Carlos Loring Rubio | Martes 09 de septiembre de 2008
El Derecho Romano fue objeto de una gran evolución desde la instauración de la Ley de las Doce Tablas, el resultado de los cambios sufridos forman parte de los actuales Ordenamientos Jurídicos que rigen en la mayoría de los países del Mundo. Respecto de los hijos que habían sido concebidos y no nacidos, vemos como Ulpiano establecía que el hijo antes del parto es una porción de la mujer o de sus vísceras, para posteriormente ser matizado por Gayo, que indicaba que el aborto procurado se calificaba como lesión del derecho de la madre o del marido, siendo posible nombrar heredero póstumo al hijo cuyo padre hubiese muerto con anterioridad al nacimiento. Posteriormente, Paulo instaura la regla que luego se generalizaría: Se protege al hijo concebido como si hubiera nacido, siempre que se trate de ventajas para él, pues antes de nacer no puede favorecer a nadie. La casuística romana del siglo II, en nada estuvo influenciada por el cristianismo. No fue la religiosidad de Paulo la que le llevo a tal conclusión, sino la propia lógica jurídica.
El aborto fue un remedio, hasta hace poco tiempo, para las penurias de mujeres o familias que no podían hacerse cargo de los hijos por motivos económicos o de honor. La fuerte presión de la moral de la época no concebía la deshonra, la ilegitimidad o la adopción de niños con progenitores vivos. Las mujeres afectadas se veían arrastradas hacia sucias habitaciones de curanderas que en nada garantizaban su integridad física. Más tarde y con el auge del feminismo en el siglo pasado, se concibió el aborto como la realización de un “derecho sexual y reproductivo básico de la mujer”, puesto que el hijo concebido era porción de la mujer o de sus vísceras. Las mujeres querían abortar en unas condiciones higiénico-sanitarias que no pusieran en riesgo su salud, ejercitando su “derecho a decidir sobre su cuerpo”.
La regulación del aborto en España se llevo a cabo de puntillas, estableciéndose un sistema de supuestos. El aborto no es delito en caso de violación denunciada, graves taras físicas o psíquicas del feto y grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre, éstos últimos acompañados de los pertinentes dictámenes médicos emitidos por facultativos diferentes al que realiza el aborto. Los plazos para ejercer los abortos dentro de los supuestos citados son de 12 semanas para el primero y 22 para el segundo. Sin embargo, no existe limitación temporal para el supuesto de grave riesgo físico o psíquico de la madre. Sobre este último supuesto caben todo tipo de interpretaciones, lo que ha tenido como consecuencia que, de facto, en España el aborto esté completamente despenalizado. Lo que se hizo patente con el reciente escándalo sobre los usos de determinadas clínicas abortivas.
La semana pasada, la Ministra de Igualdad hizo pública la futura modificación de la Ley del Aborto, sin entender, personalmente, su competencia en la materia. Todo parece indicar que se utilizará un criterio de plazos y no de supuestos. Se despenalizaría el aborto en todos los casos hasta las 12 semanas y en supuestos sobrevenidos como malformaciones del feto o de riesgo para la salud de la madre, se establecerían nuevos supuestos.
Es extraño pensar que en la actualidad no existe esa presión social de siglos anteriores, que los anticonceptivos son de uso habitual, que cualquier adolescente tiene acceso a la información que le evite la situación de tener que recurrir a la interrupción del embarazo, que miles de parejas busquen la adopción de hijos en lugares remotos mediante trámites que no siempre garantizan la seguridad jurídica o suponen la explotación de familias necesitadas, o que, con anterioridad a la actual Ley del Aborto, el grave riesgo para la salud física de la madre era motivo para interrumpir la gestación.
Espero que la nueva Ley, prevea, al menos, ayudas para madres solteras o familias sin recursos o que, como los modelos de Alemania, Bélgica o Francia, se exija a las mujeres a que, antes de someterse a la práctica abortiva, lleven a cabo un periodo de reflexión y unas consultas de asesoría, para poder valorar otras posibilidades.
Quizás sea engorroso o incomodo traer al Mundo a un hijo no deseado, y sea necesario que el Ministerio de Igualdad tutele los derechos de las mujeres que adoptan una decisión tan trágica, pero creo que la igualdad que se debe preservar es la de aquellos que no se pueden defender ni manifestar y que, indefensos, se ven privados del derecho fundamental más básico, el de la vida.
Acaso sea trasnochado mi discurso en tiempos en los que no están de moda estos planteamientos, aunque no me siento legitimado ni con ganas para apoyar la encarcelación mujeres por haber abortado, siendo el acto tan traumático y del que sólo una mujer debe conocer lo que supone. Pero si creo que está en ciernes una involución jurídica. Obviando mi práctica religiosa, creo que el aborto amparado legalmente en cualquier supuesto ofende al sentido común y a la lógica jurídica.
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