Opinión

Bulgaria, el carbón y la inducción

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Sábado 21 de enero de 2023

Bulgaria quiere seguir con la minería del carbón, al menos hasta que haya una transición apropiada que no les lleve a una crisis interior y han decidido por ello modificar los objetivos del plan de recuperación que habían presentado a la Comisión para la descarbonización y además ampliar los plazos para desmantelar las minas que les suministran a ellos el carbón para su calefacción, tanto carbón que incluso les da para la exportación.

Esa rectificación constituye una ejemplificación de la singularidad presente en el procedimiento de integración europeo que sigue la regla de la afectación con objeto de medir la dimensión.

En Bulgaria para decir si mueven la cabeza de un lado al otro y para decir no de arriba abajo. Una forma tan original de apartarse de lo que es normal se compagina perfectamente con la falta de lógica que demuestra el funcionamiento de la Unión Europea cuando interviene por afectación para imponer su jurisdicción, que nos hace ver cómo la regla general no es funcional y que lo principal es lo excepcional.

En estos asuntos de procedimiento tenemos que los planes nacionales de recuperación se presentan ante la Comisión, que es la institución encargada de velar por el interés europeo, del mismo modo que el Consejo, que reúne a los estados, lo es del de ellos. Y eso es lo que ha sucedido recientemente cuando Bulgaria solicitó entrar en la libre circulación de personas de Schengen y no se la permitió porque hubo oposición de otros estados, lo que para ella se debió sencillamente a su función como estado-tapón.

El carbón en Bulgaria ofrece un ejemplo cabal de la singularidad europea tanto en lo institucional como en lo competencial, consistente concretamente en una vuelta atrás de la integración sectorial de los mercados aunque sea provisional. También lo es, si lo comparamos, la exclusión de Schengen. Y es que la provisionalidad forma parte de la regla.

Para valorar mejor la retrocesión, que es industrial y es procesal, material y formal, lo más apropiado, por agarrarnos a algo, es recurrir a las normas de la libre competencia en el Tratado que desde el momento inaugural siguen tal cual con el criterio de la afectación.

La regulación de la competición en los mercados ,ya sea entre empresas ya entre estados, señala en particular cuando se ha de actuar al nivel europeo o al nacional y hacer el reparto jurisdiccional.

Un criterio fijado tan aséptico para la intervención nos lleva a un terreno neutral y técnico de un procedimiento en dos fases: primero, la magnitud para ver quien interviene y a continuación la decisión sobre el fondo de la cuestión, es decir si hay negación de las normas sustanciales referentes a impedir, restringir o falsear la competición.

Esa es la interpretación ortodoxa, pero como estamos en Bulgaria y el carbón, vamos a examinar una tercera opción eque se resume en la fórmula legal tradicional: “Exceptio probat regulam in casibus non exceptis. La excepción funciona como prueba de la regla general, para lograr su confirmación no.

Si es la casuística lo que domina en la aplicación del derecho europeo por antonomasia, este caso de Bulgaria resalta y resulta ejemplar por verificar la regla general y comprobar que prima lo excepcional.

Así, y en conclusión, lo europeo se logra por inducción en la producción de electricidad por influencia de un campo magnético que varía.

En todo caso la regla se completa como un principio solo relativamente formulado para ser aplicado de manera integradora, no al contrario. No es si ni es no, es si sí no.