Opinión

La revisión del auténtico valor patrimonial del grupo Rumasa

TRIBUNA

Antonio Agar | Jueves 10 de agosto de 2023
Están apareciendo en numerosos medios de prensa (El Mundo- El confidencial- El economista- El diario de Jerez etc.) la noticia de que el TSJM ha sentenciado la admisión de un nuevo cálculo del valor patrimonial de las empresas del grupo Rumasa, expropiado con nocturnidad y alevosía, que fue incautado de toda la documentación y dejando en indefensión jurídica al holding de empresas, vulnerando el artículo 24 de la Constitución.

En mis frecuentes contactos con Antonio Biondini, marido de Begoña, hija del patriarca Ruiz-Mateos, me indicó que no encontraba en ninguna librería de Madrid un ejemplar de mi libro, lo cual vulnera el contrato que tengo con la editorial Punto Rojo. De inmediato se lo remití y le hice especial énfasis en que entregara al abogado que les está llevando la reclamación del justiprecio, que se centrara en el contenido de las páginas del libro: 189/194, así como en sus anexos de las páginas del Boletín oficial de 1989 páginas 5182/5183 que figuran en el libro en las páginas 251/254.

Dado que sería prolijo copiar íntegramente el contenido de las mismas, hago un breve resumen de las mismas que son suficientemente explicitas:

“El 20 de febrero de 2001 la sala del contencioso administrativo del Supremo, falla en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia Superior de Madrid del 5 de Julio de 1996 reconociendo el derecho de la familia Ruiz-Mateos a percibir el justiprecio sobre las sociedades expropiadas. Las razones que aducen obedecen al quebranto patrimonial de 261.129 millones que la auditora Arthur Andersen había entregado al gobierno socialista para sustentar la expropiación del grupo por (Interés Social)….?

Los abogados del grupo en esos años no fueron muy zahoríes, al no impugnar unos resultados patrimoniales falseados de una auditora que de forma sistemática amañaba los balances de empresas en Estados Unidos como la del gigante energético ANRON.

Cualquier estudiante de bachiller e incluso de educación secundaria, está instruido suficientemente para darle forma al método deductivo del silogismo. En el caso de la reprobación del Tribunal Supremo, hubiera sido procedente presentar un recurso de casación aplicando el razonamiento deductivo con una premisa mayor que sirva de predicado, acompañada de una premisa menor que sirve como sujeto para reflejar la conclusión final.

Premisa universal

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Está judicialmente demostrado que la auditora Arthur Andersen estuvo falseando los balances del gigante energético ANRON, siendo intervenida por el gobierno estadounidense, condenando a varios Boards Directors del Consejo de Administración y a la inmediata disolución de la misma.


2.-Premisa menor que se contrasta con la universal.

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Los balances del grupo Rumasa correspondientes al ejercicio de 1982/1983 estaban siendo auditados por la firma Price Waterhouse, en un acuerdo de transparencia empresarial con el bufete de Ros Petit que representaba los intereses del grupo auditor mencionado. No obstante, el ministro de Economía Sr. Boyer coaccionado por la oligarquía financiera de los 7 grandes bancos de la época y haciendo uso ominoso de su poder público, obligó a que la auditora Arthur Andersen, examinara paralelamente con pérfida alevosía en un tiempo inverosímil las cuentas del grupo Rumasa, con el desenlace de un status rapport en el que por una parte no incluyeron de forma fidedigna todos los bienes patrimoniales de las empresas del grupo, optando por estimaciones a la baja, y de otra no se incorporaron los activos intangibles del holding : Es decir las marcas, fondos de comercio e imágenes corporativas reconocidas internacionalmente como Cerámica la Cartuja, Loewe, Plata meneses, el grupo de hoteles Hotasa, y cuyo resultado fue un quebranto patrimonial del grupo.

3.-Conclusión del razonamiento deductivo.

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Los análisis que se derivan de las informaciones profesionales de la auditora Arthur Andersen por parte de instituciones públicas, carecen de fiabilidad, y por consiguiente no pueden ser válidos como elemento de prueba judicial.

Sentencia del Tribunal de Estrasburgo en mayo de 1993.

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En mayo de 1993 el Tribuna del Estrasburgo condenó al Gobierno Socialista por vulnerar el artículo 24 de por el Tribunal de la Constitución, coincidiendo con las aseveraciones formuladas por el Tribunal de Justicia de Londres en julio de 1983, al considerar que la incautación de toda la documentación, balances e informes administrativos, dejaban en clara indefensión al empresario. Sin embargo, con relación al pago de la indemnización del justiprecio, no quiso pronunciarse, por no disponer de una información verosimil.

Resulta plausible la decisión del Tribunal de Estrasburgo, de dejar en suspenso la indemnización del justiprecio, ya que la información empresarial que le presentó el gobierno socialista, así como las elaboradas provisionalmente por los abogados de José Maríá a Ruiz-Mateos, dada la complejidad de analizar con detalle una ingente documentación del inmenso poliedro del grupo con 700 empresas.


OBJETIVO PRIORITARIO DE LA VIUDA MARÍA TERESA RIVERO Y DE LAS HIJAS QUE QUEDARON APARTADAS DE LA GESTIÓN Y PROPIEDADES DE LA NUEVA RUMASA

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La finalidad en caso de que progrese el reembolso del justiprecio por parte de la viuda del Patriarca y de sus hijas es la de resarcir económicamente en primer lugar a todas aquellas personas de buena voluntad y tenedores de los pagarés no atendidos, que depositaron su confianza en la ética profesional del Patriarca fundador de Rumasa.

Resulta imperativo destacar para aquellos lectores de nuevas generaciones que no vivieron los episodios de la expropiación y que han sido bombardeados permanentemente por programas televisivos media set con series como la del Chofer, e increíblemente por RTVE con dinero público:” Ruiz Mateos: El primer fenómeno viral” y en las que el denominador común mostraba la figura esperpéntica de un Ruiz-Mateos que había perdido la chaveta que cohesionaba las emociones de su cerebro límbico al mismo tiempo que atrofiaba a su neocórtex; que una vez que José María Ruiz Mateos creó la segunda Rumasa y la consolidó con empresas acreditadas en el mundo de la alimentación como chocolates Trapa, flanes Dhul etc., al darse cuenta de su ocaso biológico, legó en el año 2004 la gestión del nuevo grupo a sus hijos varones.

En el año 2008 me cité con el primogénito Zoilo Ruiz-Mateos con motivo de mis primeros pasos como escritor para presentarles el borrador de un libro al que titulé ·”Rumasa y su influencia en la generación de la posguerra”. Mi sorpresa al llegar a Somosaguas fue la de encontrarme a un José María enfermo y macilento que no acertaba a recordar los numerosos despachos de balances que mantuvimos durante los finales de los sesenta en el palacete residencia dela Atalaya en Jerez de la Frontera, así como los celebrados en las torres de Colón a principios de los ochenta. Su hijo Zoilo que presidía las conversaciones relativas a la promoción del libro, impuso como condición si ne qua non, la de eliminar de la narración un episodio en el que analizaba una desafortunada actuación por parte del Opius Dei y que afectaba a la escolarización de mis hijos en Tarragona, cuando gestionaba una urbanización rumasina en Cambrils. No llegamos a un acuerdo y fue la última vez que tuve contacto con gentes tan queridas y que me ayudaron económicamente en la culminación de mis estudios profesionales.

La quiebra de Lehman Brothers en Octubre del 2008 y que desató un tsunami financiero que inundó las costas de los países occidentales, especialmente en Islandia-Irlanda y España. El protagonismo en esta crisis del letrado del grupo Joaquín Yvancos y la emisión de los PAGARÉS.

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La gran crisis financiera afectó de lleno a países receptores de fondos basuras (Hedge funds). En España una gran mayoría de las Cajas de Ahorros surfearon en las olas del dinero fácil, como la de Castilla y la Mancha, Bankia etc. Como resultado se generó enorme dificultades para las empresas en España a la hora de contratar créditos. Hay constancia de que empresas de nueva Rumasa encontraron trabas a la hora de contratar préstamos para el desarrollo de sus empresas.

Según las notas de prensa y medios de comunicación la información que el Sr. Yvancos, trasmitió : Ha sido la de preparar la emisión de unos pagarés para recabar fondos con el objetivo de invertir en el desarrollo de nuevas empresas. Sin embargo, los tenedores de los pagarés que no han sido atendidos aducen que han sido traicionados con una publicidad falseada por lo que han denunciado a la justicia lo que ellos consideran una estafa. Sabemos que ha habido condenas de cárcel para los hijos que gestionaron la segunda Rumasa, al mismo tiempo que la Justicia está investigando donde se encuentran los fondos de los pagarés, sospechando que se encuentran en paraísos fiscales.

Yo no puedo pronunciarme sobre este asunto. El nudo gordiano de la cuestión es despejar las incógnitas:

  • Si el dinero obtenido con los pagarés se utilizó para la creación de nuevas empresas y como consecuencia la adquisición de mayor masa laboral.
  • Si esos fondos monetarios se ha empleado para atender el Capital Circulante de las empresas en vigor, es decir como fondo de maniobra para atender los gastos propios de la explotación del negocio, como compra de materia prima y pagos de nóminas.
  • El abogado Sr. Yvanco que redacto técnicamente los pagarés ha reconocido en los medios televisivos que el se oponía a la firma en barbecho del patriarca de la documentación que le preparaban sus hijos, así como se opuso frontalmente cuando la segunda Rumasa entró en Concurso de acreedores y su posterior venta al liquidador de Viajes Marsans: Ángel del Cabo.
  • Ya vaticiné en la página 184 del libro que el justiprecio del expolio de Rumasa, quedará siempre latente a la espera de desbrozar los matorrales que cubren esa bifurcación de caminos y suspendido en el tiempo, en analogía con los cuentos enigmáticos de Luis Borges.

    Los relatos y parábolas de este genial escritor resultan a veces inescrutables, ya que portan ese ingrediente metafísico, donde el tiempo, la memoria, la creación y la eternidad, gravitan sobre un punto donde finalmente convergen. El justiprecio es un hecho cierto e incontestable que ha quedado suspendido en el tiempo, como expresa Luis Borges en su glorioso Aleph (El cuento como excelencia de lo sempiterno y de lo perdurable).

    Oh God I could be bounded in a nutshell, where the fair Price, count mysekf a King of inifinite space.

    Oh Dios podría estar atrapado en un Cáscara de nuez , donde el Justiprecio gravitará como Rey del espacio infinito.