Opinión

En nombre del Rey

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Domingo 05 de septiembre de 2021

Por lo visto ha dicho el señor que ejerce de Ministro de Universidades -y que lo mejor que se le ha ocurrido para tratar de perpetuar su memoria es lograr sacar una nueva ley orgánica de universidades que sustituya a la vigente, aunque repita la mayor parte de lo que ya se dice en ella-, que en las universidades no hace ninguna falta eso del Rey.

Una de sus grandes innovaciones, para remediar el poco plausible estado de nuestro sistema universitario, es acabar con la arraigada tradición de que los títulos académicos universitarios se expidan en nombre del Rey.

¡Qué adelanto! Ahora sí que va a ir bien esto de los títulos universitarios, aunque sigan sin recuperar nombres otrora tan reconocidos como el de “licenciado” y se siga empleando lo de “graduado” o “grado”, que ha permitido dar la apariencia de lo mismo a contenidos muy heterogéneos: más propiamente científicos y universitarios unos –cada vez menos- y más profesionales y prácticos, basados más en perspectivas técnicas y experiencias instrumentales que en saberes científicos, muchos más.

No sé si este Ministro, que, al parecer, ha pasado mucho tiempo en tierras republicanas y le ha cobrado afición a lo que algunos tienen por republicano, sabe bien que nuestra Constitución –respaldada por una amplia mayoría del pueblo español- ha querido que el Estado español esté formalmente encabezado por un Rey como “símbolo de su unidad y permanencia” (art. 56.1), al que, entre otras funciones eminentemente formales y, en efecto, simbólicas, le corresponde “conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes” (art. 62,f), por más que, en efecto, un título académico no sea un mero honor ni mera distinción, sino algo acreditativo de la asunción de un cierto nivel de saberes –y añadan Vds., si quieren, toda la jerga al uso de competencias, habilidades y pericias, que habrá que suponer inherentes a ellos si la universidad ha de seguir siendo domus sapientiae- cuya adquisición suele comportar esfuerzo, tiempo y medios.

Pero los títulos académicos oficiales existen en nuestra sociedad bajo una estricta regulación que el art. 149.1.30ª de la Constitución reserva al Estado en sentido estricto, cuya cabeza simbólica y representativa es precisamente el Rey. Con esa regulación (estudios o educación que se requiere, condiciones del profesorado y de los centros en que han de obtenerse, conocimientos y habilidades cuya adquisición ha de acreditarse) el Estado cumple o trata de cumplir destacadamente un importante deber de protección de los usuarios y consumidores de los servicios que hayan de prestar en el futuro quienes ejerzan las actividades para las que se requieran tales títulos. Podría dejarse a la libre oferta y demanda, ciertamente, sin más controles. Pero los Estados de todo tipo, aunque con muchas variantes, no dejan de regular o de supervisar la supuesta autoregulación de las condiciones para el ejercicio de ciertas actividades de gran interés social o que pueden implicar serios riesgos para sus destinatarios. Y el ajuste a esas regulaciones es lo que acreditan los títulos. Que no son la panacea ni bastan para muchas cosas –de hecho, entre otras cosas, hay profesiones o servicios que requieren añadir específicos títulos profesionales, que son también títulos, pero no necesariamente académicos-, no es difícil admitirlo. Pero cumplen un cometido no poco relevante, al servicio de unos mínimos de seguridad y fiabilidad, que muchísima gente no está en condiciones de valorar por sí misma.

Pues bien, si los títulos oficiales son, en suma, algo que crea y conforma el Estado, algo mediante lo que el Estado, a través principalmente de una determinada normativa y el aparato administrativo necesario para supervisar y garantizar su cumplimiento –en lo que en la España actual también tienen un papel relevante las Administraciones autonómicas-, cumple la función garantizadora que queda indicada, es lógico que se expidan en nombre del Estado, ejecutando la voluntad acreditadora del Estado, aunque quien lo haga, por previsión precisamente de sus leyes, sea una Universidad pública o privada, a través de la autoridad de su respectivo Rector, tras comprobar que se han reunido las condiciones fijadas en esas mismas leyes. Y, siendo el Rey la más alta representación y símbolo del Estado, ¿no tiene plena lógica la tradición de que se expidan precisamente en nombre del Rey felizmente reinante en cada momento histórico?

¿A qué viene cambiarlo? Difícilmente se vislumbrará más razón –o más bien sinrazón- que la de ir desalojando la figura del Rey de su presencia simbólica y representativa en la cotidianidad de la vida social y de la acción del Estado, en la que representa, ciertamente, a todos, de cualquier signo, incluidos los que pasaron y los que vendrán como componentes de la nación constitutiva de ese Estado que ha de regular y regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, tal y como dispone el ya citado art. 149.1.30ª de nuestra Constitución.