Opinión

El Tribunal Constitucional pierde la ocasión de defender la Constitución

TRIBUNA

Juan José Laborda | Jueves 22 de junio de 2023

Se ha conocido un fallo del Tribunal Constitucional declarando, al parecer, que es válido el juramento o promesa de algunos diputados de la Legislatura que acaba de terminar, aunque se hizo con manifestaciones extravagantes, insultantes para la mayoría de los diputados -y de los ciudadanos que las vieron por televisión- conteniendo, además, fórmulas radicalmente incompatibles con la naturaleza de nuestro Estado democrático, por ejemplo, la promesa de varios diputados “por la República catalana”.

Al parecer, el Tribunal Constitucional convalida ese esperpento, y lo digo con una reserva, a saber, primero, porque ese fallo se ha conocido por una filtración periodística, una circunstancia inadmisible por definición, con la estúpida intención de favorecer a la posmoderna moda gubernamental; y segundo, porque el Tribunal Constitucional, a la vista de las muchísimas críticas habidas de juristas defensores de la Constitución, encuentra dificultades para encontrar una redacción del fallo que no aumente el rechazo (y el espanto) que está produciendo.

(Para encubrir las consecuencias de la ilegal filtración, el Tribunal Constitucional hizo una nota de prensa sobre el fallo. ¿No podría esto justificar un nueva deliberación, y en su caso, un fallo distinto?)

A raíz de ese fallo, aún no redactado, se ha vuelto a examinar el origen de esos juramentos o promesas de los parlamentarios, que desde 1990 el Tribunal Constitucional aceptaría que se hiciesen con el condicionante “por imperativo legal”. Se ha recordado cómo el presidente del Congreso de los Diputados, el socialista y añorado Félix Pons, ordenó a los tres diputados de HB, Jon Idígoras, Itziar Aizpurua y Ángel Alcalde, que abandonasen la Cámara por “no haber perfeccionado la condición de diputado”, cuando prometieron el cargo con ese añadido. El Tribunal Constitucional, ante el posterior recurso de amparo de los diputados batasuneros, falló en contra de la decisión del presidente Pons, declaró que prometer por “imperativo legal” era correcto, y que su condición de diputados debía ser reconocida plenamente por el Congreso de los Diputados.

El argumento del fallo, y de la actual presidenta del Congreso de los Diputados, se basa en que una democracia que “no es militante”, como la española (que acepta cualquier idea política mientras ésta no use la violencia), no debe exigir fórmulas precisas y regladas para acceder a la condición de representantes parlamentarios.

Apoyándose en un estudio del profesor de la Universidad de Oviedo, Leonardo Álvarez, varios juristas han publicado artículos en la prensa en los que queda, por el contrario, meridianamente clara, la falacia consistente en que sólo en una “democracia militante” se puede exigir un juramento o promesa de lealtad a la Constitución. Como ha escrito el catedrático de Derecho Constitucional, Eloy García, “… no es lo mismo acatar que jurar. El acatamiento convierte el juramento en un requisito que no comporta obligación duradera alguna porque se agota en sí mismo y es lo contrario a la lealtad; en realidad, una invitación misma a la deslealtad: la versión moderna del sometimiento propio de un siervo de la gleba que acata a secas porque no tiene más remedio. La lealtad es la obligación de respetar los fondos además de las formas, y por ello se jura o promete sin coletillas que puedan suponer desvirtuar el juramento.”

Eloy García, se pregunta, con humor tragicómico, “¿Alguien se imagina al próximo Presidente del Gobierno jurando por imperativo legal? ¿A los magistrados constitucionales que han dictado esta sentencia invocando semejante fórmula en su promesa? ¿A cualquier funcionario del Estado de nuevo ingreso hacerlo en similares términos? ¿Sería admisible? Más allá del espectáculo que supondría, generaría una desconfianza en la sinceridad del juramento que cuestionaría la veracidad del compromiso.”

Pero examinemos los hechos de aquel recurso de amparo (19/1990, de 21 junio), que dio la razón a los diputados de Herri Batasuna. Si bien se argumentó con las ideas de la grandeza de la democracia frente a una restrictiva concepción legal -“El requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que era inherente el empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizadas como fuentes de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales (sic)”-, lo cierto fue que el Tribunal Constitucional rechazó la decisión del presidente Felix Pons, porque el Congreso de los Diputados no tenía en su Reglamento ninguna fórmula de juramento, y ante la llegada de los diputados batasuneros, el presidente y su Mesa aprobaron una “Resolución de 30 de noviembre” para obligar a los electos a prometer lealtad a la Constitución. Y obviamente, el Tribunal Constitucional, con razón, encontró que la “Resolución” era una norma aprobada después de la fecha de elección de los diputados, de modo que no era constitucional declarar que no perfeccionaban su condición de diputados los demandantes.

En realidad, fue con el recurso de amparo presentado por los senadores de HB, José Luis Álvarez Emparanza, José Luis Elkoro Unamuno, y Francisco Iruín Sánz, que el Tribunal Constitucional, siendo yo presidente del Senado, consagraría la doctrina de que la exigencia de juramento no era apropiada en una democracia no militante como la nuestra (Sentencia74/1991, 8 de abril). Y lo hizo, obligado, ¡porque el Senado hacía muchos años que tenía en su Reglamento la fórmula de juramento, y con ella había declarado nulo el juramento con coletilla hecho por el senador del PNV, Joseba Elósegui Odriozola(1915-1990), años antes!

El Tribunal Constitucional, en mi opinión, ha venido creyendo que el derecho parlamentario es una versión elemental del derecho administrativo, y si además, se trata del Senado, se le trata como una antigualla. Así, en el texto que otorga el amparo, el que el Senado tuviese la fórmula de juramento desde 1982, es la prueba de un “excesivo ritualismo que recorre el articulado del Reglamento, fruto residual de su pasado como Cámara aristocrática”.

En fin, senador desde 1977, afirmo que el Senado quizá pueda ser la institución peor diseñada de la Constitución, pero precisamente porque ha perdido los poderes que tuvo cuando fue Cámara aristocrática.

En cualquier caso, si ese articulo del Reglamento, con su obligación de jurar lealtad a la Constitución (y no simplemente acatarla), era inútil, ¿por qué no lo declararon inconstitucional?

La respuesta está en que el Tribunal Constitucional no previó, ni en las más emocionantes imaginaciones de alguno de sus ponentes, lo que después llegó con parlamentarios populistas, independentistas y demás inventores de molestas fórmulas para perfeccionar su condición de electos a las Cortes Generales.

Ya no es suficiente jurar por “imperativo legal”; ahora es un concurso de desatinos, propio de tabernas, incompatible con lo que significa las Cámaras democráticas. Por eso, la presidenta del Congreso de los Diputados, en lugar de protegerse con la teoría de la “democracia no militante”, y con lo que justificó el Tribunal Constitucional, allá por los años noventa, podría haber reivindicado algunos párrafos de aquellos recursos de amparo, que servirían para fundamentar una nueva actitud con el acto de jurar o prometer de los parlamentarios.

En efecto, el Tribunal Constitucional, en el recurso que me obligó como Presidente del Senado a admitir a los tres senadores de HB, estableció unos límites que hoy están siendo superados, más allá de cualquier forma de tolerancia: Dijo el Tribunal: “La dimensión ética que posee el acatamiento no puede llevar a excluir a priori la posibilidad de prácticas de esta naturaleza, ya sea en el momento de prestar juramento, ya sea, sin solución de continuidad, tras haberlo prestado. Esta posibilidad tiene, sin embargo, como límite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento. En esa tensión entre la salvaguardia del alcance de un compromiso ético y el respeto al contenido mismo del acatamiento es donde hemos de situamos para valorar la regularidad o no del acatamiento realizado por los recurrentes.”

El Tribunal Constitucional no puede perder la ocasión de defender la Constitución.