Sánchez y sus colaboradores vienen afirmando que todo lo que están haciendo y van a hacer para alcanzar o mantenerse en el Gobierno se ajusta “a la letra y al espíritu de la Constitución”. Cuando se les escucha pasma su capacidad de tergiversar lo evidente, por no decir su cinismo, al que no falta a veces incluso un cierto tono altanero y socarrón, propio de quien quiere hacer creer que el poder fáctico lo permite todo, “digan Vds. lo que digan”.
“La letra de la Constitución”: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Si es la lengua oficial del Estado, ¿cómo puede dejar de serlo en las Cortes Generales, que son su órgano legislativo, y más particularmente en el Congreso de los Diputados, como los grupos de Sánchez y aliados están imponiendo estos días?
Hay que recordar que el art. 3 de la Constitución, en el que se contiene lo que acabamos de transcribir, forma parte del reducido grupo de preceptos del Título Preliminar (nueve artículos) que, junto con los arts. 15 a 29, relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas más importantes, y los del Título II sobre la Corona, no pueden alterarse sino mediante el procedimiento de revisión total o esencial de la Constitución establecido en su art. 168. Requiere éste mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, disolución inmediata de las Cortes con convocatoria de otras nuevas, que habrán de aprobar la reforma también por mayoría de dos tercios en las dos Cámaras, y será necesario finalmente que la reforma se ratifique en referéndum nacional.
No se puede prescindir de ello ni modificarlo, por tanto, sino por un sólido y extenso consenso nacional.
Quienes, hace más de 40 años, elaboraron y aprobaron la Constitución –incluidos, por cierto, la inmensa mayoría de los catalanes, también los vinculados a alguna de sus formaciones nacionalistas entonces más relevantes-, no se olvidaron de lo que llamaron incluso las demás lenguas españolas, aunque, a decir verdad, la única propiamente española –conocida universalmente como tal en todo el mundo- sea la de origen principalmente castellano, y esas otras, también habladas por porciones del pueblo español, son más bien propias de alguna regiones españolas.
Se tuvieron, pues, expresamente en cuenta en el mismo art. 3, con toda su importancia, el cual, en su apartado 3, proclama incluso la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Pero “la letra” del art. 3.2 es muy clara: las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La cooficialidad, pues, del catalán, el vasco, el gallego, etc. no lo es en el Estado, sino sola y exclusivamente en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. No cabe la cooficialidad de esas lenguas con la única común española en el Estado, sus órganos y organismos. A lo más –pero ahí ya vamos más allá de “la letra” y entramos en interpretaciones- podrá tal vez aceptarse que, en el territorio de las Comunidades Autónomas en que alguna de esas lenguas sea cooficial, la cooficialidad se extienda también a los órganos del Estado con sede en esos territorios, como, de hecho, viene ocurriendo.
Ya es discutible, con todo, que esta praxis se ajuste a la Constitución, pues la cooficialidad ha de determinarse en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas respectivas y, a la vista del objeto que les asigna el art. 147 de la Constitución, que los caracteriza además como norma institucional propia de la Comunidad Autónoma respectiva, no parece que pueda tener cabida establecer en ellos reglas lingüísticas aplicables al Estado, propiamente dicho, y a sus órganos. De hecho, las regulaciones lingüísticas que, de un modo u otro, han reconocido a las lenguas regionales una mayor o menor cooficialidad en la actuación de órganos periféricos estatales (administrativos y judiciales) son leyes del Estado, distintas de las que han aprobado los diversos Estatutos de Autonomía. Que ello se ajuste al art. 3 de la Constitución es, cuanto menos, bien discutible.
Pero hay que insistir en que lo que se opone abiertamente a “la letra” del texto constitucional y carece de todo posible enganche en sus previsiones sobre las lenguas españolas distintas de la única oficial del Estado, es admitir su uso en los órganos o instituciones estatales de ámbito nacional. Al proclamarse al llamado castellano como única lengua oficial del Estado, así como, en consecuencia, el deber de conocerla y el derecho a usarla de todos los españoles, se está incurriendo en flagrante violación del orden constitucional, en un aspecto esencial –según la propia Constitución-, cuando el Congreso de los Diputados decide admitir lenguas de comunicación entre los propios diputados –todos ellos necesariamente españoles y representantes del único pueblo español (arts. 68.5 y 66 de la Constitución)- distintas de la única oficial. Si el uso del castellano es, en la condición de ciudadanos españoles, solamente un derecho –que se añade al deber de conocerlo-, pasa a ser a la vez un deber, cuando esos españoles deciden libremente formar parte de un órgano del Estado español y además de ámbito nacional; naturalmente en la medida en que, en cumplimiento de sus deberes orgánicos –en este caso como diputados-, decidan hacer uso de la palabra oralmente o por escrito. Constituye una verdadera ofensa al orden constitucional, a la institución del Congreso y de las Cortes Generales y al conjunto de la ciudadanía, que estas instituciones acepten que unos diputados se dirijan a los demás en una lengua que no sea la única oficial española. Es una vergüenza pasar por ello y algo del todo inaceptable que pueda afirmarse que, al obrarse, así se está respetando “la letra” de la Constitución. El Congreso acepta además con ello situarse en el más completo de los ridículos, aunque tal vez sea este precisamente el efecto buscado por quienes han exigido al Sr. Sánchez la aceptación de esta humillación de la dignidad y decoro de este país. Causar ese ridículo y tratar de hacer pensar, a la vez, en el plano internacional, que el Estado español no es, en rigor, un Estado sino por una imposición inaceptable, pues, en realidad, constituye una organización internacional en cuyo seno ni siquiera existe una lengua común accesible a todos. En fin: todo un esperpento.