El Tribunal Constitucional, a pesar de algún defecto constitutivo que la evolución de la praxis de nuestro sistema político está ahora evidenciando especialmente, ha venido cumpliendo a lo largo de más de cuarenta años, de modo marcadamente positivo, la alta función que le encomendó la Constitución. Aunque hubo ocasiones en las que llegó a efectuar pronunciamientos netamente rechazables o sobre los que se mantiene una diversidad de opiniones sobre su acierto o desacierto, en términos generales cabe afirmar que ha contribuido seriamente a la consolidación, permanencia y fortalecimiento del sistema constitucional que encauza la convivencia nacional. Y si hay un ámbito, de no poca trascendencia general, en el que su aportación había venido siendo especialmente importante y plausible es precisamente el de la educación, en el que tantas veces se ha concentrado en medida intensa la más sorda pugna ideológica que subyace a nuestra sociedad y a nuestro mundo y que ya tuvo su muy relevante expresión en los momentos constituyentes.
El Tribunal Constitucional, en efecto, ya desde sus primeros y trascendentales pronunciamientos en 1981 y 1985, recondujo el sentido y alcance reconocibles a las leyes educativas de la derecha y de la izquierda. Fue dando estabilidad y consistencia al sistema, protegiendo la libertad y la igualdad constitucionales, de la mano también de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados y convenios sobre los derechos y libertades fundamentales en ese campo, como ha querido expresamente el art. 10.2 de la Constitución, tras célebres enmiendas en el Senado constituyente que a punto estuvieron de romper -por sorprendente que parezca- el consenso constitucional. No lo hizo siempre por unanimidad, pero cuando lo hizo por mayoría -como en la 5/1981- sus determinantes criterios fueron asumidos después también por los discrepantes o los que de entre ellos participaron luego en sucesivas decisiones, incluso, en algún caso, en condición de ponente.
Es ya larga esa historia de la jurisprudencia constitucional en materia educativa, pero momento importante lo fue sin duda la serie de sentencias que se dictaron al respecto en 2018.
Pero el ciclo político que ha representado el establecimiento de una nueva mayoría parlamentaria a partir de mayo de 2018, con el acuerdo entre el PSOE y todo el espectro de otras fuerzas políticas de la izquierda y del separatismo nacionalista, reafirmada para posibilitar que la coalición del PSOE y de Unidas-Podemos formase gobierno a partir de noviembre de 2019, está poniendo en serio riesgo el sistema asentado desde 1978. Ya lo hacía temer la presencia directa o indirecta en el Gobierno de activas minorías declaradamente contrarias al orden constitucional establecido, que forman parte de la mayoría parlamentaria sustento del actual Ejecutivo. Pero, para avanzar en algún desmantelamiento práctico del vigente sistema constitucional de nuestra democracia sin seguir las vías previstas para la reforma constitucional, era determinante tratar de lograr un Tribunal Constitucional que lo tolerase.
No es de extrañar, pues, que se agudizase la batalla por su control en las últimas renovaciones de sus magistrados. Nunca los Gobiernos habían ejercido su competencia de designar a dos magistrados cada nueve años de modo tan marcadamente, no ya partidista sino gubernamental, optando por personas integrantes en fechas cercanas del propio equipo de gobierno. De entre los provenientes de la carrera judicial, por otro lado, ha llegado al Tribunal quien no había servido aún en la condición judicial más elevada y reconocida de magistrado del Tribunal Supremo. Hay, en fin, en el alto Tribunal personas de compromiso político ideológico y partidista radicalizado, escasamente abierto a tener debidamente en cuenta otras posturas. A lo que se añade la prolongada ausencia de cobertura de la vacante producida en julio de 2022, por razones de salud, del magistrado Alfredo Montoya, designado por el Senado a propuesta del PP en 2017. Condiciones, en suma, no las más favorables para el tono independiente, imparcial y eminentemente comprometido con el orden jurídico constitucional al servicio de todos por igual, que debe presidir la actuación del alto tribunal.
Como era de temer, esta nueva situación del Tribunal Constitucional se va dejando notar, suscitando la razonable inquietud. Una muestra es la sentencia de 18 de abril de 2023 sobre la conocida como Ley Celáa, o Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), al menos en algunos de sus más relevantes pronunciamientos. La íntegra desestimación del recurso de inconstitucionalidad que habían interpuesto contra esa ley orgánica los diputados de Vox, rompe la tradición del Tribunal Constitucional con respecto a la educación, a la que tan positivamente ha venido por lo general sirviendo. En alguno de esos pronunciamientos -al que aquí limitaremos este comentario-, la nueva sentencia contradice abiertamente lo sostenido, con amplia y rica argumentación, por el propio Tribunal hace cinco años, y, en fin, restringe de modo inaceptable las libertades educativas, con daño inequívoco para la igualdad y para las legítimas opciones educativas de miles de españoles, a los que no queda otro camino -además de confiar en un cambio de la actual mayoría parlamentaria- que el acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ello pueda llevar tiempo.
Por cierto, que no dejan de ser curiosas las filtraciones que vienen produciéndose ahora en el funcionamiento del alto Tribunal, o que el Tribunal haga pública una información sobre lo que se dice en la sentencia y en los votos particulares, pero retrasando la publicación de aquella y de estos. Yo mismo he podido acceder a esta sentencia porque me la ha facilitado un amigo al que no he preguntado cómo la había conseguido.
Pues bien: en su Sentencia 31/2018, de 10 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional dijo que «dado que las ayudas públicas previstas en el artículo 27.9 CE han de ser configuradas "en el respeto al principio de igualdad" (STC 86/1985, FJ 3), sin que quepa justificar un diferente tratamiento entre ambos modelos pedagógicos [el mixto o el de separación por sexo, al que se llama de "educación diferenciada"], en orden a su percepción, la conclusión a la que ha de llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos; dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria, pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso».
La Sentencia ahora dictada el 18 de abril de 2023, silencia absolutamente este claro y terminante pronunciamiento de cinco años antes, a pesar de que sí se refiere, sin embargo, a esa sentencia de 31/2018 para recordar que señaló que la educación diferenciada no constituye discriminación, citándola en varios momentos de su argumentación. Esa clamorosa omisión es tanto más llamativa cuanto que, con acierto, la nueva sentencia dice que «lo que debe resolver el Tribunal es si [la] libertad de juicio y configuración del sistema educativo que ostenta el legislador le permite excluir de toda ayuda pública a la educación diferenciada por sexos».
Pero no dice que esto ya lo había decidido y con patente claridad el propio Tribunal en 2018. Muy al contrario, sin proporcionar argumentos directamente dirigidos contra lo dicho entonces -que se tiene buen cuidado, repetimos, de silenciar-, se sentará ahora el criterio contrario: que «la decisión del legislador de otorgar ayudas públicas únicamente a los centros educativos que no separen al alumnado por su género es una opción constitucional legítima», y que «la circunstancia de que este modelo de educación sea acorde con la Constitución (SSTC 31/2018, FJ 4 y 74/2018, FJ 4) no conlleva que el legislador tenga el deber constitucional de promoverlo [??] si considera que existe otro modelo pedagógico que también es conforme a la Constitución y se adecúa mejor [??] a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 de la Constitución».
Amén de alterar la naturaleza de la financiación pública de que se trata, que no se dispone para "promover" nada, sino para posibilitar el derecho a la educación en libertad, reduciendo el privilegio financiero de la escuela pública -como también vino a decir, y muy claramente, por cierto, la Sentencia 31/2018-, nada de lo que argumenta -mucho más escuetamente- la nueva sentencia al respecto dejó de ser contemplado por la argumentación, extensa y rica, de la sentencia 31/2018. Esta justificó sobradamente su criterio. La nueva sentencia, para fijar un criterio completamente contrario, no aporta razones no contestadas en la sentencia de 2018. Ignora, por ejemplo, incluso lo que, con todo detenimiento, dijo esta sentencia de 2018 sobre la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.
Los defectos e insuficiencias de la motivación son palmarios. Pero lo más grave es el efecto de esta Sentencia -a cuyo servicio se urde formalmente una supuesta fundamentación que en modo alguno lo justifica-: se restringe de modo manifiesto una libertad reconocida en los países de nuestro entorno (con el aval incluso de algunos de sus altos tribunales), aunque, ciertamente, de hecho no a todos sino solo a cuantos mayoritariamente en la sociedad actual carecen de recursos económicos propios para elegir el modelo educativo que prefieran dentro de los sometidos a las reglas generales, lesionándose así palmariamente la igualdad en la libertad real. Tal es el grave costo de este tipo de imposiciones despóticas y arbitrarias con las que se socava el régimen constitucional de 1978, y al que ahora se ha prestado un Tribunal Constitucional, que ha comenzado a distanciarse -con la arbitrariedad inherente a la deficiencia en su motivación- de una línea consolidada de contribución al asentamiento de un sistema educativo acorde con las exigencias de los derechos humanos.