Opinión

Nombrar a los jueces (y II)

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Jueves 29 de septiembre de 2022

La demora que viene sufriendo la renovación del Consejo General del Poder Judicial no debería continuar, máxime desde que, en forma tan discutible, la actual mayoría parlamentaria modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta institución no pueda proponer el nombramiento de jueces y magistrados del Poder judicial mientras esté “en funciones”.

La presidencia del Consejo cumplió sus obligaciones legales comunicando a las Cámaras en agosto de 2018 que les correspondía proceder a la renovación de sus vocales puesto que su mandato concluía en diciembre de ese año, y abriendo un plazo de un mes para que los jueces y magistrados del sistema judicial pudieran presentar sus candidaturas en la forma que dispone ahora la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estas candidaturas fueron presentadas –hasta el número de 50 candidatos- y el Consejo las dio a conocer públicamente en septiembre de 2018. Pero ahí quedó parado el procedimiento. El Congreso y el Senado no han dado ningún paso ni en los finales de la Legislatura XII que concluyó en marzo de 2019, ni en la brevísima Legislatura XIII, en varios meses de 2019, ni en lo que llevamos de la XIV, ya dos años y diez meses. Sin duda, subyace la falta de acuerdo de las fuerzas políticas determinantes, como es más que de sobra sabido.

Pero esta situación no puede continuar.

En cuanto a los 8 vocales del Consejo que la Constitución dispone que sean propuestos por las Cámaras, PSOE y PP podrían acordar, para salir de esta situación, aceptar sin más –sin vetos- a los 2 candidatos que en el Congreso y en el Senado cada una de esas partes indique. Ya se ocuparán cada uno de ellos de tener cuenta en sus propuestas respectivas, en su caso, a otras fuerzas políticas parlamentarias si lo estiman necesario o razonable, particularmente en cuanto se requiera para asegurar el voto favorable del 60% de los diputados o de los senadores que constitucionalmente hace falta, al menos, para estas propuestas. Naturalmente, siempre que los juristas que se propongan reúnan inequívocamente los requisitos legalmente establecidos. Ese acuerdo podría adoptarse de inmediato y ejecutarse en muy pocos días.

Lo de los 12 vocales “judiciales” es más complicado, pero también cabrían fórmulas para desatascar el asunto, aun en medio de la fuerte confrontación que preside la vida política y parlamentaria en la etapa actual de nuestro país.

Ciertamente, ahora mismo, no hay sino aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque, esperar a su modificación –más allá de operaciones “express” como la que recientemente llevó a la mayoría parlamentaria a imponer la posibilidad de que el Consejo en funciones pueda designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden-, sería prolongar la insoportable situación actual casi indefinidamente.

La dificultad reside en estos momentos en que PSOE y PP, en cuyas manos está en realidad la posibilidad de asegurar el 60% de las Cámaras que es necesario –y el PSOE teniendo que preservar los pactos con otras fuerzas políticas minoritarias que le mantienen en el Gobierno-, mantienen posiciones tan encontradas que no parece posible reconducirlas a un acuerdo.

Pues bien, cabría que, sin tener que “ceder” en concreto en lo que uno y otro consideran que no se puede “ceder”, lograsen un acuerdo de tipo general metodológico para salvar la situación.

Tal acuerdo podría consistir en alguna de estas fórmulas: comprometerse a proponer de común acuerdo a los candidatos que, aplicando las reglas de distribución establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultasen prioritarios por sorteo entre aquellos que, entre los 50 proclamados en septiembre de 2018, reúnan las condiciones en cada caso legalmente requeridas; o, si no se quiere depender del mero albur, aceptar a los candidatos que, entre los mencionados 50 presentados en 2018 en el procedimiento abierto que urge cerrar, acordase el Consejo General de la Abogacía, reunido en pleno convocado de urgencia o con la mayor celeridad que resulte posible y razonable, sujetándose asimismo a la distribución que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Nada, salvo el sorteo, puede asegurar una designación que sea completamente impoluta de cualquier interés o influencia política, pero una elección entre los candidatos ya presentados, efectuada por los representantes de los abogados de toda España, que conocen por su labor diaria a los jueces y magistrados, puede presentar bastantes más garantías de independencia política que un simple acuerdo entre los partidos políticos. Honraría a estos atender a ese dictamen del Consejo General de la Abogacía que, sobre todo, permitiría desatascar el actual proceso de una tan retardada renovación del Consejo, a modo de cualificado arbitraje.

Y, desde luego, tan pronto como se logre renovar el Consejo, sería necesario ponerse a tratar de acordar cuanto antes una reforma de la regulación actual del procedimiento de designación de los llamados vocales “judiciales”, aunque quizás esta intervención del Consejo General de la Abogacía o el recurso al sorteo, si se utilizara, podrían apuntar modos hacederos a confirmar en esa reforma legislativa.

Entre tanto, aunque sea harina de otro costal ¿podría albergarse la esperanza de que el conjunto de los 4 nuevos Magistrados que deben nombrarse para el Tribunal Constitucional, 2 de ellos por el Consejo, garanticen al Tribunal un equilibrio de tendencias y, lo que es aún más importante, una sólida calidad de sus miembros, comprometidos con el Derecho y la imparcialidad en su garantía? Dicen que la esperanza es lo último que se pierde…