Opinión

¿Reforma constitucional de matute?

TRIBUNA

José Luis Martínez López-Muñiz | Jueves 11 de enero de 2024

Creíamos que el cambio que se trataba de introducir en el art. 49 de la Constitución consistía solamente en suprimir la palabra disminuidos, para sustituirla por otra expresión más acorde con la sensibilidad de muchos en la actualidad, tal como “personas con alguna discapacidad”. Se entendía que no habría inconveniente en que los dos principales partidos cuyo acuerdo es imprescindible para sumar los 3/5 del Congreso y del Senado que el art. 167.1 de la Constitución exige para cualquier reforma constitucional no esencial, pactaran proceder a ese cambio sin más debate. Y eso es lo que la opinión pública entendió que acordaron Sánchez y Feijoo el pasado 22 de diciembre.

Pero produce gran sorpresa conocer el contenido de la reforma cuya propuesta al parecer han registrado en el Congreso los dos partidos del PSOE y del PP el 29 de diciembre, aunque no parece que haya sido aún publicada en el Boletín de las Cortes y la hemos conocido acudiendo a google.

La propuesta no se limita ni mucho menos a cambiar la palabra antes mencionada, sino que comporta la sustitución por entero del art. 49 por otro nuevo, con dos apartados, que, en parte viene a decir lo mismo que decía la redacción que se quiere suprimir, pero que contiene novedades de bulto, sobre las que no consta que haya habido el más mínimo debate público.

El nuevo texto procedería en parte del Proyecto que ya fue enviado por el Gobierno del Sr. Sánchez al Congreso en 2021, que el Consejo de Estado había criticado en varios extremos, y que quedó paralizado en su tramitación a partir de noviembre de 2021 por falta del necesario respaldo político.

Una modificación constitucional como la que se pretende no puede despacharse en una reunión entre los líderes de los dos principales partidos. Hay que justificar el porqué de los cambios que se quieren hacer, por qué no sirven ya los términos que quedaron fijados en 1978, con el respaldo del pueblo español, y han amparado el indudable progreso que se ha venido produciendo en cuanto se refiere a las personas con alguna discapacidad. Se decía que era una cuestión meramente terminológica, como hemos comenzado señalando. Pero por qué se opta por cambiar todo el texto. Esto tiene que ser explicado y discutido. Parece algo elemental en una democracia, que no se sustituya un texto constitucional, ratificado por el pueblo, por otro que acuerden un buen día las cúpulas de los dos principales partidos del Parlamento.

Se quiere ahora, en efecto, que la Constitución garantice “la plena autonomía personal” de las “personas con discapacidad”, aunque no deje de decirse también que “se regulará por ley la protección especial que sea necesaria” para que ejerzan los derechos que a todos reconoce el Título I de la Constitución –algo, esto último, a lo que ya obliga el texto actual, aunque hable de amparo especial para significar lo mismo. Pero ¿qué implica esa garantía de “la plena autonomía personal” que no forme parte ya de esos derechos y de su ejercicio con “la protección especial que sea necesaria”? Si no significa nada nuevo ni adicional, sobra. Y si, en cambio, se quiere connotar algo distinto, ¿en qué consiste?

A qué viene añadir una obligación de “fomentar la participación de las organizaciones” de las personas con discapacidad. ¿Participación, en qué? Por qué más que otras de la sociedad, ya garantizadas por la Constitución.

Y, en fin, se añade también que “se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”. ¿A qué viene esto, por mucho que ya lo pretendiera el proyecto del Gobierno de 2021? A los menores, en general, ya les protege la Constitución en el art. 39 y en el 48. Y, en cuanto a las mujeres ¿puede hacer un pronunciamiento así un artículo, como el 49, situado en el capítulo III del Título I de la Constitución, sin alterarse de algún modo el art. 14, que no puede modificarse sin el procedimiento del art. 168, y que proclama la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del sexo?

Es bien discutible, en cualquier caso, la pertinencia de introducir estas cuñas en el art. 49. Lo que carece de toda justificación democrática es que se cuelen de rondón, sin previa reflexión ni debate público ni parlamentario alguno, al incluirse supuestamente en lo que habrían acordado los líderes del PSOE y del PP, aunque al hablarse del alcance de su pacto sólo se hiciera mención de un “cambio de palabras”.

El pacto debe reconsiderarse en su alcance y debería ceñirse a la renovación terminológica que queda indicada. En todo lo demás, la reforma constitucional que se pretende debería, como mínimo, quedar abierta a un sincero análisis y debate de todos los diputados y senadores, sin especiales imposiciones de partido que no queden suficientemente justificadas y explicadas, de modo que los electores, los ciudadanos podamos evaluar la actuación de nuestros representantes en lo que vaya a ser un cambio quizás importante de un texto constitucional, que ya no vamos, en principio, a aprobar en referéndum, por no exigirlo el art. 167 de la Constitución. A no ser que haya 35 diputados (Vox tiene 33, pero quizás no sea difícil que pudieran unirse 2 más de otros partidos) que ejerzan su derecho de pedir que la reforma se someta a ratificación popular en referéndum, tal y como permite el mismo art. 167 en su ap. 3, en cuyo caso habría que ver qué decide la ciudadanía española, por más que, en el clima político actual, las respuestas en un tal referéndum podrían verse afectadas por las más diversas motivaciones.