I-Sin, para nada, agotar las perspectivas del análisis, querría formular dos observaciones a la crisis de las escuchas y el espionaje, asunto CNI, sobre lo que es imposible dejar de hablar estos días. En primer lugar, a estas alturas no es posible dudar de la legitimidad constitucional del Servicio de Información Nacional. Resulta incuestionable su necesidad para garantizar la seguridad e integridad nacionales, quedando clara su inclusión en la organización política del Estado, dentro del Ministerio de Defensa, y su pleno sometimiento a la legalidad constitucional, como parte de la Administración pública. Consecuencia de todo ello es que la actuación de los agentes del CNI en relación con el levantamiento del secreto de las comunicaciones requiere la autorización judicial preceptiva, que en este caso se obtiene del magistrado correspondiente del Tribunal Supremo. Por supuesto tanto la solicitud como la autorización o denegación deben ser motivadas (Véase la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia). Es importante resaltar que la actuación de los agentes habrá de conducirse respetando el principio de proporcionalidad. Se trata de una exigencia constitucional implícita, que se suele entender comprendida en el principio del estado de derecho, y que a veces está recogida expresamente en la propia ley que rige la conducta de los agentes públicos cuando limitan los derechos de los ciudadanos. Recordemos al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la verificación de las detenciones exige que estas se lleven a cabo “del modo que le perjudiquen lo menos posible en su persona, reputación y patrimonio al afectado”. Lo que quiere decirse es que en el caso de las intrusiones en la privacidad por parte de los funcionarios públicos del CNI, el respeto del principio de proporcionalidad exige que se realicen de la manera menos percutiente en los derechos de los ciudadanos. Seguro que el sentido de la responsabilidad del Magistrado del Tribunal Supremo autorizando las escuchas extremará el cuidado de las condiciones, la duración y el control de las escuchas o interceptaciones, máxime teniendo en cuenta la condición pública relevante de algunos de las personas cuya libertad comunicativa se pretende controlar.
El director (la directora, como es sabido) responde del funcionamiento general del servicio, lo que no quiere decir que tome las decisiones concretas en que puede consistir la tarea de su funcionamiento, aunque le sean imputables por el Gobierno las deficiencias o quiebras graves en sus operaciones. De modo que el CNI no es un poder suelto, ni siquiera tiene la condición de agencia o administración independiente, ni está libre de la subordinación gubernamental. Tampoco la actuación de sus agentes queda exenta del sometimiento a la legalidad y al principio de proporcionalidad o prohibición de exceso, como acabamos de decir. Sensatamente la responsabilidad de su director solo alcanza a las deficiencias o anomalías graves en su funcionamiento. Y su control es transferido al Gobierno, que responde finalmente de la actuación de aquel, además de en la Comisión Parlamentaria correspondiente, ante el pleno del Congreso de los Diputados.
No necesito decir que, según la información de la que en este momento disponemos, se puede colegir que la actuación del Servicio del CNI se adecúa a las exigencias de nuestro ordenamiento, en punto a la existencia de las circunstancias que justificarían las intervenciones y la realización de las mismas conforme a los criterios que rigen la interceptación de las comunicaciones según las garantías propias de nuestro estado de derecho, similares a las vigentes en otras democracias del entorno.
II-La segunda reflexión que me parece procede, podría referirse a la afectación de la actual crisis a la coherencia del Ejecutivo, que es especialmente aguda y que según lo veo podría poner en cuestión la misma idea constitucional del Gobierno. Cierto que el actual Gobierno lo es de coalición y, además, que la gestión de los desacuerdos entre los dos partidos que lo integran ha sido una tarea que ha llevado tiempo y esfuerzos desde el mismo momento del nacimiento del Ejecutivo. El caso es que los niveles de disonancia entre los ministros de Unidas Podemos y los del PSOE han llegado casi a la confrontación desde el momento en que los socios de Unidas Podemos han reclamado en público la separación del Ejecutivo de la ministra de Defensa Margarita Robles por su, según ellos, responsabilidad en las escuchas internas y externas llevadas a cabo con la aplicación informática Pegasus. Como decíamos antes la situación interna del Gobierno no se compadece del todo con la idea constitucional del mismo, como órgano colegiado y responsablemente solidario, capaz de asumir la dirección del Estado, que requiere una cohesión suficiente para adoptar las medidas necesarias y asegurar su cumplimiento. Piénsese además que la potencialidad del Gobierno es especialmente exigible en las situaciones de crisis, como lo es la coyuntura actual tanto desde una perspectiva nacional como internacional. En efecto, se trate de la capacidad de respuesta para afrontar los problemas que se presenten a la comunidad o de la facultad proyectiva para abordar los retos en el próximo futuro, en cuanto tareas obvias del Gobierno, se aumentan las dificultades si se han de gastar el tiempo y las energías disponibles en resolver disputas internas. El acuerdo en el Ejecutivo sobre lo que haya de hacerse, respondiendo a lo que ha sucedido o preparando las medidas para el tiempo inmediato, depende de la asunción compartida de un programa común (el ídem sentire ideológico) y del rol de liderazgo del Presidente, que no se olvide, nombra y cesa a todos los ministros, y cuyo papel directivo implica un poder de mediación en el seno del Ejecutivo indudable. No me cabe duda de que el marcado perfil presidencialista de nuestro sistema político se debe en parte a la conveniencia de soslayar la toma de decisiones por parte del Gobierno, que ve reducido su espacio de decisión a favor del primer ministro.
Aunque no ignoro la disponibilidad de la cuestión de confianza para reforzar la unidad del Gobierno, a que se refería Soledad Gallego recientemente, entiendo la resistencia del Presidente a utilizar tal medida que podría patentizar asimismo la hondura de las fisuras en el seno del Ejecutivo. Solo un agravamiento de la coyuntura y el fracaso de la labor de recomposición de la unidad del equipo, podrían llevar al Presidente a plantear la cuestión de confianza. Pero en tal situación se expondría a una victoria pírrica, que sería la antesala de la convocatoria de las elecciones generales.