El Tribunal Constitucional frenó la semana pasada la tramitación parlamentaria con la que el Gobierno pretendía reformar por la puerta de atrás el Poder Judicial, argumentando, entre otras cosas, que el poder legislativo no está "exento o liberado de subordinación a la Constitución" y que la mayoría parlamentaria del Congreso liderada por el PSOE puso en riesgo "el pluralismo político" con esta reforma.
Así consta en el auto, hecho público este miércoles, por el que el tribunal de garantías paralizó, de manera cautelarísima y a petición del PP, la tramitación de dos enmiendas que pretendían modificar el sistema de elección del propio TC. El Gobierno de Pedro Sánchez aspiraba a incluir dichos cambios de tapadillo en la reforma del Código Penal que eliminaba la sedición y rebajaba la malversación, cuestiones que nada tienen que ver.
El TC señala que esta introducción de enmiendas afectaba "indubitadamente al bloque de constitucionalidad", pues estaba "en juego" la "integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional". Explica además que, "de proseguir la tramitación parlamentaria" sin retirar las enmiendas, la vulneración de derechos denunciada por los diputados "devendría irreversible, ya que esa lesión se habría consumado" al aprobarse la ley y el "eventual otorgamiento de amparo" no tendría efectos.
El auto, votado por seis de los 11 magistrados, subraya que el legislador debe "respetar los límites materiales y formales" de la Carta Magna y el TC tiene que controlar el "cumplimiento de esos límites". Lo contrario supondría admitir una "zona inmune al control de constitucionalidad". Por ello defiende que la "cuestión controvertida" del recurso del PP "no afecta en lo más mínimo al ejercicio de la función legislativa del Parlamento", dado que lo que tiene que resolver el tribunal cuando dicte sentencia es si la tramitación del procedimiento se ajustó a la Constitución.
En opinión de la mayoría del TC, la vulneración de derechos aducida por el PP no carece de verosimilitud dado que debe haber una "correlación material" entre una enmienda y el texto que modifica. En este caso, se trataba de enmiendas a la reforma del Código Penal, que introducían cambios en otras dos leyes orgánicas: la del Tribunal Constitucional y la del Poder Judicial.
Estas enmiendas abogaban por eliminar la mayoría de tres quintos del CGPJ necesaria para nombrar a magistrados del TC, acabar con el trámite por el que el TC debe avalar la idoneidad de los nuevos magistrados y habilitar la opción de renovar por sextos y no por tercios.
El auto rechaza que el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez -dos de los cuatro magistrados con mandato caducado y contra quienes Podemos presentó una recusación- tengan "interés directo o indirecto" en el recurso, razón por la que no aceptaron abstenerse del asunto, y censuran además que la petición de apartarse no se presentase contra los otros dos magistrados que serán también renovados: "No caben recusaciones selectivas".
La resolución conocida hoy subraya el papel del TC como "intérprete supremo de la Constitución", "independiente" a los demás poderes, también el legislativo, y "garante último" de su equilibrio, incluyendo la posibilidad de "limitar la capacidad de actuación del legislador cuando éste exceda los márgenes constitucionales".