Opinión

Moderación y Constitución

AL PASO

Juan José Solozábal | Martes 14 de noviembre de 2023

1-No es fácilmente eludible el momento político actual, de manera que me referiré a él planteando dos cuestiones que quizás aporten algo de serenidad al debate de estos días. Lo primero que querría decir es que la democracia es un sistema político antes de nada moderado, pues institucionalmente la democracia no puede entenderse sin la idea del equilibrio. Y nosotros, como resulta sabido, hemos adoptado su variante parlamentaria : somos constitucionalmente, en efecto, una monarquía parlamentaria.

Aunque el Estado, lo dirige el Gobierno, este surge del Parlamento y está bajo su control, y ante él responde políticamente. La maquinaria parlamentaria no se entiende sin la interacción entre las Cortes y el Gobierno. Es el derecho, interpretado y aplicado finalmente por los jueces (se trate de la jurisdicción ordinaria o la constitucional) el que asegura, por otra parte, que ni el Parlamento ni el Gobierno rebasen sus límites, actuando respectivamente fuera de la Constitución o de la legalidad. El Estado democrático es entonces un sistema o estructura en el se reparte el poder entre sus ramas, evitando la preponderancia de ninguna: una especie de reloj cuyos elementos o piezas interactúan, excluyendo estridencias y excesos. En el vértice de este edificio está el Jefe del Estado con un papel de representación, relación e integración, pero, propiamente, sin iniciativa ni responsabilidad política.

A este sofisticado sistema, que es el producto decantado del constitucionalismo a lo largo de dos siglos, tratando de diseñar y aplicar un plan para organizar y limitar el poder, contra el absolutismo primero y el totalitarismo después, le conviene asimismo, operando ahora no en el plano de la organización sino de la integración, una atmósfera espiritual característica, una cultura política en definitiva, tributaria también de la moderación. Es inútil que imaginemos una Estado democrático sin la cultura política correspondiente: estamos hablando de unos valores compartidos, un mismo suelo ideológico, elemental pero vital, sin el que la vida política, con el nivel de exigencia de la democracia en punto a su racionalidad y universalidad, no puede llevarse a efecto. En la democracia no hay enemigos sino solo adversarios o contrincantes; en la democracia no cabe el dogmatismo o soluciones indiscutibles; la democracia es un sistema esencialmente abierto, en el que se decide lo que conviene a la comunidad sin cortapisas ni imposiciones en un diálogo continuo e inagotable.

Con estos supuestos entenderá el lector mi desacuerdo con quienes recurren a la descalificación, la hipérbole, la superioridad moral impostada, el retorcimiento de las reglas de juego, la falsedad o el catastrofismo deliberado en el debate político, que saturan peligrosamente el momento actual.


2-La segunda observación que querría hacer se refiere al juego del derecho de manifestación o reunión en nuestro sistema constitucional, que tiene obviamente su justificación, pero que , como ocurre con los demás derechos, debe observar algunos límites y condiciones en su ejercicio. Lo que ha de decirse del derecho de reunión o protesta se refiere a su naturaleza como libertad pública: no se trata solo de que podamos reunirnos con quien queramos, hablando del aspecto personal de este derecho, sino de entender su dimensión pública u objetiva o institucional. Estamos ante un derecho de verdadera participación política, pues a su través manifestamos nuestra posición política y tratamos de influir en el comportamiento de los demás, sobre todo del Gobierno. Es más, estamos ante un elemento de apertura democrática o innovación del sistema, pues el derecho de reunión permite hacer presentes, con bastante inmediatez y cierta espontaneidad, los problemas de la comunidad, impidiendo así el agarrotamiento o la rutina en el funcionamiento del orden institucional. Con todo, la configuración de este derecho no puede agotarse en el señalamiento de su anclaje constitucional, que nadie duda, ni en su contribución a la vida política de la democracia, y debe apuntar al señalamiento de sus límites, evitando el abuso del mismo. La Constitución alemana, sin duda sabiamente, ha establecido una sanción para quienes abusen de sus derechos, justamente su pérdida.

El disfrute de este derecho impide obviamente su ejercicio violento, pues la democracia es una forma política que requiere la paz para su desarrollo. La reunión además debe ser comunicada, a efectos de asegurar su desarrollo en las mejores condiciones para los participantes y proteger otros derechos y bienes. Cierto que el ejercicio irregular del derecho no está prohibido, si no constituye un supuesto incluido en un tipo penal, ni pone en grave riesgo el orden público, aunque puedan derivarse sanciones para quien convoque este tipo de reuniones, y sea más fácil su suspensión gubernativa.

Con todo, el tratamiento generoso que nuestro orden constitucional depara al derecho de manifestación no puede ignorar dos aspectos. Nos referimos, en primer lugar, al marco indiscutible en el que se ejerce el derecho, a saber, la condición representativa de nuestra democracia, de modo que los manifestantes solo pueden buscar influir en las decisiones de las instituciones políticas, pero nunca sustituirlas o violentarlas. Además, en segundo término, hay un límite intraspasable para quienes se manifiestan ,que es la prohibición de afectar a la inviolabilidad de las Cortes. Estamos ante una determinación del constituyente sobre las cámaras parlamentarias absolutamente esencial, amparando su libertad y seguridad, ofreciendo una protección frente a todos y en todo caso y circunstancia. Advirtamos que, bien indicadora de su importancia, nuestra Ley Fundamental solo ofrece la coraza de la inviolabilidad, además de a las Cortes, a los derechos fundamentales y al Monarca.