Opinión

Paridad despóticamente impuesta

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Lunes 06 de marzo de 2023

Vincula el Diccionario de la RAE el término de “déspota” y sus derivados, en cuanto procedentes del término griego que significaba “dueño, amo”, “señor absoluto, soberano”, a la idea de quien “gobierna sin sujeción a ley alguna”, o de quien “trata con dureza a sus subordinados y abusa de su poder o autoridad”, algo propio, en fin, de “hombre que ejercía mando supremo en algunos pueblos antiguos”.

Los tonos –y el contenido- del anuncio hecho, muy calculadamente, por el Presidente del Gobierno el 4 de marzo, de una nueva ley que impondrá la paridad total o aproximada de hombres y mujeres en el ámbito electoral general –donde ya rige ahora la exigencia de, al menos, un 40% de cada sexo en las candidaturas-, y en diversos organismos u órganos colegiados públicos y privados, tenían resonancias sonoramente despóticas.

Prescindiendo ahora del descaro de tomar ya prácticamente como ley lo que él vaya a decidir en Consejo de Ministros –como resultaba de sus acentos enfáticos ante un auditorio “entregado”-, la pretensión de imponer tal paridad total o, en algunos supuestos, la de la exigencia de, al menos, un 40% de cada sexo en órganos colegiados, con la consiguiente restricción de derechos fundamentales individuales en el ámbito electoral, asociativo o de la propiedad, que ello comporta, puede significar, no ya algo inconveniente desde diversas perspectivas, y quizás especialmente desde una adecuada valoración de la igual dignidad de la mujer y del varón, sino algo abiertamente inconstitucional, en tanto que la señalada restricción carezca de una justificación razonable proporcionada. Y lo inconstitucional puede ser tildado, en efecto, de despótico y arbitrario, en cuanto que pretendido “sin sujeción a ley alguna”, e incluso en contradicción con la suprema existente; como si se estuviera ejerciendo un poder “soberano”, abusando, en suma, de un poder como el legislativo, si, como es de esperar de toda ley, la medida procediere, de una u otra manera, del Poder legislativo, por más que el señor Sánchez ningunee a las Cortes Generales o se sienta “señor” de ellas y hable ciertamente como si fuera él el mismísimo legislador. Aunque haya que reconocer que el juego de intereses de cuantos sostienen este Gobierno, por mucho que anden entre ellos a la trifulca, es lo que, en efecto, permite al Sr. Sánchez hablar como si del auténtico legislador se tratara.

La inconstitucionalidad de una paridad impuesta por ley en órganos de sociedades privadas como los consejos de administración de determinadas entidades surgidas de la libertad de asociación, la libertad de empresa, y el derecho a la propiedad privada que se garantizan por la Constitución, me parece especialmente destacable.

Ni la igualdad por razón del sexo, ni la discriminación positiva del sexo más tradicionalmente ausente o menos presente en altas responsabilidades societarias empresariales, podrían justificar tal restricción de las indicadas libertades de asociación y de empresa ni del derecho a la propiedad, que es también uno de los derechos fundamentales de libertad garantizados por la Constitución. Como tampoco, en rigor, de las libertades profesionales y de trabajo, asimismo protegidas por la Constitución.

La idea de que, estando constituido el conjunto de la sociedad más o menos a partes iguales por personas de uno y otro sexo –sorprendente efecto, por cierto, de la naturaleza, que opera sin duda bajo un “diseño inteligente” y sabiamente dirigido, sin duda orientado a hacer más fácil la continuidad de la especie-, el poder decisorio en lo político, en lo económico, en lo cultural, etc., ha de estar asimismo repartido a partes iguales entre hombres y mujeres, carece de todo fundamento racional, y desconoce más bien algo esencial a la libertad de todas las personas, sin la que no hay dignidad personal alguna. Todo empeño por ponerla en práctica con cualquier medio coercible de los que proporciona el Estado y la ley comportará la imposición de corsés sociales que nos acercarían al poder del “Gran Hermano” imaginado por quien, ya hace tantos años, experimentó por sí mismo las posibilidades inhumanas de la tiranía ejercida en nombre de los “oprimidos”.

Ninguna ley tiene legitimidad para imponer sin más a ninguna persona que se asocie con una o con otra, o solo con personas de unas condiciones y características determinadas en una u otra medida, para ejercer su libertad de empresa o para compartir, en una actividad empresarial o económica, los bienes y derechos cuya propiedad ostente, ni que establezca relaciones laborales o profesionales solamente con uno u otro tipo de personas.

La configuración de las sociedades mercantiles y de sus órganos habrá de hacerse dentro de ciertos límites que la ley debe establecer para garantizar los derechos de los socios y las responsabilidades frente a terceros de la sociedades o entidades que se creen, pero las leyes que regulen sus órganos carecen de una legitimidad ilimitada para imponer cualquier ocurrencia del legislador. No hay título legítimo alguno que avale para obligar a una composición paritaria ni de porcentajes determinados de presencia de un sexo u otro en tales órganos. Es insensato además tratar de imponer este tipo de pautas a los responsables de las empresas, que, obviamente, deberán estar en condiciones legales de poder elegir a las personas que consideren más apropiadas y que se ajusten e identifiquen mejor con los fines, tareas y espíritu de cada empresa, sin que a estos efectos pueda reconocerse justificación alguna abstracta y general para imponer una composición determinada por razón del sexo.

La imposición de la paridad por ley con finalidad supuestamente feminista, para incrementar la presencia de mujeres en los espacios correspondientes, puede traer consigo además un efecto adverso, como, a otros efectos, ha ocurrido con la famosa ley del “Solo sí es sí”. Tantas veces las leyes malas generan efectos contrarios a los buscados. Así, por ejemplo, el Comité ejecutivo del Consejo General de Colegios de Logopedas, que cuenta ahora con tres mujeres y un varón, tendría que pasar, con la ley anunciada por Sánchez, a un varón más y una mujer menos, para que, al menos estuviera formada en un 40% por cada uno de los sexos, y concretamente por el masculino, y eso que, al parecer, el total de las mujeres colegiadas representa, según datos del INI para 2021, el 93,5 del total de los colegiados. Por su parte, el Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios Farmacéuticos cuenta ya en la actualidad con 4 mujeres y 3 varones, es decir está compuesto en un 57,14 de mujeres y en un 42,85 de varones, lo que, ciertamente se ajustaría a lo que pasaría a ser exigido por la nueva ley de Sánchez (porque con una mujer más y un varón menos, el sexo masculino no llegaría al 40%, quedándose en el 28,5 %), pero no puede olvidarse que el colectivo representado está formado por mujeres en un 71,9 % por mujeres, lo que, en una representación proporcional supondría, al menos, 5 mujeres en dicho Comité de 7 miembros, algo que ahora, como cualquier otra combinación que quisieran los colegiados, no hay, en realidad, precepto legal que lo impida. Y no son los únicos casos.

Ciertamente los colegios profesionales son entidades públicas creadas por el Poder público; no son producto de las libertades, sino restricción –constitucionalmente legitima- de la libertad de asociación. Pero es disparatado -injusto- tratarles como si los colectivos que agrupan fueran necesariamente como los cuerpos electorales generales nacional, regional o local, a efectos de su composición por sexos.