El Tratado de la Unión Europea contiene una referencia a la primacía de su derecho sobre el nacional, que es un principio sin el cual propiamente no funcionaria, y lo hace de una forma digamos que atípica, aunque siendo ella ya una organización atípica qué nos extrañaría. Pero, la cuestión hoy es si la primacía se puede mantener lógicamente como se originó en un contexto europeo de crisis de energía.
La fórmula jurídica de incorporación es una declaración aneja como nº 17 al acta final de la conferencia intergubernamental de Lisboa, la última gran reforma de la organización, pese a cuya dimensión no se incluyó en el articulado del Tratado sino a un lado.
Y dados los vientos huracanados que soplan en el continente que aunque procedentes del este tienen más de poniente, nos preguntamos conscientemente si se va a disipar ahora ese dogma con forma de norma y si podemos seguir aceptando actualmente como hito todavía así desplazada la primacía a la vez por tan básica tenida.
¿Es dramático que cese organizativamente lo dogmático o es solo su disposición lo descuidado de la primacía?
La primacía europea es discutida en este momento también por los Hermanos de Italia que han formado ya gobierno cuando hace ahora sesenta años salió precisamente allí a la luz gracias a que un ciudadano dijo que se habían vulnerado los derechos que él tenía por la constitución de Italia y el tratado de la Comunidad Económica Europea, con la nacionalización de la electricidad, lo que llevó al Tribunal de Justicia a pronunciar una decisión prejudicial.
El círculo se cerraría sobre la Unión Europa si normativamente regresara al principio con el principio de primaria. Si se formó en el mercado en un situación de dominio, su replanteamiento se produce con el abastecimiento del mercado en los estados miembros y su corolario de la formación de precios.
Con el tiempo la primacía ha revelado otro rasgo propio fundamental consistente en que no es propiamente institucional como cabria esperar dada su relevancia conceptual, porque el Tratado lo que hace es reproducir un dictamen del servicio jurídico del Consejo, de manera tal que nos tenemos que preguntar si lo técnico es determinante de lo político.
Para salir de dudas leamos el texto:
“Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del derecho comunitario es un principio fundamental del mismo y según el Tribunal este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia [ Costa / Enel, el 15 de julio de 1964 en el asunto 6/64 (1) ] el Tratado no contenía mención alguna a la primacía y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro Tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia”.
Y luego al pie de página (1):
”Se desprende que al derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad”.
La cuestión es, pues, si la primacía puede mantenerse vigente como argumentación o si debemos vincularla a la política de la energía, donde la falta de avance europeo se ha juntado con una nueva crisis de mercado que alcanza, a su vez, a la primacía.