Pasa el tiempo y ya muchos no se acordarán de que, en 2006, una Ley Orgánica 6/2006 aprobó, en julio, lo que se llamó una reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y era en realidad un nuevo Estatuto, que derogó el de 1979.
El nuevo Estatuto, de conformidad con lo requerido por la Constitución, fue sometido a referéndum de los vecinos de Cataluña antes de su promulgación, el 18 de mayo del mismo 2006. Votó un 48,85% del electorado censado, y, de los que votaron, un 73,90% lo hicieron a favor, mientras que hubo un 20,76% que votó no.
Es claro que, en total, el nuevo Estatuto fue respaldado por 1.917.089 electores, que representaban el 36,10% del total de los 5.310.103 que completaban entonces el censo electoral en Cataluña, aunque solo un 10,14% de ese total expresó un voto de rechazo (538.549 electores); más de la mitad de la población con derecho a voto se mostró indiferente.
El Estatuto no fue, pues, refrendado positivamente por la mayoría de pueblo catalán, sino por poco más de un tercio. Si salió adelante fue, sin duda, porque el PSOE principalmente –liderado entonces por el inefable Zapatero- lo hizo posible en el Congreso y en el Senado, sumándose a la propuesta acordada en el Parlamento catalán entre los partidos del Gobierno del tripartito de entonces (los Socialistas de Maragall, la Izquierda Republicana de Carod-Rovira, y la Coalición verde comunista - ICV-EUiA- de Joan Saura) con la Convergencia i Unió de Artur Mas, entonces en la oposición.
El nuevo Estatuto fue recurrido por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por 99 diputados del Partido Popular. En la doctrina jurídica había todo un clamor por lo que, de un modo u otro, se consideraba como un conjunto de flagrantes inconstitucionalidades.
Hubieron de pasar casi cuatro años para que finalmente el Tribunal pronunciara su sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, por la que se declararon inconstitucionales 14 de sus artículos y se salvó la constitucionalidad de cerca de una treintena de otros, a condición de que se interpretasen del modo que la sentencia estableció, además de declararse que no podría tener valor interpretativo el Preámbulo en sus menciones de Cataluña como nación o como realidad nacional.
La reacción de buena parte de nacionalismo catalán no se hizo esperar y, desde entonces, han ido construyendo un relato según el cual con aquella sentencia se habría roto el pacto constitucional de 1978, en el que de modo tan abrumadoramente mayoritario participó el pueblo catalán y la práctica generalidad de sus dirigentes, salvo algunos marginales. Responsable: el PP que llevó al Tribunal Constitucional el Estatuto, y el propio Tribunal Constitucional, que pasaría a ser tenido como instrumento del Estado opresor –salvo, claro, en los asuntos en que al Gobierno o al Parlamento de Cataluña le interesase su protección en ocasiones que no faltarían.
La reiteración del insidioso relato inventado ha hecho que se vaya olvidando que aquella sentencia salió adelante tras un denodado esfuerzo de quienes componían entonces el Tribunal o de una gran parte de ellos por salvar lo más posible al Estatuto y por unanimidad, y que, al evidenciarse la imposibilidad de ésta, la mayoría del Tribunal suavizó el larguísimo texto final de la sentencia y el tenor de su fallo cuanto su conciencia jurídica pudo permitirles. No se pudo hacer más por amparar en lo posible, dentro de la Constitución, lo que el Estatuto establecía. Al final la sentencia fue votada a favor por 6 magistrados, y en contra por los otros 4 que intervinieron, que publicaron sendos y detallados votos particulares en los que justificaban cómo a su juicio debieron declararse como inconstitucionales más preceptos del Estatuto. El Tribunal tenía por entonces solo 11 miembros, por fallecimiento de uno de los magistrados. Hubo otro magistrado que hubo de abstenerse.
Los 4 de la minoría habían sido todos ellos reconocidos magistrados del Tribunal Supremo: Vicente Conde Martín de Hijas y Jorge Rodriguez-Zapata, este último también catedrático de Derecho constitucional, y ambos designados por el Senado en 1998 y 2003 (el segundo, en sustitución de Fernando Garrido Falla, cuando este falleció), Javier Delgado Barrio, designado por el Congreso en 2001 (tras ser Presidente del Tribunal Supremo, después de haber sido ya magistrado del Constitucional por designación del Consejo General del Poder Judicial), y Ramón Rodríguez Arribas, designado por este Consejo en 2004. Ninguno tenía ni había tenido particulares vinculaciones partidistas. Eran –lo son aún, los aún vivos- eminentes juristas.
Los 6 que conformaron la mayoría fueron la Presidenta Mª Emilia Casas Baamonde, catedrática de Derecho del Trabajo y Guillermo Jiménez Sánchez, catedrático de Derecho Mercantil, designados por el Senado en 1998, Pascual Sala, magistrado del Supremo designado por el Consejo General del Poder Judicial en 2004, Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional, designado por el Gobierno de Zapatero en 2004, y Elisa Pérez-Vera, catedrática de Derecho internacional, y Eugeni Gay Montalvo, abogado, designados por el Congreso en 2001. Este último –de indudable sensibilidad cercana a cierto nacionalismo catalán moderado- hizo también un voto particular, pero solo para disentir del punto 1º del fallo y más por razones formales que de fondo.
Si alguna orientación política pudiera identificarse en los 6 magistrados que respaldaron la sentencia, sería más bien de cercanía al partido socialista, responsable, como hemos recordado, de manera muy relevante, del Estatuto sometido a enjuiciamiento, además de esa presencia ya indicada del magistrado Gay Montalvo, próximo a CiU.
Es completamente falso sostener que ese Tribunal hizo una sentencia política contra Cataluña. Si la sentencia pudo tener algo de “política” sería más bien solamente por haber tratado por todos los medios y en la mayor medida posible de interpretar lo más favorablemente que pudo al Estatuto de modo que chocase lo menos posible con la Constitución, tratando de “molestar” lo menos posible a Cataluña y al PSOE. Pero todo jurista que se precie, al que se le ha otorgado la responsabilidad de garantizar la Constitución en el Tribunal Constitucional, no puede sino reconocer límites a su “buena voluntad” de complacer o de no perjudicar. La Constitución no puede alterarse por supuestas interpretaciones que cambien el sentido inequívoco que le dio la voluntad democrática. Salvo que un magistrado deje de respetarse a sí mismo y a lo que representa, no cabe burlar los mecanismos establecidos en la misma Constitución para cambiarla o completarla, por la vía de supuestas “interpretaciones”, que contradigan las reglas indeclinables del lenguaje y de la interpretación jurídica.
Lo único que vino a decir, con toda razón, el Tribunal Constitucional en 2010, fue que aspectos importantes de lo que se pretendía en el Estatuto aprobado en 2006 –y tan escasamente respaldado por el pueblo catalán- no caben en modo alguno bajo la Constitución de 1978, que los mismos catalanes respaldaron por mayoría aplastante.
Quienes tratan de presentar esta sentencia de 2010 como una quiebra del pacto constitucional, no hacen sino sencillamente mentir. Es evidente que, tanto el responsable recurso del PP ante el Tribunal Constitucional como la respuesta que este dio, no pretendieron sino defender, como era su deber, el orden constitucional democráticamente establecido, frente a su obvia y grave violación por parte de las Cortes Generales que aprobaron el nuevo Estatuto catalán. Era este el que quebraba el pacto constitucional. La realidad se impone frente a lo que ha pasado a formar parte de la mitología independentista, que se esfuerza además por ocultar el bajísimo respaldo que en realidad obtuvo en la población catalana, una de las muchas evidencias que se han ido acumulando de la distancia entre los partidos y líderes nacionalistas y el pueblo que dicen representar mayoritariamente.
Hay que esperar que el Boletín Oficial del Estado no blanquee próximamente tan mentiroso relato, imponiendo como verdad lo falso, con daño para la dignidad de todos.