Es asombroso que todo un Presidente de los Estados Unidos, el Sr. Biden, o alguien en su nombre, haya tuiteado felicitándose porque el Senado americano haya dado el pase a la que, en el colmo del actual cinismo, se denomina “Ley del Respeto al Matrimonio” (Respect for Marriage Act) y que lo que supuestamente pretende, por lo que se dice, es blindar la imposición federal de que el matrimonio pueda constituirse entre personas del mismo sexo, llevada a cabo por el Tribunal Supremo en su sentencia Obergefell v. Hodges de 2015, ante el temor de que, en su actual composición, el mismo Tribunal Supremo pudiera cambiar lo que dijo esa sentencia, que no pocos consideran constitucionalmente inconsistente, y que ha contrariado a varios Estados de la Unión.
Ya es curiosa esta forma de comunicación elemental e informal que se ha ido generalizando en las grandes autoridades, pero lo más chocante de este tuit del Presidente americano es la justificación de su alborozo en este caso: love is love, ha dicho el ilustre dirigente. Difícilmente puede incurrirse en mayor simplonería, radicalmente ausente del más elemental sentido de responsabilidad social que parece exigible a un personaje que tiene en sus manos las riendas del país que sigue siendo el más importante actualmente de la Tierra.
Ciertamente habrá que reconocerlo: el Sr. Biden refleja en esa elemental afirmación un sentimiento que la actividad perseverante de unos, y la desidia y la pasividad de muchos más, han generalizado en muchos medios en todo el mundo, y él seguramente la hace porque considera que así sintoniza democráticamente con el sentir de la mayoría o de lo que él considera tal.
Pero la realidad es que nunca los Estados, los Poderes públicos, se han ocupado de establecer leyes sobre el amor, y si alguno lo hiciera, no parece que tuviera legitimidad alguna para hacerlo.
Qué tiene que ver el difuso significado de la perogrullada de que “el amor es el amor” –love is love- con la regulación legislativa del matrimonio o con las razones de un Estado para hacerla.
Desde hace siglos, la cultura europea, depurando la antigua tradición romana y más aún la de otros pueblos, optó por condicionar la filiación natural legítima y la constitución de lo reconocible como familia, con todas las consecuencias jurídicas de lo uno y de lo otro, a la previa constitución de un varón y una mujer en la forma de unión permanente que dio en llamarse matrimonio, social y jurídicamente reconocida, con sus consiguientes obligaciones, cargas y derechos. Fue así probablemente porque se apreció la importancia de una adecuada protección social y jurídica, sobre todo, del indefenso ser que es toda persona humana en sus primeras etapas vitales, necesitado de ser tratado de conformidad con lo que es propio de su dignidad de persona humana. Aunque también, desde luego, se quiso proteger con ello a las madres. No en vano el nombre de matrimonio dice particular relación precisamente a la madre, y seguramente por las causas a que sabiamente se referían Las Partidas del Rey Alfonso X, que tienen que ver precisamente con las especiales cargas que ella asume, y tan admirablemente, en la gestación, nacimiento, cuidado y crianza de los nuevos seres humanos que ella alumbra.
El Poder público configuró y garantizó esta que ha sido durante siglos tan fundamental institución, tratando de asegurar en la mayor medida posible que toda persona humana fuera dignamente engendrada y debidamente atendida y cuidada por su padre y su madre, y que los vínculos basados en esa consanguinidad, que acompañan al ser humano en toda su existencia, se tradujesen en obligaciones y derechos de asistencia recíprocos justamente establecidos, de modo que la familia constituida y vertebrada con ellos fuera, en efecto, quasi seminarium reipublicae, el marco en que se formara y potenciara la integridad del ser humano como persona, en su capacidad de proyección y de servicio a toda la sociedad, favoreciéndose una colectividad social y política –una república- sólida.
Solo esa relevancia social y pública de la familia, y del matrimonio en que necesariamente se basa, ha justificado y justifica la existencia de leyes sobre tales instituciones. No el amor por sí mismo, por importante que pueda ser en esas instituciones el verdadero amor, el que implica afirmar al amado en sí mismo y no por lo que haga o dé. Es cierto que es este amor lo que mejor sustenta los vínculos familiares y su consistencia, y lo que tales vínculos, debidamente entendidos, propician y fomentan, favoreciendo luego su difusión social. Como tal verdadero amor y, por sólidas razones ontológicas, los vínculos propiamente esponsales y consanguíneos, son tales estructuras sociales básicas del matrimonio y la familia, en realidad, indisolubles, al menos mientras dura la condición corporal del ser humano, en la que, además de en el espíritu, se asientan.
En cualquier caso, ningún sentido tiene tratar como matrimonio el establecimiento de un vínculo interpersonal de imposible apertura a la procreación por parte de los contrayentes. Y las leyes que así lo hacen, maltratan al matrimonio y a la familia, dañando seriamente a la dignidad de la persona humana que constituye el centro y el fundamento de todo Derecho, como bien proclamara la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Es contradictorio, irracional, absurdo, que el Poder público equipare una relación interpersonal del tipo que sea, cerrada por sí misma a toda posibilidad de engendrar nuevas vidas humanas, al matrimonio, definido esencialmente precisamente por esa posibilidad y justificado en esa misma posibilidad y en cuanto de ella se sigue. Ni hay modo de entender en qué pueda desconocerse la igualdad de cualquier persona humana con las leyes que preservan el matrimonio en lo que es, y no admiten reconocerlo entre personas que no sean un hombre y una mujer, única relación apta por sí misma para engendrar nuevas vidas humanas y atenderlas como verdaderos padre y madre, en plenitud de su significación.
Los Poderes públicos contradicen su razón de ser cuando contribuyen a hacer posible que una persona humana se vea privada del padre y de la madre que le hayan transmitido dignamente la vida y que lo sean verdaderamente para con ella con todas las consecuencias, y favorecen y protegen, en cambio, a quienes puedan tratar de perpetrar tan grave atentado a la dignidad humana, con todas las consecuencias que ello tiene, además, inevitablemente, a la larga en la sociedad. Ningún supuesto “amor” puede amparar tal cosa en justicia.