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Qué dice el artículo 92 que Aragonès cita para garantizar la legalidad de su referéndum

(Foto: Efe).

CONSTITUCIÓN

E.I. | Martes 02 de abril de 2024
Artículo 92
  • Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

  • El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

  • Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

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