Opinión

La circunvención comercial europea

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 08 de junio de 2023
Extender las normas comerciales, en presencia o esenciales, más allá de su ámbito material y que eso resulte normal queda mejor como un experimento regulador.
La elusión, cuando cabe esa posibilidad en la transacción comercial desde un modelo procedimental inacabado y transmitido en general equivale al final a mercantilizar.
En Europa hemos alcanzado un estado menos plural pero no será por más reiterado; la Union ha demostrado la dificultad para la transformación normativa a partir del arancel, desbordándose a la vez ella y la amplitud continental.
Son las normas del dumping, antiguo y nuevo, propio e impropio, un eco de cómo el comercio prosigue su labor siquiera regulativa por otros medios.
Que las condiciones a cumplir para acceder al mercado tengan incluida la posibilidad de circunvalar nos deja una idea legal muy amplia y repetir eso en el presente mecánicamente en el subcontinente europeo aun más extraña en un momento de conflicto sin istmo.
La complejidad reguladora ha llegado a tales niveles que su intrínseca polimorfía articular incide en el salto forzado realizado que no dejará, diga lo que diga la normativa, de impregnar todo lo demás con su substrato comercial.
Si en un derecho especial y dinámico se considera licito buscar, sea entre paréntesis u otrora más allá, la forma de circunvenir con arreglo a ciertas condiciones y a un procedimiento reglado ¿qué nos puede extrañar que se dé más allá y salga mal? No en cambio tratárase del derecho civil respetada la separación legal.
El artículo 6.4 del Código Civil dice que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”
En lo comercial internacional se puede buscar la elusión normativa condicional y procedimental, el giro puntual para circunvalar, séalo amparándose en la propia u otra disposición legal.
No hay exportador que por amor esté dispuesto a pagar altos aranceles, ni tampoco importador que lo acepte agradablemente y no pretendiere que sus productos se vendieren en el mercado a precios más ventajosos para él. De ahí que se plantee el circunvenir para eludir el pago de tales derechos en la frontera y entrar así a competir, más cuando es a un espacio unitario aunque inacabado, cuyos márgenes se definirán con tanta especificidad y a la oportunidad simultánea que aparecerá de cómo bifurcar, bien cambiando el producto o bien su configuración comercial.
El reglamento del Consejo 2016/1036 “relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea” contiene una definición de lo que es la elusión en el artículo 13º.
Así tenemos que para que haya esa situación se necesitan cuatro condiciones: un cambio en las pautas del comercio derivado de una práctica para la que no haya una causa suficiente o una justificación económica distinta que no sea la imposición del arancel; una prueba del daño causado o de que los efectos compensatorios del arancel estén siendo socavados en términos de precio o cantidad en un producto similar y una prueba del dumping en relación con su valor normal.
“ riverrun, past Eve and Adam’s, from swerve of shore to bend of bay, brings us by a commodius vicus of recirculation back to Howth Castle and Environs. Sir Tristram, violer d’amores, fr’over the short sea, had passen-core rearrived from North Armorica on this side the scraggy isthmus of Europe Minor to wielderfight his penisolate war”