Opinión

Referéndum, soberanía, independencia y asociación

TRIBUNA

Juan Carlos Barros | Jueves 18 de abril de 2024

¿Qué refrenda un referéndum constitucional que al mismo tiempo pretendiera la autodeterminación de parte de una nación? Solo la independencia sin soberanía sería la contestación.

Si siquiera quisiera que fuera aquel para refrendar mecánicamente sin forzar la legalidad, no lo fuera, en cambio, en teoría y en realidad, sin conformidad con el estado soberano. Y si entendiendo refrendar como optar por votar automáticamente, la cuerda de relojería solo daría autonomía para ir a derecho, dada al contrario el mecanismo se estropearía.

En cualquier caso el instrumento de refrendo dispone ya de articulación en la Constitución en el Título III: De las Cortes Generales, en el Capitulo Segundo: De la elaboración de las leyes, en el artículo 92.1 que dice: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.” De forma que en ese contexto legal no hay nada que reforzar, pero sí pese a eso se quisiese ponerse a interpretar habría de acentuar más ciertas partículas (p.e.“decisiones” más que “políticas” y más “ciudadanos” que “todos”).

Y eso mismo formulado iterativamente equivaldría a decir que las medidas de gobierno no son reformas a la constitución y que los ciudadanos no son únicamente los votantes, los cuales podrían no ser ciudadanos aunque a veces pareciera como - It seemed like they voters but they all like nodded wary like.

El presidente de la Generalitat ha anunciado, tras haber él mismo convocado elecciones, su intención de celebrar también un referéndum sobre la base, dice, del artículo 92 e incluso ha añadido ya la pregunta: "¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente?

What for did you do that for? porque cuanto más simple sea la cuestión más posibilidad hay de desviación posterior. He’d slooshied this dollop of song like a lomtick of redhot meat plonked on our plate. Lo cual demostraría que escoger una vía participativa y a la vez limitativa representaría una imposibilidad legal porque ni es vía ni tiene salida sino fuera como estrategia deconstructiva.

Así la situación convendría volver para atrás más todavía y de esa forma tendríamos que internacionalmente, como máximo exponente referente, las formas de ser independiente, a saber, son: La soberanía y la independencia unidas, la asociación, la integración y la adquisición de otra condición con la condición de libertad.

La resolución 2625 (XXV) Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas dice que: “El establecimiento de un estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.”

En la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña la soberanía como principio ya fue, en su día, declarada inconstitucional por la sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional.

Y en la Ley catalana 19/2017 del referéndum de autodeterminación, declarada inconstitucional, la pregunta incluía la república: «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?»

En conclusión, si independencia no es lo mismo que soberanía y si la pregunta del referéndum se ciñe solo a la primera, quedará intacta la segunda, y en esas condiciones Cataluña sería independiente pero sin soberanía, que seguiría siendo de España; ahora bien ¿para qué querría Cataluña ser independiente si no va a ser soberana?

O ¿es que una vez independiente va a optar Cataluña por otra alternativa internacionalmente como sería la libre asociación con España en cuanto fórmula política sin soberanía?