Los hechos ocurridos el pasado 14 de marzo, a juicio del ICAM, “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”
En este sentido, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM ya recogía en su denuncia que “el Ministerio Fiscal “ejerce sus funciones por medio de órganos propios” (art. 124.2 CE y 2.1 EOMF). Como quiera que tal nota emana de la Fiscalía Provincial de Madrid, “habrá de estarse a la averiguación subjetiva de su autoría mediata o inmediata”.