Opinión

Colegios de un solo sexo

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Domingo 10 de septiembre de 2023

La LOMLOE o Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación de 29 de diciembre de 2020, conocida también como Ley Celáa, por la titular del Ministerio que la promovió, ha introducido en dicha Ley Orgánica de Educación o LOE una nueva redacción de su disposición adicional 25ª, en la que dispone expresamente que los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán al alumnado por su género.

El Proyecto de Ley que salió del Gobierno –y de la Señora Celáa y su equipo, por tanto, además, por supuesto, que del Sr. Sánchez- no contenía esa innovación. Se introdujo, avanzado el procedimiento legislativo, cuando el PSOE acabó aceptando firmar una enmienda conjunta de Unidas-Podemos que dijo quería, con ella, “poner fin a los conciertos que segregan”. Tanto Podemos como Bildu habían presentado ya antes dos enmiendas similares. Fueran contra lo que fuesen –no siempre se dicen las cosas francamente en el lenguaje político y parlamentario- lo cierto es que quedó constancia de que lo que querían suprimir era la “segregación” por el sexo en los centros concertados, allí donde existiera.

El término “segregar”, empleado para referirse a la acción de separar grupos distintos de personas en razón de alguna nota personal diferenciadora común, connota la idea de marginar a unos con respecto a otros, de dividirlos y colocarlos aparte unos de otros para que no se mezclen y pueda consolidarse la distinta posición social de unos con respecto a la de los otros, en contraposición más o menos dialéctica. La LOMLOE ha introducido el término, sin duda en este sentido, a distintos efectos –no solo en eso del sexo-, en varios preceptos de la LOE.

Impedir que los conciertos sirvan para esa segregación es, sin duda, el objetivo de la nueva adicional 25ª de la LOE que, por eso, dice que su finalidad es favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La separación, pues, del alumnado por el género que la nueva disposición veta, no es simplemente organizar los colegios o la actividad educativa, por razones pedagógicas de operatividad instrumental, solo para chicos o solo para chicas. Esta organización no tiene necesariamente ni tiene hoy habitualmente, en España, ni en los países occidentales en que se lleva a cabo (EEUU, Reino Unido, Franca, Alemania, etc.), objetivos de segregación, de separación inaceptablemente discriminadora de uno de los sexos frente al otro. Se demuestra que, por lo común –si hay excepciones, habrá que detectarlas y evidenciarlas, aunque también podrán encontrarse en los centros mixtos-, los centros de educación de un solo sexo, que en España han dado en llamarse de educación diferenciada, logran de hecho objetivos no menos positivos que los mixtos, precisamente en materia de efectiva y adecuada igualdad entre hombres y mujeres –todos igualmente seres humanos y ciudadanos-, sin desconocer, desde luego, la real diferencia específica que comporta el sexo y respetando los peculiares modos de ser, preferencias y actitudes que puedan derivarse de él, todos ellos valiosos y tantas veces complementarios, aunque los más, no necesariamente exclusivos.

Esos centros educativos, esa enseñanza, que se organiza especializadamente para tener mejor en cuenta las particularidades del sexo, especialmente en el crecimiento hacia la edad adulta, pero con unos mismos fines de calidad educativa, también en cuanto a la mencionada igualdad, no “separan” ni “segregan” por el sexo o por el género. Todo lo contrario. Se vienen acreditando como grandes servidores de una igualdad más efectiva, respetuosa y adecuada, que contribuye a una sociedad más igual y solidaria. En algunos países importantes se han propiciado incluso especialmente por el Poder público para tratar de resolver problemas educativos anquilosados en barrios muy desfavorecidos. Una ilustre profesora sueca advertía hace unos años al Parlamento de Cataluña del riesgo de una sociedad en la que la mezcla en el aula de chicos y chicas de la misma edad, pero con grados de desarrollo bastante diversos, genere la mentalidad de que “estudiar es cosa de chicas”. Es un problema denunciado ya también en otros países. Es suicida tratar de impedir los proyectos educativos que tratan honestamente de evitar tales posibles negativos efectos, bien contrarios a la igualdad. Y es antisocial y elitista tratar de impedir que eso sea accesible a quienes carecen de recursos para pagarse por sí mismos la educación, reservado tales posibilidades a los ricos.

El Tribunal Constitucional que, en 2018, dijo y reiteró en varias sentencias, con extensa y sólida fundamentación, que es contrario a la Constitución, por ser discriminatorio –una diferencia de trato injustificada-, negar el concierto a los centros de educación diferenciada solo por adoptar esta legítima opción educativa. Ahora en 2023 ha mantenido ambiguamente la constitucionalidad de la nueva adicional 25ª diciendo que la mayoría legislativa puede favorecer, si quiere, sus preferencias educativas, dentro del legítimo pluralismo educativo. Seguramente no ha pensado bien esto. Desde luego no ha tenido en cuenta lo que la mejor doctrina sobre las subvenciones (Fernández Farreres) tiene afirmado desde hace muchos años: que no caben las subvenciones de resultado en materia de derechos fundamentales de libertad no económica, que no se puede usar el dinero público para favorecer que el ejercicio de una libertad no económica, como la educativa, la de información o la sindical, se haga como quiere el Gobierno y no puede imponer por ley. Parece elemental en un Estado de Derecho.

El Tribunal Constitucional en 2018 distinguió muy bien la diferenciación escolar por el sexo legítima y la discriminatoria –la segregadora-, refiriendo el derecho al concierto solo, lógicamente, a la primera. En 2023 no ha entrado en estas diferencias y ha tenido por legítima, sin más, a la educación diferenciada, sin encarar directamente la doctrina sentada en 2018 y sin argüir directa y claramente contra lo establecido en 2018.

Sigue siendo perfectamente correcto y aun obligado, a mi entender, hacer de la adicional 25ª una interpretación conforme al orden constitucional, que tenga en cuenta todo lo dicho por el Tribunal Constitucional, también en 2018 –no rebatido en 2023-, y que, en consecuencia, concluya que, ciertamente, no caben conciertos con centros que “segregen” por el sexo –si se acreditase que existen-, pero sí con centros de educación diferenciada que sirvan a una efectiva “coeducación” de chicos y chicas en una efectiva y adecuada igualdad, agrupándoles por su sexo por razones de eficacia educativa, no para separarles, oponerles, distanciarles o marginar a los de uno con respecto a los del otro.

Llegado el caso, si fuera necesario, el art.2 del Protocolo 1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el artículo de este mismo Convenio que protege la libertad de expresión en la educación, combinados unos y otros con el que protege la igualdad, brindarían sobrada base para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos protegiese los derechos de alumnos, padres, titulares de centros escolares y profesores que pudiesen ser conculcados con la discriminación inadmisible que, frente a lo expuesto, algunos, con singular encono, quieren imponer, con un fundamentalismo ideológico lesivo del más elemental respeto a la libertad y al pluralismo, lamentablemente cercano a las obsesiones del Gran Hermano orweliano.