La primacía en Europa no es la del derecho europeo, como pretenden Charles Michel y Ursula Von der Leyen, presidentes respectivamente del Consejo y la Comisión, sino la primacía del ciudadano. Y si no veamos cuál es el origen de ese principio legal tan especial que no tiene igual más que en el derecho canónico en cuanto a la supremacía del derecho divino sobre el humano, pero que en la Unión no está ni siquiera en el articulado del Tratado.
Charles Michel ha dicho que “el derecho de la UE tiene primacía en nuestra Unión. Tenemos las herramientas y las instituciones para mantener nuestros principios y legislación. El estado de derecho seguirá su curso.” Y Von der Layen, por su parte, ha añadido que “podemos no estar de acuerdo en todos los aspectos de una determinada ley, pero tenemos que estar de acuerdo en respetar las sentencias de tribunales independientes que zanjan nuestras disputas y tenemos que estar de acuerdo en la primacía del derecho europeo.”
El Tratado la Unión Europea contiene una declaración (nº 17) sobre la primacía e incorpora al efecto el dictamen del servicio jurídico del Consejo que dice:
“Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del derecho comunitario es un principio fundamental del mismo y según el Tribunal este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia [ Costa / Enel, el 15 de julio de 1964 en el asunto 6/64 (1) ] el Tratado no contenía mención alguna a la primacía y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro Tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia.”
(1)”Se desprende que al derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad.”
Sin embargo, la primacía no ha caído del cielo, como parece desprenderse de las declaraciones de los jerarcas europeos, sino que fue obra del Tribunal de Justicia gracias a la iniciativa de un ciudadano italiano llamado Flaminio Costa, que tenía acciones de la empresa Edisonvolta y que como se oponía a la nacionalización del sector eléctrico en Italia, para protestar dejó sin pagar su factura de la luz que ascendía a 1,925 liras (0,99 euros) y fue por ello demandado por Enel, la recién creada empresa estatal.
Costa se defendió diciendo que el verdadero acreedor de la factura impagada no era Enel sino Edisonvolta, la empresa nacionalizada y argumentaba que la nacionalización violaba la Constitución de Italia y el Tratado de la entonces Comunidad Económica Europea.
Preguntado por el juez italiano sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión dijo al final que los artículos 53 y 37.2 del Tratado son normas que generan en favor de los ciudadanos derechos que los órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger.
Tales disposiciones prohiben, concretamente, toda medida que tenga por objeto o como consecuencia una nueva discriminación entre los nacionales de los estados respecto de las condiciones de abastecimiento y mercado por medio de monopolios u organismos que se dediquen a realizar operaciones con un producto comercial que pueda ser objeto de competencia e intercambios entre los estados y que desempeñen una función efectiva en esos intercambios.