La visión de la Unión Europea sobre Kosovo está escrita como si fuera un jeroglífico en un gran obelisco en la “Decisión PESC 2020/489 del Consejo para la designación del representante especial en el diálogo Pristina-Belgrado y otros asuntos regionales en los Balcanes Occidentales”, cuya clave viene dada por un diminuto asterisco (*) que remite a pie de página a las ideas fijas para un mandato subordinado al orden internacional establecido y que dice concretamente lo siguiente:
“La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de la posición sobre su estatuto y está en consonancia con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.”
Las leyes no se entienden si no hay alguien que las lea y ya en la antigüedad más completa se grababan en piedra para a continuación ponerlas en un lugar público y que se vieran, de forma tal que quien quiera que pasase las leyera y si no sabía leer se las leyera otro que por allí hubiera que supiera.
La lectura forma parte de la legislatura y una ley que no se puede leer no constituye más que palabras vacías, ahora bien tampoco se puede decir que uno ha leído cuando lo toma como una receta porque la salsa que lleva es más espesa y para que aproveche y haga su efecto correspondiente la poción legislativa habría de tomarse diluida siguiendo la fórmula de algún druida.
El paso, entonces, que a continuación toca consiste en aclarar la aclaración sobre la denominación y es que “Kosovo” es un topónimo que hace referencia al mirlo, un pájaro de carácter muy territorial e individual, el cual simbólicamente va incorporado al escudo de una región que es un heartland.
Una redacción normativa con asterisco es cómo para ponerse hecho un obelisco, perdón quería decir un basilisco, ese animal mitológico que petrifica con la mirada y vuelve lo que ve legal, porque la decisión antes citada sobre los Balcanes Occidentales no es legislación, dado que según el artículo 24º del Tratado de la Unión Europea en el ámbito exterior está excluida la adopción de actos legislativos.
Hacer una norma aclaratoria “sin perjuicio” aunque sea de naturaleza competencial no es lo más pericial en la redacción legal, como no lo es algo que para empezar se enmiende a sí mismo y se remita a otro lugar para tener sentido.
La Unión Europea en su política externa actúa con arreglo a principios, a través de relaciones y asociaciones, definiendo acciones y cooperaciones, siguiendo unos fines y adoptando decisiones que responden a unos intereses y a unos objetivos con respecto a países, temas o regiones.
En este asunto de diálogo, ante todo, está la normalización de la senda europea de Kosovo y Serbia así como la intensificación de la participación, para lo cual hay que resaltar la dificultad de la tarea, de manera tal que la propia decisión ya avisa que se aplica “en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión”.
Y además, dice la decisión a título adicional, que, si procede, habrá que trabajar en la mejora de las relaciones de buena vecindad y la reconciliación entre las partes ayudando a superar la herencia del pasado.
Como conclusión para comprender lo que sucede con esta regulación con asterisco, lo mejor es la comparación con ese otro lugar ficticio que se hallaba entre Aquarium, Compendium, Laudanum y Rumbabá.