I-Hace unas fechas tuvo lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales la presentación del número 198 de la REP, coordinado por la profesora Marian Ahumada, dedicado a la problemática, bien rica, de las relaciones entre justicia y política en el sistema constitucional. Si se aborda el tema desde un prisma general, ha de partirse del principio de que sin su protección jurisdiccional el Estado de derecho no es posible. Todo Estado de derecho es Estado con Justicia, con una organización judicial a su servicio y además de determinado tipo: quiere decirse sometida al principio de legalidad, independiente e imparcial. Y con una base personal necesariamente cualificada, antes que nada, por su competencia, pero que no deja de estar integrada en el sistema, como verdadero poder, y que constituye asimismo una determinada clase o sector político relevante.
Quizás es interesante subrayar que la creciente relevancia de los jueces en el sistema constitucional, a lo que ya se refirió Tocqueville, no es debida solo a la imprescindibilidad de la función de control que llevan a cabo. El legislador ha de incorporar a la norma precisiones que pueden seguirse de la aplicación jurisdiccional del derecho, esto es, lecciones que se derivan del law in action. Como fundadamente sostiene la profesora Ahumada, la democracia constitucional no es ciertamente una judiocracia, esto es, un gobierno de jueces, pero si una forma política obligada a tomar la opinión judicial en cuestiones fundamentales.
Diría dos cosas más. Primero, que la democracia constitucional exige a las ramas políticas asumir un tipo de actuación que comparte en cierto modo el nivel de razonabilidad mínimo del principio de proporcionalidad, esencia de la actuación jurisdiccional; y, en segundo lugar, que en el futuro, si no se atacan los defectos de la partitocracia, la influencia judicial irá necesariamente en aumento. Es, en efecto, aguda la observación de Sumption: En la medida en que los políticos han perdido su prestigio, los jueces están prestos a ocupar su sitio. “Los jueces son generalmente inteligentes: gente reflexiva y coherente además de intelectualmente honestos. Contrariamente al cliché acostumbrado saben mucho de la vida real. El mismo proceso judicial consiste en una combinación de razonamiento abstracto, observación social y valoración ética, que para mucha gente, racionaliza y moraliza el proceso de la toma pública de decisiones”.
II-Sin embargo, no quiero ocultarles que esta sesión, celebrada bajo la presidencia de la directora del Centro profesora Yolanda Gómez tiene un significado adicional, que es oportuno resaltar. La Revista de Estudios Políticos ha alcanzado el horizonte de los doscientos números en su nueva época tras la llegada de la democracia a nuestro país. Como se sabe, La Revista ha sido un contribuyente muy importante a la formación de la cultura política y constitucional española. Lo fue, como acabo de anotar, después de la democracia, en la nueva época, cuando Pedro de Vega asumió su dirección.Y lo había sido ya durante el régimen anterior, si se considera la aportación del entonces Instituto de Estudios Políticos, organismo del que nuestra publicación fue un elemento esencial, de modo pionero y realmente definitorio.
Me parece que el Instituto, me refiero al de la época de Javier Conde, soporta tres lecturas. Por lo que hace a su significado general, habría que considerarlo en la línea de liberalizar al régimen, ensanchando su base de legitimación. La salida del Gobierno de Ruiz Jiménez en 1956 certificó el fracaso del propósito de incorporar al sistema a los perdedores de la guerra o a las posturas correspondientes del pensamiento contemporáneo europeo. No cabe quizás una explicación interna de lo sucedido (Santos Juliá); sencillamente, el intento era imposible (Rubio) por contrahistórico.
Segundo. Resulta muy interesante referir el experimento del Instituto a su inspirador, esto es, Javier Conde, que lo dirigió ocho años. Sobre la obra intelectual del mismo ha pesado quizás excesivamente el juicio sobre su teoría del caudillaje, de la que se ha destacado, con toda razón, la oscuridad o su dependencia política. Pero otros trabajos suyos, como el dedicado a la idea de representación o el pensamiento de Maquiavelo, pueden leerse hoy todavía con provecho.
Queda después la contribución, preferentemente académica, del Instituto. Primero, la Revista en la que se publicaron artículos de indudable calidad. En el número inmediatamente posterior a la renovación de la dirección del Instituto 37-38 (1948) aparece la firma de García Pelayo, junto a la del propio Conde. Pero la REP por medio de la sección de Bibliografía y Revista de Revistas ofreció la mejor información posible sobre la producción extranjera. Completando la labor de la REP en 1950 se crea la Revista de Administración Pública. Como se ha señalado autorizadamente, a su través, se modernizó la doctrina española del Derecho Administrativo y elevó su calidad.
En esta época la actividad del Instituto se centró en la investigación y docencia, renovándose los cuadros que las protagonizaban y extendiéndose durante todo el año académico. Como señala Rubio Llorente, el objetivo de estos cursos era proporcionar una enseñanza de calidad, no adoctrinar políticamente a los alumnos, una tarea que evidentemente no cabría ser desempeñada por gentes como el ya mencionado García-Pelayo, o Julio Caro Baroja, Enrique Tierno Galván, Manuel Terán, o Cardenal Iracheta, que nunca habían estado dentro del Régimen, o por otras que, como Gómez Arboleya, Díez del Corral y Maravall, “se habían alejado de él aunque no se le hubieran enfrentado”.
III-Por lo demás, la Revista forma parte del paisaje ambiental y personal de mi vida. Podría, como hace Paul Auster en alguna de sus novelas (Diario de Invierno), reconstruir mi biografía, reparando en los barrios madrileños en donde la Revista se editaba, tras mi incorporación a la misma en los años ochenta hasta hoy que la dirijo. Veo ahora el piso magnífico de Serrano 23, lugar idóneo par las tertulias: cerca de donde se encontraban las mejores librerías como Sánchez Cuesta o Miessner; después nos trasladamos a la calle Fuencarral en un territorio menos seguro por las anochecidas que durante el día; por último acabamos en lo que yo llamo el barrio federal de Madrid, en los aledaños de la Plaza de España, y por donde Jon Juaristi creía que Miguel de Unamuno merodeaba en sus años mozos de Madrid, y en el que yo viviría: no tan lejos de la calle Eduardo Benot, el geógrafo y estadístico gaditano que redactó el anteproyecto de la Constitución de 1873, al lado de la de don Estanislao Figueras y a pocos cientos de metros de la calle del liberal vizcaíno Martin de los Heros.
IV- La Revista, ha significado, en fin, mucho en la propia formación intelectual de quienes la elaborábamos, que hemos aprendido tanto considerando los materiales que nos llegaban pertenecientes a la mejor producción académica española de las ciencias sociales: fuesen estudios de teoría política, historia, ciencia política o derecho constitucional. Las sesiones del Consejo han devenido muchas veces en discusiones de seminario verdaderamente interesantes, llevadas a cabo con libertad y profundidad. En las mismas lucían, como he recordado alguna vez, la presencia o la influencia de los maestros que para nuestra fortuna ha tenido mi generación, y que yo personalizo en esta ocasión, justamente, en Pedro de Vega. El, como Francisco Rubio, director del Centro e iniciador en 1981 de la Revista Española de Derecho Constitucional, que ahora dirige tan acertadamente Manuel Aragón, son referencias vitales inolvidables: mi generación no podrá excusarse de no haber tenido modelos y de habernos tenido que conformar solo con antimodelos, topes y contraejemplos.