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La Audiencia admite una querella contra 'Josu Ternera' por el atentado de la T4

(Foto: EFE).

ETA

EL IMPARCIAL | Lunes 31 de enero de 2022

El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha admitido a trámite la querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia contra los exjefes de ETA Jose Antonio Urruticoextxea , 'Josu Tenera', Airtzol Iriondo, 'Gurbitz', Mikel Carrera Sarobe, 'Ata', y a Ainhoa Ozaeta, 'Kuraia', por su presunta responsabilidad, como integrantes del comité ejecutivo de ETA, en la toma de la decisión de atentar en la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas el 30 de diciembre de 2006.

En un auto, el magistrado admite la querella en este procedimiento, que se sigue por los delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista, contra los cuatro exjefes de ETA “por su condición de dominadores de la organización terrorista ETA desde su posición de máximos dirigentes del órgano de dirección, el comité ejecutivo o ZUBA (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea o Comisión de Dirección) en el momento del atentado” perpetrado por ETA en el que fallecieron dos personas y varias decenas resultaron heridas.

El juez explica que los hechos en los que se fundamenta y basa la querella son fundamentalmente la implicación de la ZUBA en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada, según se desprende de la sentencia 18/210 de la Audiencia Nacional. Además, indica, la expresa y clara identificación de los cuatro querellados como dirigentes de ETA que formaban el comité de dirección Zuba en el momento de los hechos y la expresa reivindicación del atentado en fechas posteriores por la propia ZUBA.

El magistrado también refiere especialmente la mención del “decálogo de los militantes de ETA” recogido en el zutabe número 100, acreditando la plena disponibilidad fungible o intercambiable de los miembros “a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la Organización”, así como la reconocida “profundidad de la militancia que desarrollan los miembros de ETA” (interiorización y disponibilidad a cumplir directrices y objetivos de la cadena de mando.

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