La propuesta de reglamento de procedimiento de asilo en los estados miembros que ha elaborado la Comisión Europea, revisado el Consejo y pendiente ante el Parlamento, se aplica automáticamente cuando un inmigrante arriba ilegalmente a un punto fronterizo del territorio de aquellos.
Cuando el inmigrante, ya en otro continente y transformado en solicitante, sea un peligro para la seguridad o el orden publico o haya engañado a las autoridades con información falsa u ocultándola y tenga una nacionalidad con un porcentaje de reconocimiento por debajo del 20%, comenzará el procedimiento con una duración de seis meses según el reglamento.
A los estados les cabe, por su parte, decidirse por una opción en virtud de la nueva regulación entre reubicación, pagar por el inmigrante como medio de librarse u otras alternativas que van desde el despliegue de personal hasta el desarrollo de capacidades, todo ello con mucha discrecionalidad para ser solidaridad.
La Comisión insiste en que el nuevo sistema no impone la recolocación del inmigrante de un estado a otro sino que lo realmente obligatorio es la solidaridad; de forma tal que la cuestión se convierte oficialmente en si es eso o no o si se queda en una práctica que quiere ser por igual mandatoria y efectiva. No obstante, siendo su núcleo principal, veamos cómo se halla recogida la solidaridad desde el punto de vista legal no solo fronterizo.
La solidaridad está en el preámbulo del Tratado de la Unión en el considerando 6º como ocurrente entre los pueblos compensada con su historia, cultura y tradiciones; está en el artículo 2º como característica de la sociedad e igualmente en el artículo 3º entre generaciones, de los estados con la cohesión y junto con el respeto mutuo entre los pueblos. Nunca sola y nunca obligatoria.
En el artículo 21º figura como principio de la acción exterior al lado de la igualdad, cuyo desarrollo como política se establece en el artículo 24º, apartado 2, considerada una mutualidad de estados y como espíritu junto a la lealtad en el apartado 3; con el mismo carácter aparece también en el 31º. Ambos criterios (mutualidad y lealtad) necesarios en la solidaridad.
Pasando al subordinado Tratado de Funcionamiento está en el preámbulo respecto de los países de ultramar así como en el espacio de libertad, seguridad y justicia en el artículo 67º apartado 2 entre estados más la equidad; además en el artículo 80º como principio rector y de reparto de responsabilidad, incluyendo el aspecto financiero.
Por si fueran poco los equilibrios, hay además una cláusula de solidaridad como espíritu en el articulo 222º para la actuación de la Unión y los estados ante ataques terroristas y catástrofes naturales, en cuyo apartado 3 se prevé la decisión para las modalidades de su aplicación.
En la declaración 37 sobre el artículo 222º aclara que ninguna disposición pretende afectar al derecho de otro estado a escoger los medios más apropiados para cumplir con su obligación respecto del estado atacado; por si hubiera alguna acerca del ámbito de la solidaridad. Se incluye, finalmente, la solidaridad en el protocolo nº 28 sobre la cohesión social.
Así las cosas de la normativa llegaron un día unos colonos a un entablado montado semejando un poblado francamente alejado de la civilización. Estaba el cielo nublado y el campo todavía no se había secado tras la tormenta caída hacía un momento. Detuvieron ellos los caballos bajo un cartel muy deteriorado, en donde casi borrado se leía “Saddles & Harness”, anunciando cómo se reparaban allí las averías y en donde tuvo lugar la siguiente conversación, demasiado entrecortada para ser considerada procedimental: