Religión

Protección de Datos, en contra de que la Iglesia conserve los datos de bautismo de los apóstatas

el ts exime de cancelar los datos personales registrados

Martes 14 de octubre de 2008
Antes del día 24, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo que exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros de bautismo.

En caso de no prosperar este trámite, el siguiente paso de la AEPD -que lo que estipula no es la destrucción total del documento sino una anotación marginal en la partida bautismal dándose con ello garantía de que no serán facilitados esos datos- será interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo anuló recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.

La AEPD, que "no entra en el debate del concepto de apostasía", sino en el derecho a la protección de datos personales, según ha afirmado Rallo, se ha dirigido al fiscal general del Estado y al Defensor del Pueblo para solicitarles la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Según el director de la AEPD, con la sentencia del Tribunal Supremo se ve vulnerada la configuración del derecho fundamental a la protección de datos como consecuencia, entre otros motivos, de una interpretación "errónea" del concepto de "fichero".

TEMAS RELACIONADOS: