Enrique Arnaldo | Jueves 04 de septiembre de 2008
Una de las mayores incógnitas de este otoño es saber si va a dictarse la sentencia sobre el Estatuto catalán por el Tribunal Constitucional presidido por María Emilia Casas. Es público y notorio que los dos grandes partidos políticos han alcanzado el acuerdo de renovar las instituciones (en franca decadencia, como comentamos la semana pasada), pero ni han puesto fecha ni tampoco está claro si la del TC será al tiempo de las otras (fundamentalmente el CGPJ) o bien se pospondrá hasta que haya sentencia.
Son muchas las razones que avalan que sea este TC, y no su sucesor, el que dicte la sentencia sobre el Estatuto catalán. La primera es que ya ha iniciado la deliberación; en pura técnica procesal diríamos que el Tribunal está ya formado y su composición no puede alterarse. La segunda es el tiempo transcurrido desde que se interpusieron los recursos; va para tres años. En una cuestión tan trascendente para la configuración del Estado no se admiten más dilaciones, que evidentemente se producirían si otro Tribunal, con otra composición, hubiera de empezar el estudio. En tercer lugar, si se renovara el TC antes de que se pronunciara sobre la constitucionalidad del Estatuto catalán se impondría la tesis peligrosísima de que este Tribunal estaría deslegitimado para hacerlo, y, en cambio, sí lo estaría el nuevo surgido de la incorporación de cuatro miembros nombrados por el Senado y de uno más designado por el Congreso para cubrir la vacante del fallecido García Calvo.
Han sido muchos los políticos catalanes en activo que patentaron la teoría de que el TC no podía “rebajar” el texto sobre el que una exigua mayoría se pronunció en referéndum. Con independencia de que hubiera sido más coherente que la decisión del supremo intérprete de la Constitución se hubiera articulado a través del recurso previo (es decir, antes de su entrada en vigor), no tiene el más mínimo fundamento sostener que al TC le está vedado cumplir su función constitucional. El ordenamiento jurídico se la atribuye y la debe ejercer en plenitud, sin cortapisas ni autolimitaciones. Al guardián de la Constitución, que asegura su supremacía sobre cualquier norma legal contraria a la misma, le es indiferente la mayoría con la que se haya aprobado esa norma e incluso que haya sido ratificada en referéndum. Del mismo modo que al Tribunal Supremo no le tiembla el pulso para anular un Decreto aprobado por el Gobierno, por más respaldo parlamentario con el que cuente, si aquél es ilegal. El Estado de Derecho significa esto: el poder del Derecho se impone y triunfa sobre cualesquiera otro, aunque sea el poder político.
Esos mismos políticos catalanes no admiten, pues, otra respuesta que la santificadora del Estatuto, que éste es perfecto y que está espléndidamente hecho. Solamente de ese modo admiten y toleran la intervención del TC. Es decir, si ganan. Mal ejemplo para los justiciables.
Sorprende que algunos más templados comentaristas se hayan deslizado por este barrizal. Me refiero, en concreto, a mi buen amigo Miguel Roca quien, hace unas semanas, llegó a exigir la dimisión “en bloque” y por “dignidad” de los doce (hoy, desgraciadamente, once) miembros del TC antes de dictar sentencia sobre el Estatuto, pues desconfía de su decisión que cree será “sólo política y no jurídica”. Y la sorpresa es aún mayor al comprobar la contradicción en la que incurre el ilustre y equilibrado personaje, uno de los siete ponentes constitucionales, al afirmar que el Estatuto “incorpora un deseo y una ambición de Cataluña”, que es la que está sometida a juicio en este momento: “Lo que está en juego es un problema de ambición política y de debate político fuerte”. En otras palabras, presume que la sentencia va a ser política pero no oculta que su pretensión es política. ¿Es que el Derecho no tiene ahí sitio? ¿Es que no puede oírse la voz independiente del Derecho? ¿O es simplemente porque se pretende configurar un Tribunal a la medida que ofrezca la credibilidad y garantías suficientes de dejar las cosas como están?.
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