Alicia Huerta | Miércoles 05 de noviembre de 2008
El derecho a la defensa que nuestra Constitución garantiza a todos los españoles tiene que pasar necesariamente por conocer los hechos que son objeto de imputación. También cuáles son los indicios y las pruebas, documentales o de cualquier otro tipo, que constan en el sumario, sobre todo, si, como consecuencia de la instrucción, la persona se encuentra privada de libertad sin posibilidad alguna de fianza. Lo contrario vulneraría claramente los principios de una justicia en la que yo siempre he creído, y nos encontraríamos, sin lugar a dudas, ante un hecho excepcional.
Pero es que todo en el caso de Roberto Flórez, ex trabajador del CNI, ha sido, desde el principio, excepcional. Así fue calificada la rueda de prensa sin precedentes que el 24 de julio de 2007 se celebró en la sede central del CNI en Madrid, en la que Alberto Saiz, su director, acusó a Roberto Flórez de vender información clasificada a un servicio de inteligencia extranjero entre los años 2001 y 2004.
Más excepcional, si cabe, o, por lo menos, más increíble fue la ausencia del adjetivo “presunto” al referirse al señor Flórez en la inmensa mayoría de las muchísimas informaciones que aparecieron sobre el caso en todos los medios. A las hemerotecas me remito. Y es que ya se sabe que las historias con temas que se refieran a los servicios secretos y en las que aparezca la palabra espía venden de lo lindo. Resultan de lo más literario y, por supuesto, cinematográfico.
Sin embargo, señores, lo que hay detrás de todo aquello que leímos con avidez y bastante morbo hace más de 15 meses es la realidad de una persona, presunto autor, es verdad, de unos hechos delictivos que de ser ciertos serían muy graves, que lleva en la cárcel todo este tiempo sin que su defensa pueda acceder a las pruebas que se esgrimen contra él. El titular del Juzgado número 48 de Instrucción de Madrid levantó el secreto del sumario en abril de 2008, aunque decidió abrir una pieza separada con una parte importante del material incautado a Flórez y darle, de acuerdo con los peritos del CNI, parte interesada, por cierto, en el sumario, la categoría de “documentos clasificados”, a los que el abogado del inculpado no ha podido tener acceso.
Se ha solicitado la declaración judicial del director del CNI o de algún otro cargo de los servicios secretos con el fin de que expliquen los motivos por los que dichos documentos tienen la consideración de clasificados y qué riesgo entrañaba para nuestro país que ese material estuviera presuntamente en manos de una potencia extranjera, pero hasta ahora dicha declaración no se ha producido. También hace más de dos meses que el juez encargado del caso pidió al Consejo de Ministros que desclasificase los documentos incautados, pero, por el momento, tampoco ha habido respuesta. Y Roberto Flórez, a día de hoy, más de 1 año después, desconoce los cargos concretos que existen contra él.
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