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La JEC señala que el Gobierno vulnera reiteradamente la neutralidad institucional

(Foto: EFE/J.J. Guillén).

NUEVO ESCÁNDALO EN EL EJECUTIVO

EL IMPARCIAL | Viernes 05 de mayo de 2023

La Junta Electoral Central ha señalado a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y a la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, a la que obliga a retirar sus declaraciones de la página web.



La Junta Electoral Central (JEC) ha denunciado que el Gobierno vulneró reiteradamente la neutralidad institucional con declaraciones "electoralistas". En este sentido se refería tanto a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, como a la vicepresidenta tercera del Gobierno, Teresa Ribera.

Por ello, la JEC se veía obligada a la apertura de un expediente sancionador tras dos avisos previos por hacer declaraciones "electoralistas" en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en Moncloa, a pocos días de las elecciones.

La Junta Electoral Central también concluye que la vicepresidenta tercera del Gobierno, Teresa Ribera, vulneró también este artículo con unas declaraciones efectuadas en Moncloa en la misma rueda de prensa del 25 de abril, pero no abre en este caso expediente sancionador contra ella.

"En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", asegura en su expediente la JEC.
Por ello, pide que durante lo que resta de período electoral esas declaraciones sean retiradas de la web institucional de Moncloa. "En futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral", exige.

Esta decisión llega tras una denuncia del PP en la que se quejaba de unas declaraciones hechas por la portavoz en Moncloa el pasado 25 de abril en respuesta a una pregunta de los medios sobre las críticas del PP a la exhumación de los restos del fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera.

La JEC señala que la portavoz respondió con "valoraciones y apreciaciones críticas con la posición y las decisiones del principal partido de la oposición", todo ello "en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos".

"Aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la ministra portavoz, no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad (...) que se intensifica en periodo electoral", añade.

Además, la Junta Electoral Central recuerda que había reprendido en dos ocasiones a la portavoz del Gobierno tras recibir sendas denuncias del PP por declaraciones efectuadas también en Moncloa en periodo preelectoral, con las elecciones municipales y autonómicas de mayo ya convocadas.

La primera vez fue por unas declaraciones pronunciadas el 4 de abril durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en las que la portavoz criticó que Feijóo no se felicitara por los buenos datos de empleo.

Y la segunda por unas valoraciones hechas el 18 de abril desde el mismo lugar en respuesta a varias preguntas de los periodistas en las que aseguró que las políticas del PP en materia de vivienda eran "fracasadas" y alabó la acción del Ejecutivo en esta materia.

Por todo ello, la Junta Electoral Central determina en esta tercera ocasión incoar un expediente sancionador contra la portavoz del Gobierno "para dilucidar que la eventual infracción sea merecedora de sanción", una decisión contra la que se puede interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.

La Junta Electoral Central estima que Rodríguez ha vulnerado con sus declaraciones el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración "cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".

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