Que la situación del Consejo General del Poder Judicial es insostenible, hace tiempo que es difícil no reconocerlo. Los órganos constitucionales deben renovarse en los tiempos que la propia Constitución señala. La renovación en los cargos públicos constituye un principio básico del sistema democrático, del que solamente se excepciona, en las monarquías constitucionales, la titularidad de la Corona, en razón precisamente de su específica naturaleza, que no lleva consigo ejercicio alguno de funciones propiamente sustantivas, sino solo las formales en que se expresa su trascendental papel simbólico y representativo de la unidad y continuidad del Estado.
De los 20 miembros con que la Constitución compone el Consejo General del Poder Judicial, ha sido siempre caballo de batalla el modo de designarse los 12 de entre ellos que la Constitución dice que lo han de ser entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica.
Dos son esencialmente las opiniones contrapuestas sobre el modo de esa designación: la que prosperó inicialmente en los primeros años de aplicación de la Constitución, sintoniza con lo que la Comisión Europea viene preconizando como más deseable –aunque carece de cualquier competencia para ello- y viene defendiendo el PP desde hace tiempo: que sean elegidos por Jueces y Magistrados; y la que propició el PSOE desde su llegada al Poder con Felipe González, que ha adoptado distintas formas, pero que se traduce finalmente en que sean elegidos en las Cortes por una mayoría cualificada –solo excepcionalmente ha llegado a apuntarse que bastase la mayoría absoluta-, lo que, de hecho, se traduce en acuerdos entre los dos principales partidos políticos que pueden alcanzar la mayoría cualificada suficiente, como ocurre a la vez necesariamente con respecto a los otros 8 miembros del Consejo que han de ser designados de esa forma por decirlo ya directamente la Constitución: 4 por el Congreso y 4 por el Senado por mayorías de tres quintos.
Que el Consejo a fecha de hoy siga sin ser renovado tras haber transcurrido cinco años del momento en que debió serlo –justamente el tiempo abarcado por el mandato constitucional tras cada renovación- es consecuencia, como es bien sabido, de la falta de acuerdo del PSOE y del PP. No es momento de entrar en culpabilidades, aunque no es posible dejar de observar que la mayor responsabilidad por la falta de los acuerdos necesarios habrá de corresponder a quien ostenta mayor poder, que es, sin duda, el partido del Gobierno: a él tocaba hacer lo necesario para lograr ese acuerdo, que, obviamente, solo puede prosperar si hay el necesario respeto mutuo y la necesaria flexibilidad e inteligencia en los planteamientos: un pacto no puede ser nunca un trágala; ambas partes tendrán que estar en condiciones de ceder en aspectos, en unas u otras personas. Y es en esa tarea donde quien ostenta mayor poder ha de prodigarse más para llegar al acuerdo, sin pretender ningunear en modo alguno las posiciones de la otra parte, y favoreciendo la racionalidad y el equilibrio. En ningún caso cabe admitir usar estos poderes para encaramar al órgano de gobierno del Poder judicial a personas más por su fidelidad política que por su probada profesionalidad jurídica o judicial.
Todo indica, en cualquier caso, que la situación está bloqueada. Y el mayor distanciamiento entre los dos principales partidos que ha provocado la investidura del actual Presidente del Gobierno, parece hacer ese bloqueo más inamovible.
Una solución debe arbitrarse.
Ciertamente la designación por las Cortes de los 20 miembros del Consejo favorece –a pesar de todos los condicionamientos del sistema vigente en cuanto a la previa intervención de Jueces y Magistrados en la selección de los candidatos a los 12 puestos de necesaria procedencia judicial- la imagen del Consejo como proyección política del Poder Legislativo, aun tamizada por la obligada presencia de las dos fuerzas políticas mayoritarias, de ordinario en razón de su mayor o menor presencia parlamentaria. En cuanto ello puede poner en jaque al principio de separación de poderes, explica la reticencia de la Comisión Europea a tal opción, desde que se ha resuelto a erigirse en guardiana del Estado de Derecho en los Estados de la Unión, aunque no esté claro que los Tratados de la Unión le hayan atribuido tan relevante cometido.
Pero la elección por Jueces y Magistrados de esos 12 miembros del Consejo también ofrece reparos serios –que, sin embargo, no parece haber detectado la Comisión Europea-, porque no se ve cuál pueda ser la legitimidad del conjunto de los jueces y de los magistrados –cuya función es juzgar- para determinar la dirección del gobierno del conjunto del aparato judicial que constituye lo que llamamos el Poder Judicial, y, porque, en fin, es difícil no reconocer que las agrupaciones o asociaciones de jueces y magistrados no dejan de tener unos perfiles que las emparejan con los partidos políticos que determinan la composición del Legislativo y del Ejecutivo, aunque no haya relaciones de dependencia propiamente dicha. Todo proceso electoral genera además partidismos y tensiones entre personas y grupos que no es conveniente puedan tener luego alguna relevancia en el comportamiento de los elegidos con respecto a los electores, precisamente en el ámbito de las funciones propias del Consejo.
La tarea más relevante del Consejo y la que justifica su autonomía, es la de nombrar, ascender y sancionar disciplinariamente a Jueces y Magistrados. Es muy importante que eso se haga con la mayor imparcialidad posible y sin intencionalidades políticas o prejuicios de parte, y, desde luego, en aplicación de una reglamentación precisa, justa y clara, que no deje mucho margen a la discrecionalidad. Pues bien, la mejor garantía será que, en lo posible, quienes formen el Consejo no deban su nombramiento a apreciaciones o valoraciones de otros, sino a su mera profesionalidad.
La Constitución obliga a que 8 de los 20 Consejeros procedan de la valoración que se haga en las Cortes –y podrán ser nombrados cualesquiera juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión-, lo que ya garantiza una más que suficiente presencia de lo que podríamos denominar la sensibilidad del órgano superior democrático. ¿No cabria decidir que los otros 12 sean designados simplemente por sorteo entre Magistrados y Jueces, sin mediación alguna de los políticos del Legislativo ni de los colegas del Poder judicial, organizados según sus “preferencias de opinión”?
Podría tramitarse con rapidez una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para disponer que, de los 12 miembros que según la Constitución han de nombrarse entre Jueces y Magistrados, se proceda a un sorteo entre todos los Magistrados de cada una de las Salas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª que no pidan expresamente ser excluidos de él, para designar a 2 miembros del Consejo por cada una de ellas, y entre los de la Sala 5ª, para designar a 1 más, que completaría 9 Consejeros de entre Magistrados del Tribunal Supremo. 2 Consejeros más habrían de elegirse por sorteo entre Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia –dividiéndose el territorio español a estos efectos en dos partes de volumen judicial más o menos equivalente, para que se elija uno por pada una de esas partes. Finalmente, se designaría igualmente por sorteo entre todos los Jueces Decanos –no Magistrados- de España el Consejero que completase el número de los 12.
Algo muy parecido a todo esto viene funcionando para la Junta Electoral Central desde su creación. Mi paso por ella hace ya muchos años me evidenció su funcionamiento independiente. Por qué no habría de ocurrir lo mismo con el Consejo General del Poder Judicial.