"El ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a la difamación". La Audiencia de Madrid ha confirmado la condena a los dirigentes de Podemos Pablo Echenique y Juanma del Olmo por asegurar que una candidata del partido en Ávila en 2019, Pilar Baeza, había sido violada, al entender que fue una intromisión ilegítima en el honor del presunto agresor, ya que el Tribunal Supremo no consideró probada la violación.
En Sección Duodécima de la Audiencia Provincial rechaza, en una sentencia los recursos interpuestos por los dos dirigentes de Podemos y por el partido contra la sentencia dictada hace un año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés (Madrid), y ratifica ese fallo. La Fiscalía apoyaba las manifestaciones de los demandados.
Hay que recordar que les ordenaba hacer pública la sentencia en los mismos canales en los que hicieron sus afirmaciones y a indemnizar con 80.000 euros al hermano del presunto agresor, que es el que puso la demanda. Por tanto, Echenique y Del Olmo tendrán que leer la sentencia en una rueda de prensa y escribir un tuit para cumplir la orden del juez.
El proceso se inició por la demanda interpuesta en mayo de 2019 por el hermano de Manuel López Rodríguez tras escuchar unas declaraciones del actual portavoz de Unidas Podemos en el Congreso y leer un tuit de Del Olmo en el que ambos daban por hecho que Pilar Baeza había sido violada 35 años antes por un hombre que fue asesinado por un familiar de ella con la ayuda de la joven.
El Tribunal Supremo condenó en 1990 a Pilar Baeza, que finalmente no obtuvo representación municipal el 26 de marzo de 2019, a 30 años de cárcel, de los que cumplió seis en la cárcel, como cómplice del asesinato en 1985 en Madrid de Manuel López.
La sentencia fue recurrida por los condenados y ahora la Audiencia Provincial confirma esa condena argumentando que el demandante si estaba legitimado para activar al proceso a pesar de que el fallecido no dejase testamento. Además, deja claro que sí hubo una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, y precisa que "el ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a la difamación", ni en época electoral como era el caso.
La sentencia aún es recurrible.
Detalla en este punto que es "especialmente relevante la exigencia de veracidad en la imputación cuando se trata de delitos de carácter sexual, dado el gran rechazo social que provoca su comisión", y subraya que los demandados "no tenían necesidad de imputar al finado la comisión de un delito de violación para argumentar en favor de la designación de doña Pilar como candidata".
Sobre la cuantía de la indemnización dice la Sala que es ponderada y correcta, al igual que con la obligación de que Echenique ofrezca una rueda de prensa para leer la sentencia condenatoria "que se realice en el mismo lugar y en las mismas condiciones que la rueda de prensa de 4 de marzo de 2019".
La letrada del demandante que dio origen al procedimiento, Bárbara Royo, ha explicado a Efe que "a pesar de que la Fiscalía apoyaba las manifestaciones de los demandados se enmarcaban en el derecho a la libertad de expresión, la Audiencia nos ha dado la razón". "Se ha hecho justicia y se ha restablecido el derecho al honor de un chico de 24 años que jamás violó a su asesina", añade la abogada.
Cabe recordar igualmente que no es la primera vez que Echenique tiene que hacer frente al pago de una indemnización. El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados ya pagó una multa de 11.040 euros por la contratación irregular de su asistente personal, al que tenía contratado en negro.