Opinión

El cabeza de lista europeo

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 02 de junio de 2022

La Conferencia sobre el futuro de Europa acaba de presentar su informe final que incluye 49 propuestas en diversos ámbitos, que son el resultado de los debates celebrados entre actores políticos, interlocutores sociales, representantes de organismos de la sociedad civil, partes interesadas y ciudadanos en general a titulo individual.

La conferencia ha sido un proceso que, según el informe, ha abierto espacios para abordar los principales desafíos y prioridades europeas con la visión de apuntalar ese gran defecto original que es la legitimidad democrática de la organización. Y desde ese punto de vista, precisamente, conviene destacar una proposición de la reunión.

Concretamente, en el apartado correspondiente a la democracia europea se hace la propuesta nº 38 sobre democracia y elecciones, en cuyo epígrafe 4, punto II acerca del sistema de elección del presidente de la Comisión, o sea del patrocinador de la conferencia en cuestión, se dice literalmente lo siguiente:

“Los ciudadanos europeos deben tener mayor poder de decisión sobre quién es elegido presidente de la Comisión; esto podría lograrse mediante la elección directa del presidente o mediante el sistema de candidato principal.”

Y como un añadido a tal proposición se acompaña, a pie de página, la posición del Parlamento Europeo al respecto, que dice exactamente que:

El candidato principal del partido político europeo que haya obtenido el mayor porcentaje de votos en las elecciones europeas y que además consiga el apoyo de una mayoría de diputados al Parlamento Europeo será elegido presidente de la Comisión Europea.”

En la actualidad la situación legal es que ni hay elección directa ni obligación de seguir el procedimiento del candidato principal, sino que la designación del presidente de la Comisión, según el artículo 17.7 del Tratado de la Unión, conforme se redactó en la reforma efectuada en Lisboa, consiste en que:

“Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.”

Anteriormente el Consejo designaba, a su albedrío, a quien se proponía nombrar presidente, el Parlamento lo aprobaba después y no había ningún lío. La novedad, entonces, son nada más las elecciones, aunque solo como dato, donde lo democrático queda como prestado de tan relativizado por la referencia a lo apropiado.

El cabeza de lista o candidato principal es quién, si luego gana su lista, es nombrado presidente, de tal modo que en las eleciones al Parlamento Europeo de 2014, cuando primero se aplicó este sistema, Jean-Claude Juncker era el primero de la lista que ganó y fue designado, por lo tanto, presidente de la Comisión.

Ahora el Parlamento Europeo en una resolución legislativa que ha venido a coincidir con el informe final de la conferencia, referente a la elección de diputados por sufragio universal directo, dice en los considerandos que no se logró que el procedimiento del candidato principal formara parte de una reforma global del derecho electoral, lo cual propició el contexto para que, inesperadamente (sic), se dejara de aplicar en las elecciones europeas de 2019.

Dado que entonces Ursula von der Leyen fue designada presidenta de la Comisión Europea, pese a que no estaba ni de cabeza de lista ni en ninguna lista para su elección por los ciudadanos, el sorprendente resultado de la conferencia es que la primera recomendación democrática es para ella.

We constructed our days, leaving behind us a trail like a gallery of sculptures until suddenly, last summer.