Opinión

Ucrania, la Unión, el ingreso y el proceso

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 07 de julio de 2022

La Comisión Europea ha emitido su opinión sobre la solicitud de ingreso de Ucrania después de haberla sometido a los “criterios de Copenhague” previstos para la readaptación a occidente de los países europeos del este y le ha dicho que ha de seguir como el resto el mismo proceso.

No obstante la Comisión no ha tenido en cuenta que tal solicitud presentaba una diferencia fundamental con las anteriores porque Ucrania pretendía el acceso primero y seguir luego los trámites de negociación y al hacer eso nos ha mostrado la sustancia del proceso que de esta forma revierte en un derecho al debido proceso.

La pretensión de Ucrania ha servido para que podamos comprobar lo paradójico de una situación donde la Unión, cuando pasa revista al candidato, utiliza como uno de los criterios su respeto a las normas del estado de derecho, una de las cuales es, precisamente, el derecho al debido proceso, sin que el proceso para el acceso sea considerado primariamente como un derecho.

La explicación a esta contradicción de reverso comentada en verso está en el enfoque del proceso de ingreso que hace la Unión, que no es jurídico sino político, de forma tal que el proceso representa, en su visión, solo una fase en el tiempo pero no una expectativa de derecho y es utilizado como un estímulo para lograr que sea más efectivo el cambio exigido en el aspirante; no obstante, el proceso no pierde por eso su inherente naturaleza jurídica.

La Comisión, en su opinión, ha dado a Ucrania el status de candidato y la perspectiva de convertirse en miembro, que es lo mismo que ha venido haciendo con los anteriores estados candidatos. Además acompañando lo cual, como de normal, de una inferencia que no supone tampoco ninguna diferencia, ya que tal concesión la ha hecho en el entendimiento que el solicitante dé pasos hacia adelante en ciertos ámbitos, o sea que progrese el proceso.

La estrategia de ampliación de la Unión de 2006, que incluye a los países balcánicos y Turquía, se basa en tres principios, a saber: la consolidación de los compromisos pendientes, la aplicación de las condiciones establecidas y la intensificación de la comunicación.

Concretamente con respecto a la comunicación dice la Unión que hay que transmitir mejor a la población las ventajas y retos de la ampliación y en especial señala que es su misión mejorar la disponibilidad de la información objetiva, lo que equipara a avanzar en legitimación democrática, que desde el punto de vista del estado de derecho es lo mismo que hablar de la legitimación de los intervinientes en el proceso, aunque no se diga así de modo expreso.

En la Unión Europea la perspectiva es la visión futura a la que se llegará una vez que se cumpla con la misión encomendada, pero la misión no garantiza la consecución de la visión, de forma que es necesario el entendimiento y que la inferencia realizada no esté en disonancia por la diferencia entre los marcos de referencia respectivos y estatuidos del candidato y del anfitrión.

Con semejante trabalenguas lo que se aprecia es que perspectiva, entendimiento y status son, en sí mismos, elementos sustantivos del derecho al debido proceso de ingreso, que constituye una ilustración de la necesidad de lograr una concepción panorámica para equilibrar la basada solo en la inferencia ya establecida.

Es decir, en conclusión, que habría que ver no solo lo que la Comisión políticamente ve sino incluir también el alcance jurídico, lo cual representaría un avance cualitativo aún mayor en el proceso de ingreso.