Opinión

El abuso de derecho

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Martes 23 de noviembre de 2021

La Unión Europea es una organización política basada en el mercado que ha ido asumiendo competencias de los estados: de aquellos que primero la fundaron (algunos de los cuales ya tenían entre ellos, previamente, una organización similar que luego ha perdurado) y de otros estados que sucesivamente fueron entrando, juntos o separados, tras un periodo de pre-accesión más o menos largo, dado que todo tiene su tiempo y que todos no venimos del mismo lado.

Para su misión de integración europea la ahistórica organización adoptó con desparpajo, cual si fuera un estado, el derecho como vestimenta, aunque éste no resultara sino una suma parcial del derecho de los estados, de modo tal que no le sentó como un traje sino como un retal.

En cuanto instrumento práctico, desde que comenzó en aquella práctica original, se dotó también de un marco institucional semejante a los poderes de un estado nacional constitucional, aunque no con un parecido cabal sino amoldado a su propósito real. Así, racionalmente, creó un concentrado consejo de estados, una comisión para la ejecución, un parlamento donde debatir y un tribunal al que someterse.

En ese régimen el tribunal tuvo como función compensar algo que le faltaba a la organización, como era la referencia al derecho en abstracto, como concepto digamos, no como política ni como mercado, si es que quisiese la organización devenir como sus miembros un estado de derecho. Según el artículo 19º del tratado el tribunal de justicia garantiza el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del tratado.

Ahora el tribunal acaba de dictar una sentencia en la que, a porfía, condena a Hungría por haber modificado su legislación contra la inmigración debido a haber introducido un nuevo motivo de inadmisibilidad de solicitud de asilo, porque eso, dice el tribunal, constituye un incumplimiento de la directiva europea pertinente donde tal posibilidad no está presente.

Hungría, en uso de su soberanía, fundamentó el caso en algo tan básico como el abuso de derecho que supone iniciar un procedimiento de asilo cuando no se tiene ninguna posibilidad legal de lograr su objetivo. Es decir, una simulación de pleito como la copa de un pino que no va contra el contrario sino contra el derecho mismo.

El artículo 54 de la Carta de Derechos Fundamentales prohíbe el abuso de derecho y dice que ningún derecho pude ser utilizado para destruir otro derecho. Y según el artículo 3º del Tratado, la Unión ofrece un espacio (decir mercado en este ámbito sonaría poco delicado) de libertad y seguridad a sus ciudadanos en el que garantizar la libre circulación y en el que tomar medidas de asilo e inmigración.

A esta situación lo lógico es, a continuación, buscarle un símil mitológico como ilustración:

La hidra era una serpiente fabulosa, acuática, ctónica y policéfala (se le atribuyían hasta 7.000 cabezas) las cuales tienían la facultad de autoregeneración cuando resultaban escindidas, de manera tal que por cada una quebrada salían dos renovadas, como si fueran una histórica águila imperial bicéfala. Y luego, además, la hidra era madre de la quimera, otra ensoñación animal híbrida que tenía por costumbre vagar por las naciones atemorizando a las poblaciones con sus deformaciones.

Hércules, uno de cuyos doce trabajos era matar a la hidra, cubierto convenientemente con una mascarilla para protegerse del aliento mortal de aquel pedazo de animal, sacó impulsivo su espada descomunal y se lio a cortar cabezas. Y aunque veloz como el viento actuaba, cuantas más cabezas cortaba más brotaban. Y dado que en esa progresión hercúlea aquello cada vez pintaba peor para su labor, le aconsejaron ser más cáustico; no obstante, al recibir consejo el procedimiento invalidó y este cuento se acabó.