no llegaron nunca a ese mínimo de ordenamiento legal de la sociedad. No fueron propiamente un Estado de derecho, sino en todo caso embriones de él. Había demasiada arbitrariedad en los que mandaban. No había limitaciones en el uso del poder.
Digamos, pues, que el Derecho civil, administrativo y mercantil, pacientemente trabajado por los juristas romanos en los siglos I y II constituye la base suficiente de la compleja sociedad civil que ahora llamamos “Estado de Derecho”.
Recordemos que de este Corpus Iuris Romani excluimos el Derecho Penal, que existía mucho antes que el Estado (Cfr. mi artículo “El Derecho Penal y la reinserción del delincuente”, El Imparcial 25/09/20).
Hoy día damos una enorme importancia a que la autoridad máxima de un Estado sea elegida democráticamente. Eso faltaba en los tiempos de Octavio y de Trajano. En la República romana hubo un esbozo de democracia, como indica el lema SPQR. Pero eso se perdió a partir de las guerras civiles. Es ciertamente un gran vacío en lo que hemos calificado de “primer Estado de derecho de la historia”. Sin embargo, no hasta el punto de anularlo. La elección democrática de quien tiene el mando supremo no es lo más esencial para el concepto de Estado de derecho. Somos más modestos. Nos contentamos con que existe un mínimo de efectiva convivencia pacífica. Por eso aceptamos que una monarquía puede ser compatible con un estado de derecho. Y lo mismo ocurrió con la facultad de los emperadores romanos para nombrar su sucesor.
Históricamente, la descomposición del Imperio Romano de Occidente en el siglo V supuso la extinción de ese primer Estado de derecho. Tras la restauración pasajera de Carlomagno, fue reconstruyéndose en los siglos XII y XIII por las diversas naciones europeas, y muy poco a poco. Aunque con el defecto que se arrastraba desde el principio. En instancias inferiores quizá alguna autoridad era elegida. Pero la máxima autoridad o jefatura del Estado no era electiva. Quizá en el Renacimiento se alcanzó de nuevo ese mínimo de madurez jurídica que llamamos “Estado de derecho”, compatible en nuestro criterio con el defecto indicado.
A partir de las Revoluciones americana y francesa se empezó a considerar esencial la elección libre de los representantes del pueblo, que se reúnen en un Parlamento y ostentan el poder legislativo. Como en el caso de la designación del Jefe del Estado, la realidad dista mucho de la bella teoría. Incluso en España, y en nuestros días, estamos convencidos de que vivimos en un Estado de derecho, a pesar de que en la práctica tampoco existe verdadera democracia, sino esa perversa degeneración de ella que llamamos partitocracia. Pero no por eso dejamos de considerar que vivimos en un aceptable Estado de derecho. O por lo menos, éste el punto de vista que aquí damos por bueno. No pedimos más que un mínimo de convivencia estable y pacífica.
Dicho esto, pasemos a examinar a nivel teórico el origen de la autoridad como tal.
Toda sociedad requiere una autoridad que la dirija. Para que la barca avance hace falta un timonel, aparte de los remeros. Por tanto, la tercera pregunta obligada es ésta. ¿Qué valores respaldan el derecho a mandar del que es elegido, y la obligación de sus electores a obedecerlo?
Para esta pregunta la Axiología ofrece una regla general. Aunque hay una notable excepción, que es precisamente la patria potestas. Así pues, consideremos primero la regla general, y luego la excepción.
En todas las sociedades, menos la familia, hay dos valores éticos que justifican, que unos seres humanos tengan derecho a mandar, y los demás tengan tanto el derecho a elegir a los que mandan como la obligación de obedecerlos una vez elegidos.
Etiquetamos estos dos valores éticos como Igualdad y Democracia.
Según la Igualdad, todos los seres humanos valen lo mismo. Según la Democracia, uno es elegido por los demás para ejercer la autoridad. Pero ¿basta esa elección para convertir al elegido en un ser objetivamente superior a los demás? ¿Superior hasta el punto de estar sujetos a él en conciencia?
Obviamente los hombres no pueden dar lo que no tienen. No pueden convertir al elegido en un ser superior a los demás. Todos somos iguales. Por tanto, tiene que existir otro valor ético que otorgue esa superioridad objetiva de un hombre sobre los demás. Etiquetamos este segundo valor como Democracia.
La palabra Democracia sugiere al vulgo únicamente la idea de elección. Pero no se trata tanto del derecho a elegir, como del derecho a mandar del elegido y la obligación de obedecerlo de los electores. El mando, la autoridad como tal, lo que pone a un ser humano por encima de los demás, no viene del pueblo, sino del valor ético Democracia, y en último término de Dios mismo. San Pablo expresó esta idea con su lapidaria frase “non est potestas nisi a Deo”.
De ahí el equívoco de la expresión, acuñada en Revolución francesa, “la soberanía está en el pueblo”. Con la palabra “soberanía” nos referimos a la autoridad máxima de un Estado. Sin duda el valor Democracia otorga al pueblo el derecho de elegir al Jefe del Estado y a los miembros de un parlamento. De acuerdo. Pero además, el valor Democracia confiere al elegido algo nuevo. Le otorga la “potestas”, el derecho a mandar, e impone a los demás la obligación en conciencia de obedecer al que han elegido.
Nadie puede darse a sí mismo el derecho a mandar, aunque este abuso sea un postulado en toda mentalidad totalitaria, como bien vemos en España ahora. Los comunistas y los separatistas se otorgan a sí mismos el derecho de mandar a los demás. Esa era también la mentalidad de los jacobinos. En rigor, es la mentalidad del chulo. La “chulería” bien pudiera tomarse como el antónimo de Democracia.
Y todo ello basado en una superioridad fáctica, del tipo que sea. Desde luego, no por el respaldo de un valor que viene de lo alto. El que observa atentamente el comportamiento de nuestros actuales chulos Sánchez e Iglesias puede ahorrarse el esfuerzo de estudiar la tortuosa psicología de Hitler, Stalin o Robespierre.
Tampoco nadie podría imponerse a sí mismo la obligación en conciencia de obedecer. Podría también quitársela. En ambos casos hace falta algo nuevo, un deber-ser que sea percibido por la conciencia moral como un valor ético.
Así pues, el binomio Igualdad-Democracia justifica, al menos en el plano teórico, cualquier tipo de poder o autoridad en cualquier nivel o actividad social. No cambia la regla cuando se trata de la soberanía o autoridad máxima atribuida a un Jefe de Estado, o a los representantes del pueblo en un parlamento.
Hemos expuesto hasta aquí lo que entendemos por la expresión “Estado de Derecho”. En una segunda parte trataremos la excepción de la “patria potestas”.