Opinión

El Rey como poder de reserva

TRIBUNA

Juan José Laborda | Sábado 02 de julio de 2022

Se ha publicado una obra “La jefatura del Estado parlamentario en el siglo XXI” (Atenaica, ediciones, 2022), dirigida por Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional, y en su primer capítulo, titulado un “Ensayo de una teoría de la jefatura del Estado parlamentario”, Tajadura habla del Rey “como poder de reserva”.

“La jefatura del Estado -escribe este profesor de la Universidad del País Vasco- se concibe también como magistratura para la crisis, al corresponder al rey o al presidente republicano la función de defensa política de la Constitución en la línea apuntada por Carl Schmitt.

Su configuración como “poder de reserva” permite preservar la normatividad de la Constitución en aquellas situaciones límites no cubiertas por el “derecho de crisis”. Se trata de operar dentro de la Constitución y de encontrar en ella y no fuera ni al margen de la misma, el último resorte de defensa ante ataques o crisis constitucionales de tipo existencial. En definitiva, de evitar situaciones de desbordamiento o anomía.”

El “poder de reserva” nos remite a la famosísima controversia entre Hans Kelsen y Carl Schmitt, sobre la Constitución de Weimar (Alemania, 1931), y quién debe abordar la crisis constitucional.

Javier Tajadura y Josu de Miguel Bárcena (que escribe el segundo capítulo de esta obra: La Corona en España), analizando aquella controversia de los dos grandes teóricos del Derecho, aunque se adhieren plenamente a la opinión del liberal Kelsen, sin embargo, creen que Schmitt tenía razón cuando señalaba que, en caso de crisis constitucional, el Tribunal Constitucional no tiene la capacidad suficiente para afrontarla y resolverla, siendo necesaria una acción política, que sólo el jefe del Estado tiene la legitimidad, y capacidad, de ejercerla.

Ciertamente, Carl Schmitt, que ya por entonces se alineaba con el conglomerado ideológico que estaba detrás del nazismo de Adolf Hitler, cuando rechazaba el Tribunal Constitucional (que había ideado Hans Kelsen para Austria), y defendía, en su lugar, que el jefe del Estado poseyera un poder último -“poder de reserva”-, para conservar el orden estatal o público, en realidad, Schmitt estaba fundamentando un poder de excepción con el que Hitler edificaría su régimen totalitario.

Aparentemente, las circunstancias actuales son muy diferentes de las de aquella Europa asediada por los fascistas y comunistas, y sus enfrentados proyectos revolucionarios. Por lo tanto, los Tribunales Constitucionales, y los jefes de Estado, republicanos o monárquicos, no se encuentran hoy en tesituras tan difíciles como las de aquella época.

Sin embargo, en Estados Unidos, el ideal republicano y de justicia constitucional, ha mostrado en fechas recientes signos de retroceso preocupantes. El presidente Donald Trump, siendo el garante último de la Constitución, hizo todo lo contrario al alentar una revuelta frontal contra sus instituciones. Este mismo presidente, al elegir jueces del Tribunal Supremo (que actúan como jueces constitucionales), ha propiciado recientes sentencias sobre el derecho de las mujeres al aborto, o sobre la capacidad del gobierno federal para proteger el medio ambiente, que convierten a Estados Unidos en el ejemplo más evidente de que el progreso constante no es una ley histórica; frente a los que piensan que votar no sirve para nada, y que da lo mismo quién gobierna, el retroceso en los derechos que se creían consagrados desde hace medio siglo, ha mostrado descarnadamente que las mejoras en la condición de los desprotegidos de las democracias, y la misma democracia, pueden desaparecer si no hay una mayoría de ciudadanos comprometidos con sus valores.

Esta involución imprevista de los derechos en Estados Unidos, el ideal de gobierno republicano, ¿no está indicando otra paradoja histórica, a saber, que el jefe del Estado elegido puede caer en el populismo demagógico, mientras el jefe del Estado monárquico, por no depender del sistema de partidos, y por no poseer poder alguno, nunca podrá actuar en contra de las normas y valores de la democracia constitucional?

Y aquí, nos situamos en el “poder de reserva”, una potestad que, recientemente, ha ejercido, con éxito, el Rey Felipe VI: “Los días 2 y 3 de octubre (de 2017) convergieron en Cataluña dos legalidades, la constitucional -legítima- y la impuesta por los separatistas -ilegítima- . El riesgo de que la segunda se impusiese por la vía de los hechos (principio de efectividad) alcanzó niveles dramáticos, dado que el Gobierno no reaccionó. La parálisis del Estado fue tal que Felipe VI tuvo que dirigirse a la nación por televisión para tranquilizar a la opinión pública confirmando -como había hecho su padre 36 años atrás- su compromiso con la Constitución, denunciar la “deslealtad” de los políticos independentistas catalanes, e instar y apelar a los “poderes legítimos del Estado” a que actuasen para restablecer el orden constitucional violentado. La intervención del rey resultó decisiva en tanto en cuanto fue el detonante para que el Gobierno -previa autorización del Senado- depusiera al Gobierno rebelde y asumiera el control de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Felipe VI salvó así la Constitución”.