Cada día que pasa vemos que es mayor la recurrencia, o al menos lo es la intención de aparecer como legitimación vía o no de subvención, a las instituciones europeas en asuntos de los estados miembros como si la Unión Europea fuera una instancia revisora superior.
Si esa operación supone, al mismo tiempo, un enjuiciamiento acerca del cumplimiento del estado de derecho, más que de jerarquía o de financiación la cuestión realmente residiría en las garantías que en el viaje de vuelta, merced a la resiliencia, tiene el funcionamiento del consentimiento otorgado en la fuente original de la soberanía en el estado miembro.
Las instituciones de la Unión Europea no son incorporaciones que se hayan transferido simultáneamente con las competencias pese a su composición sino que forman parte en el Tratado de una enumeración supraordenada que con su progresiva expansión, no obstante, ha alterado su equilibrio y su significado. El marco ahora está formado por el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central y el Tribunal de Cuentas.
La clave consistiría en que las instituciones actuasen con una eficacia tal que nos hiciera olvidar que no tienen el carácter constitucional como su virtud principal. Y eso todavía más cuando, viceversa, llegamos a un reexamen de ortodoxia de la razón de estado para que los estados miembros de la organización sean financiados con un dinero que resulta que es también de vuelta.
Pero, ítem más, no es la eficacia lo que de acuerdo al Tratado sirve de guía en exclusiva a las instituciones en sus actuaciones porque junto a ella están también la coherencia, la continuidad y la cooperación, todas razones operativas ¿Significaría eso que tiene solo realmente como misión la Unión mantener la máquina engrasada y en funcionamiento?
Ciertamente el marco institucional ha de desenvolverse regulatoriamente en un “due process of law” de atribuciones y procedimientos para cumplir con los valores, objetivos e intereses tanto de los estados miembros como de los ciudadanos, aunque éstos últimos sea en grado subordinado.
La desemejanza del reflejo sobre el original institucional de la Unión Europea con el estado constitucional viene a ser entonces más de cantidad, porque si al fin y al cabo nos encontramos ante una repetición, lo mismo es lo repetido que el repetidor ¿Resulta más eficaz la duplicidad o más la multiplicidad o es que, al contrario, se compadece y todavía mejoraría en grado supino con la coherencia y la continuidad si retorna al estado prístino?
Siguiendo ese esquema de concreciones y reparto de funciones tenemos que al nivel europeo el ejecutivo está doblado en Consejo Europeo y de la Unión; el legislativo es compartido por el Parlamento con uno de los dos ejecutivos; mientras que por su lado el Tribunal de Justicia está formado por un juez de cada estado.
La situación llega a la culminación con un nuevo cargo que no es institución pero que está cuadruplicado como es la representación exterior de la Unión, el cual tiene como titulo ese nombre tan largo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, un ámbito que se rige por disposiciones especiales dentro del parcelado Tratado de la Unión, una función que comparte a diario con el Consejo Europeo, con el Consejo de la Unión Europea semestralmente y con la Comisión.
La Unión Europea cuando emprende un viaje de vuelta habría de repetir el procedimiento por el cual se llegó al acuerdo inicial fundacional. Sea eso dicho de forma coloquial: “You pays your money and you takes your choice”.