Opinión

Ucrania, Copenhague y la Unión

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 28 de abril de 2022

La presidenta de la Comisión Europea ha estado en Ucrania, adonde llevó el cuestionario de ingreso con los requisitos para la integración en la Unión e iniciar así una negociación que se desarrollará por capítulos detalladamente a continuación.

El cuestionario constituye la materialización de la exigencia del Tratado de tener en cuenta los criterios de elegibilidad del Consejo Europeo, los cuales fueron expuestos en Copenhague en 1993 con respecto a los países asociados del centro y este de Europa.

Los llamados «criterios de Copenhague» no son, pues, un acto jurídico sino solo conclusiones, ni tienen carácter general y no siendo ahora las mismas circunstancias que entonces su aplicación a Ucrania sería por aproximación.

El Consejo reconoció entonces que aquel era un momento extraordinario así como los “valientes esfuerzos” emprendidos por esos países para modernizar sus economías “debilitadas por cuarenta años de planificación central” y asegurar una transición rápida al mercado, como si uno se pudiera desprender sin más ni más de su pasado y en Europa no hubiera más que mercado.

Concretamente señalaba que debía haber “una economía de mercado que funcione y capacidad de enfrentarse con la presión competitiva y las fuerzas del mercado”. Y así mismo mencionaba “la capacidad de asumir las obligaciones, incluyendo la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria”.

Ahora, el embajador de la Unión al recibir las respuestas de Ucrania al cuestionario ha dicho igualmente que “tiempos extraordinarios exigen pasos extraordinarios a velocidad extraordinaria”, no obstante lo cual se ha traducido, simplemente, en una referencia a lo ya establecido anteriormente.

Si todo esto hay que tenerlo legalmente en consideración, el meollo de la cuestión no son las hipótesis ni la velocidad ni la transfiguración sino las condiciones que pone el Tratado que constituyen la esencia de la accesión.

La primera es que el candidato debe respetar los valores europeos, a saber: la dignidad, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y los derechos humanos. Efectivamente, los «criterios de Copenhague» desde otro punto de vista ya decían que para ser miembro se necesitaban “instituciones estables que garanticen la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos, el respeto y la protección de las minorías.”

Pero aún queda la segunda condición que, según su redacción en el Tratado de la Unión, parece más bien un supuesto de base. Decir que el candidato sea “europeo” resultaría una obviedad siendo europea la organización, pero representa, en cambio, la clave, aunque no geográfica, de la cuestión.

Europa para la Unión es más que geografía, si solo fuera así sus fronteras como tales llegarían hasta los montes Urales. Ser europeo es, en realidad, una cuestión geopolítica, ahí tenemos, sin ir más lejos, la candidatura de Turquía, incluso el ingreso de Grecia tuvo de fondo, en su día, esa preponderante consideración.

En Copenhague hubo un enfoque limitado a la economía y a la historia propio de una organización autorreferencial parcial. La organización internacional por etapas que empezó en el occidente de un continente, tras una guerra dividido en dos, puede ahora extenderse de Brest a Kiev y lo que eso va a suponer lo estamos viendo ya de forma demasiado patente.

Rusia ha puesto de manifiesto lo que pesa la seguridad del estado y si la geopolítica no figura dentro de la elegibilidad de la accesión a la Unión es debido a que en Europa esa condición, en realidad, viene impuesta desde otro lugar y Ucrania aún no se sabe si finalmente quedará como un estado tapón. En el reciente Consejo de Versalles solo se acordó pedirle a la Comisión que presentase su dictamen de conformidad con la vigente legislación.