Opinión

Independencia de los jueces

TRIBUNA

José María Méndez | Domingo 13 de noviembre de 2022

En el FORO LIBERAL 2022, organizado por la Asociación Estudios de Axiología en colaboración con el Ateneo Escurialense, intervino la Catedrática de Filosofía del Derecho Cristina Hermida. En ella abordó el tema que sirve de título a este artículo.

Pero no se trataba, como pudiera pensarse en un primer momento, del enquistado y bien conocido conflicto político que afecta al Consejo Superior del Poder Judicial. Aunque estamos ante un problema en cierto modo paralelo y complementario.

La Profesora Hermida se refirió al famoso proceso conocido como “La Manada”, la violación de una joven por cinco hombres en grupo en las Fiestas de San Fermín del año 2016. Todos recordamos el enorme impacto social que tal suceso tuvo. Cómo se debatió hasta la nausea en las televisiones y demás medios de comunicación. Cómo se publicaron multitud de artículos al respecto. Incluso dio lugar a varias manifestaciones en las calles. Todos se apasionaron manoseando tan morboso y repugnante evento.

Y todo ello mientras el asunto estaba sub iudice. Se produjo una enorme presión social, que obviamente atentaba contra la independencia de los jueces y condicionaba su imparcialidad. Como hizo notar repetidamente la Profesora Hermida, un juez se debe a la ley y nada más. En su opinión, la enorme presión social durante aquellos dos años en que se sustanció el complicado iter judicial, supuso una intolerable y constante coacción a la independencia judicial.

Es profundamente antidemocrática la postura de quienes se oponen a la independencia de la justicia en general. Y más en concreto la defensa de una libertad sin límites en asuntos de calado parecido al de la Manada y cuando están sub iudice. Se pone en peligro un bien social de la máxima importancia, el respeto debido a los jueces y la protección de su imparcialidad e independencia.

Inmediatamente oímos el grito airado de los periodistas, que se rasgan las vestiduras clamando por el derecho supremo y sagrado de su libertad de expresión. Pero ¿es realmente sagrado y supremo ese derecho? En casos como el de La Manada ¿qué debe prevalecer, la independencia de los jueces o la libertad de expresión de los periodistas? Estamos ante un evidente conflicto entre dos valores. Lo mismo cabe decir respecto a la libertad de manifestación de los ciudadanos.

Nicolai Hartmann es el autor que con más autoridad ha tratado el tema de conflictos entre valores. Existe la magnitud axiológica de “la fuerza” (die Stärke). En la traducción de la “Ethik” de Hartmann, realizada por Editorial Encuentro, se usa la palabra “fortaleza”. Surge el equívoco con la tradicional virtud moral conocida con ese nombre. La “fuerza” que describe Hartmann es algo muy distinto. Establece una ordenación de la materia de los valores éticos según la condición necesaria “si no cumples el valor más fuerte, tampoco cumples con el valor menos fuerte”. Aunque el propio Hartmann no cayó en este detalle lógico. Su concepto de “fuerza” se formaliza en lógica como una condición “sine qua non”.

Él pone un ejemplo que concierne a la Veracidad, justo el valor ético que respalda el derecho a la libertad de expresión. En un accidente de automóvil mueren el padre y los dos hijos. Sólo se salva la madre. En un momento de lucidez, antes de ser operada a vida o muerte, pregunta al cirujano “¿Qué ha pasado con mi marido y mis hijos?”. En esta situación el cirujano debe violar la Veracidad. Decir la verdad pondría en riego la vida de su paciente. Se suele hablar de “mentira piadosa”, cuando se dan estas circunstancias. En este ejemplo los dos valores en conflicto son el Respeto a la vida humana y la Veracidad, o decir la verdad a quien tiene derecho a saberla. Y todos vemos con nitidez que el Respeto a la vida humana es “más fuerte” que la Veracidad en estas circunstancias concretas.

Cuando surge un conflicto de valores en la vida real prevalece el valor más fuerte. Si no se puede cumplir juntamente con ambos valores a la vez, como ocurre con frecuencia, la solución correcta es violar el valor menos fuerte para cumplir con el más fuerte.

En el caso aludido por la Profesora Hermida el valor de la Veracidad entra en conflicto con algo que no puede proponerse como contenido o materia de un valor ético específico, sino más bien como la repercusión social de valores muy elementales, y por eso mismo muy fuertes. La independencia de los jueces es un bien social ligado a la especial gravedad de crímenes y abusos de superioridad como en el caso de la Manada. Está en juego el valor del Respeto a la persona humana en general, y más en concreto de la dignidad de una mujer. Se la humilló cuando estaba en patente inferioridad física para defenderse, o al menos huir.

Los valores más fuertes son también los más sociales. Son aquellos, cuyo cumplimiento beneficia a la sociedad más que a la persona individual. Quizá lo vemos más claro en el caso negativo. Su violación perjudica a la sociedad más que a la persona.

Las libertades de expresión y manifestación en casos como el de La Manada, y únicamente mientras están “sub iudice”, son ahora el valor “menos fuerte”, el que debe ser violado en estos conflictos. No hay que rasgarse farisaicamente las vestiduras, sino ponerse en la situación de las víctimas. La sociedad entera es la potencial víctima.

No hay tutela jurídica que cubra el concepto de “fuerza” propuesto por Hartmann. Ninguna ley limita la libertad de expresión de los medios de comunicación ni la libertad de salir a la calle a protestar. Por supuesto, nos limitamos a casos como el de La Manada y mientras están “sub iudice”. Pero debiera existir tal tutela jurídica. Sería un paso adelante en la verdadera democracia.

Debiera existir una ley que autorizara al Tribunal Supremo a restringir tanto la libertad de expresión de los periodistas y televisiones como la libertad de manifestarse en la calle de los ciudadanos. Si funcionase de verdad la doctrina de Montesquieu en nuestro país, el gobierno de turno estaría obligado a garantizar el cumplimiento de esas siempre impopulares decisiones del Tribunal Supremo.

Estamos hablando de situaciones de la envergadura de la Manada. Sólo el Tribunal Supremo podría tomar decisiones de ese calibre. Pero los jueces y los tribunales inferiores deberían estar facultados para solicitar la intervención del Tribunal Supremo, si la mala suerte hubiera puesto en sus manos en primera instancia asuntos tan peliagudos. Son precisamente ellos los que están más necesitados de la protección jurídica del gran bien social que supone su independencia y su imparcialidad.

Pero no se trata sólo de redactar leyes e instaurar una tutela jurídica. Quizá más importante aún sea la educación. No creo equivocarme al pensar que para algunos de los oyentes de la Profesora Hermida fuese la primera vez en su vida que oían hablar del problema suscitado por casos como el de La Manada cuando están “sub iudice”. Este tema debería estar incluido en la enseñanza secundaria, por la enorme trascendencia que tiene para la formación de futuros ciudadanos con mentalidad verdaderamente democrática.

Terminemos recordando que el Consejo General del Poder Judicial por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2016 se adhirió a los “Principios de Ética Judicial”, texto que es resultado de la colaboración de los miembros de la Carrera Judicial, así como de las asociaciones judiciales y otros expertos que tomaron parte en su elaboración. La Profesora Hermida es uno de ellos. Están publicados en la página web del CGPJ. Citemos literalmente estos tres.

19. En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.

20. En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso.

21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia".